MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 355 - E/2016
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1-224-563.375/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/16 y 28 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo,
Anexo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO, por la parte gremial, y la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional celebrado se establece una
recomposición salarial y una contribución solidaria para los
trabajadores que prestan servicios en LT2ROSARIO, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter asignado al incremento pactado,
corresponde hacer saber a las partes que la atribución de la naturaleza
no remunerativa a conceptos que componen el ingreso del trabajador,
tiene carácter excepcional y restrictivo.
Que en orden a ello, corresponde exhortar a las partes a que en futuras
negociaciones, las sumas otorgadas en favor de los dependientes
contengan carácter remunerativo, conforme a lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en
autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales establecidos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que finalmente, en atención al ámbito de aplicación personal del
Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no
corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y
Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista
Profesional” y Decreto N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado
Administrativo de Empresas Periodísticas”; en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305, de fecha 4 de
Abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo, Anexo y Acta
Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la
empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 14/16 y
28 del Expediente N° 1-224-563.375/15.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, Anexo y Acta
Complementaria obrantes a fojas 14/16 y 28 del Expediente N°
1-224-563.375/15.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito, del Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria homologados
y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 563.375/15
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 355/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 y 28 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 938/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 26 días del mes de octubre de dos mil
quince, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector
trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de
primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961
en el Expediente N° 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones
de Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962
—Certificado N° 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la
ciudad de Rosario, los paritarios señores EDGARDO NÉSTOR CARMONA D.N.I
N° 11.752.672, LILIANA BOCCHI D.N.I. 14.758.894, y los paritarios y
delegados del personal comprendido en el CCT N° 153/91 GUSTAVO ARIEL
POLES D.N.I. 17.519.215 y SABRINA FERRARESE D.N.I. 26.603.084, y por el
sector empleador en representación de TELEVISION LITORAL S.A. - LT2 el
paritario señor ROBERTO TOMÁS GARDINER D.N.I. 26.202.780, quien se
encuentra suficientemente facultado para este acto conforme surge del
PODER ESPECIAL otorgado con fecha 3 de julio de 2013 por ante el
escribano público Pablo Peña, titular del Registro N° 76 de Rosario,
mediante Escritura N° 151, domiciliado en Avenida Pte. Perón 8101 de la
ciudad de Rosario, se celebra el presente acuerdo cuyo contenido se
especifica en los siguientes puntos:
Artículo 1°.- Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Octubre de 2015 y el
30 de Septiembre de 2016, en los términos del artículo 6° de la ley
14.250.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
Todos los trabajadores de LT2 ROSARIO que se encuentran encuadrados en el C.C.T. N° 153/91.
Artículo 3°.- Condiciones económicas
Las partes acuerdan un incremento salarial sobre todos los rubros
salariales, remunerativos y no remunerativos que se realizará de
conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Octubre de 2015 se incrementan en un veintisiete
por ciento (27%), todos los conceptos vigentes a Septiembre 2015.
b) A partir del 1° de Enero de 2016, todos los conceptos vigentes a
Septiembre 2015, se incrementarán en un treinta y uno por ciento (31%),
absorbiendo el veintisiete por ciento (27%) de la etapa anterior.
c) A partir del 1 de abril de 2016, todos los conceptos vigentes a
marzo de 2016 se incrementarán en un uno coma ochenta y nueve por
ciento (1,89%).
Artículo 4°.- Bonificación por antigüedad
Las partes acuerdan ratificar la vigencia del artículo 7° de los
acuerdos salariales fecha 25 de octubre de 2012 y 21 de octubre de
2013, y artículo 5° de fecha 23 de octubre de 2014, en el sentido de
que partir del 1° de junio de 2013, la bonificación por antigüedad
prevista por el artículo 25 del C.C.T. 153/91 será equivalente al 2
(dos por ciento) del sueldo básico de la categoría inmediatamente
superior a la que revista el trabajador por cada año de antigüedad
computable.
A la categoría Redactor-Locutor se le liquidará la bonificación por
antigüedad aplicando la pauta precedente con más el 1% (uno por
ciento), o sea el tres por ciento (3%) mensual por cada año de
antigüedad computable.
Artículo 5°.- Gratificación extraordinaria
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la
empresa abonará una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativo, no bonificable y por única vez de pesos seis mil ($
6.000), pagadera de la siguiente manera: con la remuneración del mes de
octubre de 2.015 la suma de pesos tres mil ($ 3.000) y el 15 de
diciembre de 2015 la suma de pesos tres mil ($ 3.000).
Artículo 6°.- Incremento No Remunerativo - Transitoriedad
Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3°
inc. a) del presente acuerdo, tendrá en forma transitoria y
excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 29 de febrero de 2016
inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de marzo del
mismo año.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en
ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera
correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de
remunerativos (ej.: remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales, indemnización, etc.).
Artículo 7°.- Forma de liquidación
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y en tanto se
encuentre vigente el plazo establecido en la primera etapa con carácter
de no remunerativo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Aumento
No Remunerativo SPR Oct-15 (27%)”, una suma igual a la que resulte de
aplicar mensualmente el veintisiete por ciento (27%) sobre todos los
conceptos fijos y variables, tomando como referencia los montos
vigentes a septiembre de 2015, descontando los aportes por cuenta del
trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no
remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma
no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera
tenido carácter de remunerativo.
Para la segunda etapa del incremento Art. 3° inc. b, equivalente al
treinta y uno por ciento (31%), que se abona a partir del 1° de enero
de 2016, se establece que mientras se encuentra vigente el período de
liquidación como no remunerativo de la primera etapa (27%), el cuatro
por ciento (4%) restante deberá abonarse con carácter remunerativo y se
liquidará mensualmente sobre todos los conceptos fijos y variables,
tomando como referencia los montos vigentes a septiembre 2015.-
Vencidos los plazos establecidos entre las partes para el pago como No
Remunerativo del aumento pactado, dicho aumento se convertirá en
Remunerativo a partir del 1° de marzo de 2016.
La tercera etapa del incremento Art. 3° inc. c) equivalente al uno coma
ochenta y nueve por ciento (1.89%) deberá abonarse con carácter
remunerativo y se liquidará mensualmente sobre todos los conceptos
fijos y variables, tomando como referencia los montos vigentes a marzo
de 2016.
A partir del 1° de abril de 2016, en los recibos de haberes en todos
los rubros salariales se verán reflejados los aumentos establecidos en
el Art. 3° del presente acuerdo.
Artículo 8°.- Escala salarial
La nueva escala salarial del C.C.T. N° 153/91 se encuentra detallada en
el “Anexo A” que forma parte integrante del presente y será de
aplicación a quienes se desempeñen como aspirantes, reporteros,
cronistas, redactores, productores, movileros, conductores, editores,
editores de audios, redactores web, moderadores de comunidades
virtuales y editores web, a título ejemplificativo.
Artículo 9°.- Contribución solidaria.
Se establece para todos los beneficiarios del CCT N° 153/91 NO
AFILIADOS AL SINDICATO DE PRENSA ROSARIO un aporte solidario
equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) de la remuneración
integral mensual sujeta a aportes jubilatorios, a partir de la vigencia
de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado al sostenimiento de
la acción sindical, de las actividades de formación profesional, y
mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y sus
grupos familiares. Los empleadores deberán depositar los importes
respectivos en los mismos plazos establecidos para los aportes y
contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de
la Nación Argentina —Cuenta 444 16223/18 Sucursal 3020- Rosario—, a la
orden del Sindicato de Prensa Rosario. En todos los casos el empleador
deberá acompañar una nómina detallada del personal al que correspondan
las retenciones efectuadas.
Artículo 10°.- Delegados del personal
Se hace constar que los señores GUSTAVO POLES y SABRINA FERRARESE se
desempeñan como delegados del personal comprendido en el CCT N° 153/91.
Artículo 11°.- Homologación. Las partes convienen en presentar este
acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma
conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación el acto administrativo que así lo
declare, firmándose cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.
LT 2
ANEXO A
Octubre 2015
Se deja expresamente aclarado que los montos expresados en la presente
escala salarial bajo el concepto “Aumento No Remunerativo 27%” y
“Aumento remunerativo 4%” son referenciales, ya que para el cálculo de
los mismos, sólo se ha contemplado el básico. En este sentido, a los
efectos de liquidar el concepto “Aumento No Remunerativo 27%” y el
“Aumento remunerativo 4%” en forma individual para cada trabajador, se
deben incorporar en su base de cálculo, al resto de los conceptos que
cada trabajador perciba como parte de su remuneración y que en las
presentes escalas no están contemplados (Antigüedad, Título, Horas
Extras, SAC, Licencias, etc.)
ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS
Abril 2016