MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 357 - E/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.707.904/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/45 y 62/64 del Expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo y las escalas salariales celebradas entre las empresas ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA y PETRACCA - LOSPENNATO - SÁNCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador y la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (U.P.P.A.) por el sector de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebradas entre las empresas ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA y PETRACCA - LOSPENNATO - SÁNCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. por el sector empleador y la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (U.P.P.A.) por el sector de los trabajadores, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), que lucen a fojas 44/45 y 62/64, respectivamente, del Expediente Nº 1.707.904/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 44/45 y 62/64, respectivamente, del Expediente Nº 1.707.904/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.707.904/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 357/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 y 62/64 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 936/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.707.904/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la UNIÓN PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), el Sr. José Luis SANCHEZ (DNI 18.324.873), Saúl Esteban GONZALES MORALES (M.I. 92.661.922), conjuntamente con los delegados internos de las empresas, Bernardo Eligio SÁNCHEZ (MI 22.364.696), Rubén Atilio TORINO (MI 27.401.752), Christian Damián GALVÁN (MI 31.091.054), Cesar ABALLAY (MI 30.774.032), y Gustavo SOSA (DNI 31.748.71), con el patrocinio letrado del señor doctor Fabián Alejandro MAIDANA (T° 78 - F° 826 C.P.A.C.F); y por la empresa ADCA S.A., comparece Raúl ARGUELLES (DNI 13.368.490); y por PETRACCA - LOSPENNATO - SANCHEZ S.R.L., comparece María Emilia PETRACCA (DNI 25.771.374), en calidad de Apoderada, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes conjuntamente manifiestan que luego de un arduo intercambio de opiniones, han llegado a un acuerdo, el cual consiste en:

PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/03/2016 hasta el 31/08/2016 inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva ronda negocial de las materias que las mismas oportunamente denuncian con (30) días de anticipación al vencimiento del presente. Las partes convocadas en el presente expediente N° 1.710.314/16 se reconocen recíprocamente atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 920/07 “E”, su territorialidad y demás artículos que lo integran, conforme las disposiciones de la Ley 14.250, sus modificaciones y decretos reglamentarios.

SEGUNDO: Acuerdan un aumento salarial para todo el personal involucrado en el Convenio Colectivo mencionado desde el mes de Marzo de 2016 sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de Febrero de 2016, a abonar de la siguiente manera: a) 15% para el mes de Mayo de 2016; b) 5% para el mes de Julio de 2016; sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de Febrero de 2016.

CUARTO: Se deja expresa constancia que la nueva escala salarial que se acuerda resulta aplicable desde el momento de la suscripción del acuerdo colectivo alcanzado, dejando constancia que serán ratificadas junto al presente acuerdo bajo la firma del Secretario General del Gremio y los apoderados de las dos Empresas intervinientes, quienes quedan facultados a tal fin.

QUINTO: Las partes de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente acuerdo colectivo.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, uno (1) para la Representación Sindical, dos (2) para la Representación Empresaria y uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTO: Las partes ratifican íntegramente el acuerdo arribado ut supra, y manifiestan su solicitud de homologación. El presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 920/07 “E”.

Acto seguido, la parte sindical declara bajo juramento que cumple con el cupo femenino, establecido en la Ley 25.674.

En este estado, el funcionario actuante, comunica a las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 16.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

ESCALAS SALARIALES PARA LOS TRABAJADORES DE “LAS MEDIALUNAS DEL ABUELO”

VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE Julio 2016

CATEGORÍAS BÁSICO PRESENTISMO PUNTUALIDAD TOTAL HORAS
AL 50%
HORAS
AL 100%
OFICIAL AMASADOR $ 14.189 235,00 200,00 $ 14.624 $ 125 $ 167
OFICIAL (GRASA) $ 14.032 235,00 200,00 $ 14.467 $ 124 $ 165
OFICIAL (MARGARINA) $ 14.032 235,00 200,00 $ 14.467 $ 124 $ 165
MEDIO OFICIAL $ 13.732 235,00 200,00 $ 14.167 $ 121 $ 162
AYUDANTE $ 13.306 235,00 200,00 $ 13.741 $ 118 $ 157
MANTENIMIENTO $ 13.306 235,00 200,00 $ 13.741 $ 103 $ 137
CAMARISTA $ 13.306 235,00 200,00 $ 13.741 $ 103 $ 137
REPARTIDOR $ 13.324 235,00 200,00 $ 13.759 $ 103 $ 138
ENCARGADO $ 14.188 235,00 200,00 $ 14.623 $ 110 $ 146
AYUDANTE DE REPARTIDOR $ 12.756 235,00 200,00 $ 13.191 $ 99 $ 132
PEÓN (MONTACARGA) $ 12.756 235,00 200,00 $ 13.191 $ 99 $ 132
PEÓN (LIMPIEZA) $ 12.756 235,00 200,00 $ 13.191 $ 99 $ 132
ADMINISTRATIVO $ 13.055 235,00 200,00 $ 13.490 $ 101 $ 135
SUPERVISOR DE FRANQUICIAS $ 13.055 235,00 200,00 $ 13.490 $ 101 $ 135
PROMOTORAS $ 12.756 235,00 200,00 $ 13.191 $ 99 $ 132
SERENO/PORTERO $ 12.756 235,00 200,00 $ 13.191 $ 99 $ 132
APRENDIZ $ 12.147 235,00 200,00 $ 12.582 $ 94 $ 126

ESCALAS SALARIALES PARA LOS TRABAJADORES DE “LAS MEDIALUNAS DEL ABUELO”

VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE Mayo 2016

CATEGORÍAS BÁSICO PRESENTISMO PUNTUALIDAD TOTAL HORAS
AL 50%
HORAS
AL 100%
OFICIAL AMASADOR $ 13.598 235,00 200,00 $ 14.033 $ 120 $ 160
OFICIAL (GRASA) $ 13.448 235,00 200,00 $ 13.883 $ 119 $ 159
OFICIAL (MARGARINA) $ 13.448 235,00 200,00 $ 13.883 $ 119 $ 159
MEDIO OFICIAL $ 13.159 235,00 200,00 $ 13.594 $ 117 $ 155
AYUDANTE $ 12.752 235,00 200,00 $ 13.187 $ 113 $ 151
MANTENIMIENTO $ 12.752 235,00 200,00 $ 13.187 $ 99 $ 132
CAMARISTA $ 12.752 235,00 200,00 $ 13.187 $ 99 $ 132
REPARTIDOR $ 12.769 235,00 200,00 $ 13.204 $ 99 $ 132
ENCARGADO $ 13.597 235,00 200,00 $ 14.032 $ 105 $ 140
AYUDANTE DE REPARTIDOR $ 12.225 235,00 200,00 $ 12.660 $ 95 $ 127
PEÓN (MONTACARGA) $ 12.225 235,00 200,00 $ 12.660 $ 95 $ 127
PEÓN (LIMPIEZA) $ 12.225 235,00 200,00 $ 12.660 $ 95 $ 127
ADMINISTRATIVO $ 12.511 235,00 200,00 $ 12.946 $ 97 $ 129
SUPERVISOR DE FRANQUICIAS $ 12.511 235,00 200,00 $ 12.946 $ 97 $ 129
PROMOTORAS $ 12.225 235,00 200,00 $ 12.660 $ 95 $ 127
SERENO/PORTERO $ 12.225 235,00 200,00 $ 12.660 $ 95 $ 127
APRENDIZ $ 11.641 235,00 200,00 $ 12.076 $ 91 $ 121

ESCALAS SALARIALES PARA LOS TRABAJADORES DE “LAS MEDIALUNAS DEL ABUELO”

VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE 2015

CATEGORÍAS BÁSICO PRESENTISMO PUNTUALIDAD TOTAL HORAS
AL 50%
HORAS
AL 100%
OFICIAL AMASADOR $ 11.824 235,00 200,00 $ 12.259 $ 105 $ 140
OFICIAL (GRASA) $ 11.694 235,00 200,00 $ 12.129 $ 104 $ 139
OFICIAL (MARGARINA) $ 11.694 235,00 200,00 $ 12.129 $ 104 $ 139
MEDIO OFICIAL $ 11.443 235,00 200,00 $ 11.878 $ 102 $ 136
AYUDANTE $ 11.088 235,00 200,00 $ 11.523 $ 99 $ 132
MANTENIMIENTO $ 11.088 235,00 200,00 $ 11.523 $ 86 $ 115
CAMARISTA $ 11.088 235,00 200,00 $ 11.523 $ 86 $ 115
REPARTIDOR $ 11.104 235,00 200,00 $ 11.539 $ 87 $ 115
ENCARGADO $ 11.823 235,00 200,00 $ 12.258 $ 92 $ 123
AYUDANTE DE REPARTIDOR $ 10.630 235,00 200,00 $ 11.065 $ 83 $ 111
PEÓN (MONTACARGA) $ 10.630 235,00 200,00 $ 11.065 $ 83 $ 111
PEÓN (LIMPIEZA) $ 10.630 235,00 200,00 $ 11.065 $ 83 $ 111
ADMINISTRATIVO $ 10.879 235,00 200,00 $ 11.314 $ 85 $ 113
SUPERVISOR DE FRANQUICIAS $ 10.879 235,00 200,00 $ 11.314 $ 85 $ 113
PROMOTORAS $ 10.630 235,00 200,00 $ 11.065 $ 83 $ 111
SERENO/PORTERO $ 10.630 235,00 200,00 $ 11.065 $ 83 $ 111
APRENDIZ $ 10.122 235,00 200,00 $ 10.557 $ 79 $ 106