MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 357 - E/2016
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.707.904/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/45 y 62/64 del Expediente citado en el Visto, obran el
Acuerdo y las escalas salariales celebradas entre las empresas ADCA
SOCIEDAD ANÓNIMA y PETRACCA - LOSPENNATO - SÁNCHEZ SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador y la UNIÓN PERSONAL DE
PANADERÍAS Y AFINES (U.P.P.A.) por el sector de los trabajadores, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del
convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras
firmantes y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas
salariales celebradas entre las empresas ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA y
PETRACCA - LOSPENNATO - SÁNCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
por el sector empleador y la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES
(U.P.P.A.) por el sector de los trabajadores, de conformidad con la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), que lucen a fojas 44/45 y 62/64,
respectivamente, del Expediente Nº 1.707.904/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales
obrantes a fojas 44/45 y 62/64, respectivamente, del Expediente Nº
1.707.904/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a
la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.707.904/16
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 357/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 y 62/64 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 936/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.707.904/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de
Marzo del año dos mil dieciséis, siendo las 14:30 horas, comparecen en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la UNIÓN PERSONAL PANADERIAS Y AFINES
(UPPA), el Sr. José Luis SANCHEZ (DNI 18.324.873), Saúl Esteban
GONZALES MORALES (M.I. 92.661.922), conjuntamente con los delegados
internos de las empresas, Bernardo Eligio SÁNCHEZ (MI 22.364.696),
Rubén Atilio TORINO (MI 27.401.752), Christian Damián GALVÁN (MI
31.091.054), Cesar ABALLAY (MI 30.774.032), y Gustavo SOSA (DNI
31.748.71), con el patrocinio letrado del señor doctor Fabián Alejandro
MAIDANA (T° 78 - F° 826 C.P.A.C.F); y por la empresa ADCA S.A.,
comparece Raúl ARGUELLES (DNI 13.368.490); y por PETRACCA - LOSPENNATO
- SANCHEZ S.R.L., comparece María Emilia PETRACCA (DNI 25.771.374), en
calidad de Apoderada, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes
conjuntamente manifiestan que luego de un arduo intercambio de
opiniones, han llegado a un acuerdo, el cual consiste en:
PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/03/2016 hasta
el 31/08/2016 inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva
ronda negocial de las materias que las mismas oportunamente denuncian
con (30) días de anticipación al vencimiento del presente. Las partes
convocadas en el presente expediente N° 1.710.314/16 se reconocen
recíprocamente atribuciones y representatividad suficientes para
suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 920/07 “E”,
su territorialidad y demás artículos que lo integran, conforme las
disposiciones de la Ley 14.250, sus modificaciones y decretos
reglamentarios.
SEGUNDO: Acuerdan un aumento salarial para todo el personal involucrado
en el Convenio Colectivo mencionado desde el mes de Marzo de 2016 sobre
los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de Febrero de
2016, a abonar de la siguiente manera: a) 15% para el mes de Mayo de
2016; b) 5% para el mes de Julio de 2016; sobre los salarios básicos de
la escala salarial vigente al mes de Febrero de 2016.
CUARTO: Se deja expresa constancia que la nueva escala salarial que se
acuerda resulta aplicable desde el momento de la suscripción del
acuerdo colectivo alcanzado, dejando constancia que serán ratificadas
junto al presente acuerdo bajo la firma del Secretario General del
Gremio y los apoderados de las dos Empresas intervinientes, quienes
quedan facultados a tal fin.
QUINTO: Las partes de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de
Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente acuerdo
colectivo.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor, uno (1) para la Representación Sindical, dos (2) para la
Representación Empresaria y uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
SEXTO: Las partes ratifican íntegramente el acuerdo arribado ut supra,
y manifiestan su solicitud de homologación. El presente acuerdo se
realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 920/07 “E”.
Acto seguido, la parte sindical declara bajo juramento que cumple con el cupo femenino, establecido en la Ley 25.674.
En este estado, el funcionario actuante, comunica a las partes que el
acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su
homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 16.00 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
ESCALAS SALARIALES PARA LOS TRABAJADORES DE “LAS MEDIALUNAS DEL ABUELO”
VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE Julio 2016