MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 361 - E/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.714.803/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3 del Expediente N° 1.714.803/16, lucen el Acuerdo y el Acuerdo Complementario, celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 224/97 “E”, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados, con vigencia a partir del día primero de abril de 2016.

Que en primer término, corresponde dejar indicado que toda vez que el Acuerdo concertado a foja 2 no reúne los recaudos formales establecidos en el Artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) por no encontrarse correctamente individualizada la denominación de las partes firmantes; se procederá a homologar el Acta que luce a foja 11 del Expediente de referencia.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir los Acuerdos traídos a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, de conformidad con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y el Acuerdo Complementario celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2 y 3 del Expediente N° 1.714.803/16, conjuntamente al acta complementaria de fojas 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acuerdo Complementario obrantes a fojas 2 y 3 del Expediente N° 1.714.803/16, conjuntamente al acta complementaria de fojas 11.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 224/97 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.714.803/16

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 361/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 3 y 11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 937/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA - ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR MBA

En la provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2016, se reúnen los señores Diego TYBUREC DNI n° 17.363.409, Ricardo POODTS DNI n° 22.430.376, María Mercedes VANDEMBERG n° 17.137.425, en representación de MBA (en adelante LA EMPRESA) y los Señores Carlos BRAVO DNI n° 12.102.202, Jorge GIMENEZ DNI n° 12.894.761, Jorge GONZALEZ DNI n° 13.265.396, Ximena GRANADO DNI n° 24.690.568 junto a los representantes del personal Señores Cristóbal DALINGER DNI n° 10.202.827 y Gustavo Gerardo BACH DNI n° 18.337.438, en representación de APS MBA (en adelante la ENTIDAD SINDICAL) y conforme lo estipula el artículo 17 de la Ley 14.250. Ambas partes suscriben la presente en el marco de la autonomía de voluntad colectiva que les compete y a partir de su condición de partes signatarias del CCT 224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina / Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina, con el objeto de establecer nuevas condiciones económicas de aplicación que ambas partes aquí acuerdan.

PRIMERO: Las partes han fijado un nuevo esquema de salarios básicos de referencia - bandas salariales, conforme a la Escala que se adjunta a la presente e identifica como Anexo I y que resulta parte inescindible del presente Acuerdo, el que será de aplicación a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2016, rigiendo dichas condiciones por ultraactividad hasta que las partes alcancen un nuevo entendimiento.

SEGUNDO: En virtud de modificarse los valores de las remuneraciones básicas de referencia para cada una de las categorías convencionales, las partes procederán a elevar oportunamente el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a efectos de someterlo a la pertinente homologación, en los términos de la Ley 14.250, de modo tal que se proceda a la reformulación del tope indemnizatorio por despido previsto en el artículo 245 de la LCT y para el período de vigencia definido en el presente acuerdo y cuyo cálculo está a cargo de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de dicha Autoridad Administrativa.

TERCERO: Las partes con la suscripción del presente Acuerdo dan por superada toda discrepancia y/o diferencias que pudieran existir con carácter previo a la vigencia del presente acuerdo, estableciendo estas nuevas condiciones a regir a partir del 1 de abril de 2016.

CUARTO: Las partes acuerdan mantener un compromiso de armonía laboral y paz social por el tiempo de vigencia del acuerdo establecido, en la convicción de la necesidad de dotar de previsibilidad a la actividad, generando las condiciones de competitividad necesaria que garanticen el cumplimiento de los planes de producción, y por sobre todas las cosas los compromisos de exportación asumidos, autocomponiendo los eventuales diferendos que pudieran suscitarse, sin alteración del ciclo normal de actividades programado.

En muestra de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA AL ACUERDO DE FECHA 21/03/2016 ENTRE MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A. P. S.

En la provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2016, se reúnen en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., los Señores Diego TYBUREC DNI n° 17.363.409, Ricardo POODTS DNI n° 22.430.376 y la Sra. María Mercedes VANDEMBERG DNI n° 17.137.425 y por la Asociación del Personal Superior de MERCEDES BENZ ARGENTINA - A.P.S. los Señores Carlos BRAVO DNI n° 12.102.202, Jorge GIMENEZ DNI n° 12.894.761, Jorge GONZALEZ DNI n° 13.265.396, Ximena GRANADO DNI n° 24.690.568 junto a los representantes del personal Señores Cristóbal DALINGER DNI n° 10.202.827 y Gustavo Gerardo BACH DNI n° 18.337.438, todos en conjunto denominados LAS PARTES, para acordar el siguiente punto complementario del Acuerdo de fecha 21/03/2016, del cual el presente es parte integrante:

ANEXO I

A partir del día 1 de abril de 2016, LAS PARTES establecen que para las bandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina / Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina se han fijado los siguientes niveles de sueldos:

Nivel 8 sueldo mínimo $ 18.778.- sueldo máximo $ 27.608.

Nivel 7 sueldo mínimo $ 23.199.- sueldo máximo $ 32.141.

Nivel 6 sueldo mínimo $ 29.823.- sueldo máximo $ 44.181.

Nivel 5 sueldo mínimo $ 38.196.- sueldo máximo $ 56.733 .-

Estos valores máximos son referenciales y obedecen a la situación actual del mercado, por lo cual los mismos pueden estar sujetos a revisión para el caso que la evolución de las variables tomadas en cuenta para su determinación, así lo justifique.

En el lugar y fecha arriba indicados, se firman 3 (tres) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

Expediente N° 1.714.803/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2016, siendo las 11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Secretaria de Conciliacion del Departamento de Relaciones N° 2, Dra. Gladys IEMMA, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA (APS), con domicilio en la calle Rivadavia N° 10.964 CABA, lo hace el Sr. Carlos BRAVO, Secretario General, el Sr. Jorge GIMENEZ, Jorge GONZALEZ y el Señor Cristóbal Carlos DALINGER, este último en calidad de delegado del personal; en representación de la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en la calle Azucena Villaflor N° 435, CABA, lo hace el Señor Marcelo NARDELLI, en su carácter de apoderado, conforme la documentación obrante en autos.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, y luego de un breve intercambio de opiniones, las partes manifiestan que ratifican el Acuerdo de partes celebrado el dia 21 de marzo de 2016, obrante en el Expediente de referencia el cual opera su vigencia a partir del mes de abril de 2016.

El instrumento en cuestión se celebra en el marco del CCT N° 224/97 “E”.

Por último, los agentes negociales solicitan su pertinente homologación.

Acto seguido, la funcionaria actuante, hace saber que las presentes seran elevadas a la Superioridad, quedando sujetas al control de legalidad previsto por la Ley N° 14.250.

No siendo para más, a las 11.20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.