MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 361 - E/2016
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.714.803/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3 del Expediente N° 1.714.803/16, lucen el Acuerdo y el
Acuerdo Complementario, celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa
MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 224/97 “E”, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados,
con vigencia a partir del día primero de abril de 2016.
Que en primer término, corresponde dejar indicado que toda vez que el
Acuerdo concertado a foja 2 no reúne los recaudos formales establecidos
en el Artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) por no encontrarse
correctamente individualizada la denominación de las partes firmantes;
se procederá a homologar el Acta que luce a foja 11 del Expediente de
referencia.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir los Acuerdos traídos a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, de conformidad con las prescripciones emergentes del Artículo
17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y el Acuerdo
Complementario celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE
MERCEDES BENZ ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que lucen a fojas 2 y 3 del Expediente N° 1.714.803/16,
conjuntamente al acta complementaria de fojas 11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acuerdo Complementario
obrantes a fojas 2 y 3 del Expediente N° 1.714.803/16, conjuntamente al
acta complementaria de fojas 11.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 224/97 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y Acta Complementaria homologados y
de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.714.803/16
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 361/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 3 y 11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 937/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA - ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR MBA
En la provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de
2016, se reúnen los señores Diego TYBUREC DNI n° 17.363.409, Ricardo
POODTS DNI n° 22.430.376, María Mercedes VANDEMBERG n° 17.137.425, en
representación de MBA (en adelante LA EMPRESA) y los Señores Carlos
BRAVO DNI n° 12.102.202, Jorge GIMENEZ DNI n° 12.894.761, Jorge
GONZALEZ DNI n° 13.265.396, Ximena GRANADO DNI n° 24.690.568 junto a
los representantes del personal Señores Cristóbal DALINGER DNI n°
10.202.827 y Gustavo Gerardo BACH DNI n° 18.337.438, en representación
de APS MBA (en adelante la ENTIDAD SINDICAL) y conforme lo estipula el
artículo 17 de la Ley 14.250. Ambas partes suscriben la presente en el
marco de la autonomía de voluntad colectiva que les compete y a partir
de su condición de partes signatarias del CCT 224/97 “E” Mercedes-Benz
Argentina / Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz
Argentina, con el objeto de establecer nuevas condiciones económicas de
aplicación que ambas partes aquí acuerdan.
PRIMERO: Las partes han fijado un nuevo esquema de salarios básicos de
referencia - bandas salariales, conforme a la Escala que se adjunta a
la presente e identifica como Anexo I y que resulta parte inescindible
del presente Acuerdo, el que será de aplicación a partir de las
remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2016, rigiendo
dichas condiciones por ultraactividad hasta que las partes alcancen un
nuevo entendimiento.
SEGUNDO: En virtud de modificarse los valores de las remuneraciones
básicas de referencia para cada una de las categorías convencionales,
las partes procederán a elevar oportunamente el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a efectos de
someterlo a la pertinente homologación, en los términos de la Ley
14.250, de modo tal que se proceda a la reformulación del tope
indemnizatorio por despido previsto en el artículo 245 de la LCT y para
el período de vigencia definido en el presente acuerdo y cuyo cálculo
está a cargo de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente
de dicha Autoridad Administrativa.
TERCERO: Las partes con la suscripción del presente Acuerdo dan por
superada toda discrepancia y/o diferencias que pudieran existir con
carácter previo a la vigencia del presente acuerdo, estableciendo estas
nuevas condiciones a regir a partir del 1 de abril de 2016.
CUARTO: Las partes acuerdan mantener un compromiso de armonía laboral y
paz social por el tiempo de vigencia del acuerdo establecido, en la
convicción de la necesidad de dotar de previsibilidad a la actividad,
generando las condiciones de competitividad necesaria que garanticen el
cumplimiento de los planes de producción, y por sobre todas las cosas
los compromisos de exportación asumidos, autocomponiendo los eventuales
diferendos que pudieran suscitarse, sin alteración del ciclo normal de
actividades programado.
En muestra de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA AL ACUERDO DE FECHA 21/03/2016 ENTRE MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A. P. S.
En la provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de
2016, se reúnen en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., los
Señores Diego TYBUREC DNI n° 17.363.409, Ricardo POODTS DNI n°
22.430.376 y la Sra. María Mercedes VANDEMBERG DNI n° 17.137.425 y por
la Asociación del Personal Superior de MERCEDES BENZ ARGENTINA - A.P.S.
los Señores Carlos BRAVO DNI n° 12.102.202, Jorge GIMENEZ DNI n°
12.894.761, Jorge GONZALEZ DNI n° 13.265.396, Ximena GRANADO DNI n°
24.690.568 junto a los representantes del personal Señores Cristóbal
DALINGER DNI n° 10.202.827 y Gustavo Gerardo BACH DNI n° 18.337.438,
todos en conjunto denominados LAS PARTES, para acordar el siguiente
punto complementario del Acuerdo de fecha 21/03/2016, del cual el
presente es parte integrante:
ANEXO I
A partir del día 1 de abril de 2016, LAS PARTES establecen que para las
bandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina / Asociación del Personal Superior
de Mercedes-Benz Argentina se han fijado los siguientes niveles de
sueldos:
Nivel 8 sueldo mínimo $ 18.778.- sueldo máximo $ 27.608.
Nivel 7 sueldo mínimo $ 23.199.- sueldo máximo $ 32.141.
Nivel 6 sueldo mínimo $ 29.823.- sueldo máximo $ 44.181.
Nivel 5 sueldo mínimo $ 38.196.- sueldo máximo $ 56.733 .-
Estos valores máximos son referenciales y obedecen a la situación
actual del mercado, por lo cual los mismos pueden estar sujetos a
revisión para el caso que la evolución de las variables tomadas en
cuenta para su determinación, así lo justifique.
En el lugar y fecha arriba indicados, se firman 3 (tres) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
Expediente N° 1.714.803/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de
2016, siendo las 11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, ante la Secretaria de Conciliacion del Departamento de
Relaciones N° 2, Dra. Gladys IEMMA, en representación de la ASOCIACION
DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA (APS), con domicilio
en la calle Rivadavia N° 10.964 CABA, lo hace el Sr. Carlos BRAVO,
Secretario General, el Sr. Jorge GIMENEZ, Jorge GONZALEZ y el Señor
Cristóbal Carlos DALINGER, este último en calidad de delegado del
personal; en representación de la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.,
con domicilio constituido en la calle Azucena Villaflor N° 435, CABA,
lo hace el Señor Marcelo NARDELLI, en su carácter de apoderado,
conforme la documentación obrante en autos.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, y luego de un breve
intercambio de opiniones, las partes manifiestan que ratifican el
Acuerdo de partes celebrado el dia 21 de marzo de 2016, obrante en el
Expediente de referencia el cual opera su vigencia a partir del mes de
abril de 2016.
El instrumento en cuestión se celebra en el marco del CCT N° 224/97 “E”.
Por último, los agentes negociales solicitan su pertinente homologación.
Acto seguido, la funcionaria actuante, hace saber que las presentes
seran elevadas a la Superioridad, quedando sujetas al control de
legalidad previsto por la Ley N° 14.250.
No siendo para más, a las 11.20 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.