MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 362 - E/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1-224-563.374/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 y 30 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte gremial, y la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional celebrado se establece una recomposición salarial y una contribución solidaria para los trabajadores que prestan servicios en ROSARIO3.COM, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter asignado al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes que la atribución de la naturaleza no remunerativa a conceptos que componen el ingreso del trabajador, tiene carácter excepcional y restrictivo.

Que en orden a ello, corresponde exhortar a las partes a que en futuras negociaciones, las sumas otorgadas en favor de los dependientes contengan carácter remunerativo, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que finalmente, en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”; en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305, de fecha 4 de Abril de 2007.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 14/16 y 30 del Expediente N° 563.374/15.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria obrantes a fojas 14/16 y 30 del Expediente N° 1-224-563.374/15.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 563.374/15

Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 362/16 se ha tomado razón del acuerdo, anexo y acta complementaria obrantes a fojas 14/16 y 30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 934/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 26 días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente N° 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962 —Certificado N° 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, los paritarios señores EDGARDO NÉSTOR CARMONA D.N.I N° 11.752.672, LILIANA BOCCHI D.N.I. 14.758.894 y los paritarios y delegados del personal comprendido en el CCT N° 153/91 GUSTAVO ARIEL POLES D.N.I. 17.519.215 y SABRINA FERRARESE D.N.I. 26.603.084, y por el sector empleador en representación de TELEVISION LITORAL S.A. - rosario3.com el paritario señor ROBERTO TOMÁS GARDINER D.N.I. 26.202.780, quien se encuentra suficientemente facultado para este acto conforme surge del PODER ESPECIAL otorgado con fecha 3 de julio de 2013 por ante el escribano público Pablo Peña, titular del Registro N° 76 de Rosario, mediante Escritura N° 151, domiciliado en Avenida Pte. Perón 8101 de la ciudad de Rosario, se celebra el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

Artículo 1°.- Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Octubre de 2015 y el 30 de Septiembre de 2016, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

Todos los trabajadores de rosario3.com que se encuentran encuadrados en el C.C.T. N° 153/91.

Artículo 3°.- Condiciones económicas

Las partes acuerdan un incremento salarial sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que se realizará de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1° de Octubre de 2015 se incrementan en un veintisiete por ciento (27%), todos los conceptos vigentes a Septiembre de 2015.

b) A partir del 1° de Enero de 2016, se incrementarán en un treinta y uno ciento (31%), todos los conceptos vigentes Septiembre de 2015, absorbiendo el veintisiete por ciento (27%) de la etapa anterior.

c) A partir del 1 de abril de 2016, todos los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes a marzo de 2016 se incrementarán en un uno coma ochenta y nueve por ciento (1,89%).

Artículo 4°.- Bonificación por antigüedad

Las partes acuerdan ratificar la vigencia del artículo 7° de los acuerdos salariales fecha 25 de octubre de 2012 y 21 de octubre de 2013, y artículo 9° de fecha 23 de octubre de 2014, en el sentido de que partir del 1° de junio de 2013, la bonificación por antigüedad prevista por el artículo 25 del C.C.T. 153/91 será equivalente al 2 (dos por ciento) del sueldo básico de la categoría inmediatamente superior a la que revista el trabajador por cada año de antigüedad computable.

Artículo 5°.- Gratificación extraordinaria

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la empresa abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, no bonificable y por única vez de pesos seis mil ($ 6.000), pagadera de la siguiente manera: con la remuneración del mes de octubre de 2.015, la suma de pesos tres mil ($ 3.000) y el 15 de diciembre de 2015 la suma de pesos tres mil ($ 3.000).

Artículo 6°.- Incremento No Remunerativo - Transitoriedad

Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3° inc. a) del presente acuerdo, tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 29 de febrero de 2016 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de marzo del mismo año.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos (ej.: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, indemnización, etc.).

Artículo 7°.- Forma de liquidación

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y en tanto se encuentre vigente el plazo establecido en la primera etapa con carácter de no remunerativo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Aumento No Remunerativo SPR Oct-15 (27%)”, una suma igual a la que resulte de aplicar mensualmente el veintisiete por ciento (27%) sobre todos los conceptos fijos y variables, tomando como referencia los montos vigentes a septiembre de 2015, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

Para la segunda etapa del incremento Art. 3° inc. b) equivalente al treinta y uno por ciento (31%) y que se abona a partir del 1° de enero de 2016, se establece que mientras se encuentra vigente el período de liquidación como no remunerativo de la primera etapa (27%), el cuatro por ciento (4%) restante, deberá abonarse con carácter remunerativo y se liquidará mensualmente sobre todos los conceptos fijos y variables, tomando como referencia los montos vigentes a septiembre de 2015.

Vencidos los plazos establecidos entre las partes para el pago como No Remunerativo del aumento pactado, dicho aumento se convertirá en Remunerativo a partir del 1° de marzo de 2016.

La tercera etapa del incremento Art. 3° inc. c) equivalente al uno coma ochenta y nueve por ciento (1.89%) deberá abonarse con carácter remunerativo y se liquidará mensualmente sobre todos los conceptos fijos y variables, tomando como referencia los montos vigentes a marzo de 2016.

A partir del 19 de abril de 2016, en los recibos de haberes en todos los rubros salariales se verán reflejados los aumentos establecidos en el Art. 3° del presente acuerdo.

Artículo 8°.- Escala salarial

La nueva escala salarial del C.C.T. N° 153/91 se encuentra detallada en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente y será de aplicación a quienes se desempeñen como aspirantes, reporteros, cronistas, redactores, redactores web, fotógrafos, camarógrafos, moderador de comunidades virtuales y editores web, a título ejemplificativo.

Artículo 9°.- Contribución solidaria.

Se establece para todos los beneficiarios del CCT N° 153/91 NO AFILIADOS AL SINDICATO DE PRENSA ROSARIO un aporte solidario equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) de la remuneración integral mensual sujeta a aportes jubilatorios, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado al sostenimiento de la acción sindical, de las actividades de formación profesional, y mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y sus grupos familiares. Los empleadores deberán depositar los importes respectivos en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16223/18 Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario. En todos los casos el empleador deberá acompañar una nómina detallada del personal al que correspondan las retenciones efectuadas.

Artículo 10°. Delegados del personal

Se hace constar que los señores GUSTAVO POLES y SABRINA FERRARESE se desempeñan como delegados del personal comprendido en el CCT N° 153/91.

Artículo 11°.- Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Rosario3.com

ANEXO A

Octubre 2015

CATEGORÍA BÁSICO AUMENTO NO REMUNERATIVO SPR ‘15 27%
ASPIRANTE 9.212,20 2.064,45
REPORTERO 10.133,42 2.270,90
CRONISTA 11.146,76 2.497,99
REDACTOR 12.261,44 2.747,79

Enero 2016

CATEGORÍA BÁSICO AUMENTO NO
REMUNERATIVO SPR ‘15
27%
AUMENTO
REMUNERATIVO SPR ‘15
4%
ASPIRANTE 9.212,20 2.064,45 368,49
REPORTERO 10.133,42 2.270,90 405,34
CRONISTA 11.146,76 2.497,99 445,87
REDACTOR 12.261,44 2.747,79 490,46

Marzo 2016

CATEGORÍA BÁSICO
ASPIRANTE 12.067,98
REPORTERO 13.274,78
CRONISTA 14.602,26
REDACTOR 16.062,48

Se deja expresamente aclarado que los montos expresados en la presente escala salarial bajo el concepto “Aumento No Remunerativo 27%” y “Aumento remunerativo 4%” son referenciales, ya que para el cálculo de los mismos, sólo se ha contemplado el básico. En este sentido, a los efectos de liquidar el concepto “Aumento No Remunerativo 27%” y el “Aumento remunerativo 4%” en forma individual para cada trabajador, se deben incorporar en su base de cálculo, al resto de los conceptos que cada trabajador perciba como parte de su remuneración y que en las presentes escalas no están contemplados. (Antigüedad, Título, Horas Extras, SAC, Licencias, etc.).

ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS

Abril 2016

CATEGORÍA BÁSICO
ASPIRANTE 12.296,07
REPORTERO 13.525,67
CRONISTA 14.878,24
REDACTOR 16.366,06

Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT n° 153/91.

Expte. 1-2247-563374-2015

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los 23 días del mes de diciembre de 2015, siendo las 10.00 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante la funcionaria actuante de esta Delegación Regional Rosario, Dras. María Verónica Solmi, por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO representado por su Secretario general y miembro paritario designado Edgardo Néstor Carmona DNI 11.752.672, y los siguientes miembros paritarios designados debidamente a los fines de la constitución de la Comisión Negociadora los Sres/as. Liliana Bocchi, D.N.I. 14.758.894, Gustavo Ariel Poles, D.N.I. 17.519.215 y Sabrina Ferrarese, D.N.I. 26.603.084, y por la empresa TELEVISION LITORAL SA (rosario3.com), el Sr. Roberto Tomás Gardiner, titular del DNI: 26.202.780 en su calidad de apoderado conforme poder agregado presente expediente y miembro paritario; a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por dictamen nro. 5264. En tal sentido las partes manifiestan, con relación a la vigencia pactada para la contribución solidaria prevista en la cláusula Novena; que la vigencia del aporte solidario se extiende hasta la fecha de expiración del acuerdo.

La funcionaria actuante en este estado manifiesta que la presente acta, se constituye como Acta Complementaria del acuerdo alcanzado, tal como lo solicita el dictamen 5264.

Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de los comparecientes.