MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 365 - E/2016
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente N° 227.932/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 227.932/15, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS,
HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RÍOS, la FEDERACIÓN TRABAJADORES
PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA) por la parte gremial y el CENTRO DE
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ y la FEDERACIÓN DE
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte empresaria,
ratificado a fojas 12 y asimismo a fojas 26 por medio de las Actas que
lo integran, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido salarios a ser
aplicados a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 381/04 del cual son signatarias y el pago de una suma de
carácter no remunerativo, cuya vigencia opera a partir del Febrero de
2015, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que las partes en el punto 1 del acuerdo, citan el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 381/06, considerándose que se corresponde un error
involuntario, debiendo interpretarse que refieren al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 381/04.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de las Cámaras empresarias signatarias y la representatividad
de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, resulta procedente hacer saber a las partes que, en
relación a las sumas pactadas de carácter no remunerativo y sin
perjuicio que hayan sido abonadas, deben estarse a lo dispuesto en los
considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 826, de fecha 19 de Junio de 2015.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4,
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RÍOS, la FEDERACIÓN
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA) y el CENTRO DE INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS
Y AFINES DE ENTRE RÍOS, ratificado a fojas 12 y asimismo a fojas 26 por
medio de las Actas que lo integran, todos del Expediente N°
1-221-227.932/15, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 y
las Actas de ratificación de fojas 12 y de fojas 26 que lo integran,
del Expediente N° 1-221-227.932/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 381/04.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 227.932/15
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 365/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4, 12 y 26 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 940/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Paraná, a los 18 días del mes de Febrero de 2015, se
reúnen los Integrantes de la Comisión Negociadora Paritaria de la
Convención Colectiva de Trabajo 381/04, conformada en fecha 09 de
febrero de 2015; por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros,
Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos, los Sres.
María del Rosario Terenzio, DNI 25.032.737 - primer Vocal Titular del
S.T.P.C.P.H.yA., Miguel Alberto Avilé, DNI 13.043.417 - Tesorero, y
Juan Domingo González - DNI 11.071.316 - Secretario General del
S.T.P.C.P.H.yA.; este último también lo hace por la Federación
Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y
Alfajoreros; en representación del Centro de Industriales Panaderos y
Afines de Paraná: Rubén Alcides Borgetto - DNI 10.681.088, Alexis
Hernán Borgetto - DNI 33.313.696 y Elena Soledad Duarte DNI 26.941.281,
que a su vez, lo hace también por la Federación de Industriales
Panaderos y Afines de Entre Ríos, junto a Dante Oscar Cauvet - DNI
6.079.457, y Gabriel Armando Toso - DNI 20.552.504, acordando lo
siguiente:
1- Fijar nuevos salarios básicos para todas las categorías de la
presente Convención Colectiva de Trabajo 381/06, que tendrán vigencia
en los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2015.-
2- Los trabajadores cuyo desempeño sea de tiempo parcial, percibirán
sus remuneraciones y adicionales en forma proporcional al mismo.-
3- Las partes acuerdan que estas ASIGNACIÓNes deben ser reflejadas en
el recibo de haberes de los trabajadores a partir de los meses
señalados.-
4- Se adjuntan en este acto, escalas salarial pactada que rige a partir
del primero de Febrero de 2015, como así también escala salarial
anterior al presente acuerdo.-
5- Las partes se reunirán nuevamente, a fin de fijar salarios, para el mes de Mayo de 2015.-
Las partes en sus roles y carácter invocados acuerdan presentar y
solicitar la urgente homologación del presente Acuerdo Salarial ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 381/04, como así mismo su
registro correspondiente.
No siendo para más, leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, los
comparecientes firman al pie, en conformidad, cuatro ejemplares, de un
mismo tenor, para un solo efecto, en lugar y fecha consignados en el
encabezamiento.
ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004.-
RAMA PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS - FEBRERO, MARZO Y ABRIL DE 2015.-
Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos
c/ Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros Paraná Entre Ríos
Se acuerda fijar nuevos salarios
Básicos, con vigencia a partir de Febrero 2015, Marzo 2015 y Abril de
2015. Todos los conceptos del salario, en caso de tiempo parcial, se
abonan en forma proporcional.
Antigüedad Confrime Art. 5 CCT. - Cálculo de Horas Extras simples: Salario / 30 / horas diarias de trabajo x horas a pagar=
EXPEDIENTE N° 1-221-227-932-2015
En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los seis días del
mes de Marzo de dos mil quince, siendo las 10:00 horas, comparecen
espontáneamente por ante el suscripto Dr. Ignacio Federico Bianchini,
Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación
Regional Paraná del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA NACION.
En representación del SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS - el Secretario General Juan Domingo
González DNI N° 11.071.316 y la Sra. María del Rosario Terenzio DNI N°
25.032.737 y Miguel Alberto Avile DNI N° 13043417 en carácter de
Tesorero y en representación del CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES
DE PARANÁ los Sres. Rubén Alcides Borgetto DNI N° 10.681.088, Alexis
Hernán Borgetto DNI 33313696 y en representación de la Federación de
Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos el Sr. Dante Oscar Cauvet
DNI N° 6.079.457 en su carácter de Presidente y la Sra. Elena Soledad
Duarte DNI N° 26941281, Toso Gabriel Armando DNI 20552504, en su
carácter de miembro paritario.
Abierto el acto, en uso de la palabra, los comparecientes, de común
acuerdo, MANIFIESTAN: que ratifican todos y cada uno de los términos
vertidos en el acta acuerdo que se acompaña obrantes a fs. 1/2 del
Expediente de Referencia solicitando por ello, su homologación.
Asimismo manifiestan que se le corra vista a la Federación de
Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros
de la República Argentina con personería gremial 1082 con domicilio
real en calle Bogado 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por ser
la misma signataria del Convenio Colectivo de Trabajo 381/04.
No siendo para más se da por terminado el acto, a las 10,45 hs.
firmando los comparecientes por ante el funcionario actuante, que
certifica con entrega de copia de la presente.
EXPEDIENTE N° 227932/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Noviembre de
2015, comparecen ante mi, Lic. Marcos AMBRUSO. Secretario de
Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr.
Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION DE
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS quien procede a ratificar las escalas salariales
resultantes del acuerdo obrante en autos.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando la parte sindical ante mí, que certifico.