MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 367 - E/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.712.602/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 22 del Expediente de Referencia, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo las partes establecen el valor adicional por Guardería previsto en el ARTÍCULO N° 33 del CCT 576/03 “E” y 21 punto N° 5 del CCT 724/08 “E” conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que se pone en relieve que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/03 “E” son la F.O.E.T.R.A. SINDICATO DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 724/08 “E”, fue celebrado por parte del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO, por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme surge del sistema informático de esta Autoridad Laboral.

Que las mentadas entidades sindicales están adheridas a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 22 del Expediente N° 1.712.602/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22 del Expediente N° 1.712.602/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E” y 724/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.712.602/16

Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 367/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 932/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2016, se reúnen, por una parte, los Sres. Ernesto ARROUGE y Claudio CESAR, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), y por la otra parte, los Sres. Esteban TOSSUTTI y Jorge LOCATELLI, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 576/03 “E” y 724/05 “E”.

PRIMERO - Las partes acuerdan establecer el valor del adicional por Guardería establecido en el artículo 33 del CCT 576/03 “E” y 21 punto 5 del CCT 724/08 “E”, de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en el cuadro que a continuación se expone:

CONCEPTO PERÍODO MONTO
GUARDERÍA A partir de enero de 2016 $ 1480,38

Las partes acuerdan solicitar la pertinente homologación del presenta acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y efectos.