MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 367 - E/2016
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.712.602/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 22 del
Expediente de Referencia, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), por la parte sindical y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a
lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo las partes establecen el valor adicional
por Guardería previsto en el ARTÍCULO N° 33 del CCT 576/03 “E” y 21
punto N° 5 del CCT 724/08 “E” conforme surge del texto convencional
traído a marras.
Que se pone en relieve que las partes signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 576/03 “E” son la F.O.E.T.R.A. SINDICATO DE
BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 724/08 “E”, fue celebrado por parte del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO, por la parte gremial
y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme surge del sistema informático de esta Autoridad
Laboral.
Que las mentadas entidades sindicales están adheridas a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), por la parte
sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, que luce a fojas 22 del Expediente N° 1.712.602/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
22 del Expediente N° 1.712.602/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E” y 724/08 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.712.602/16
Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 367/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 932/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero
de 2016, se reúnen, por una parte, los Sres. Ernesto ARROUGE y Claudio
CESAR, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES (FATEL), y por la otra parte, los Sres. Esteban
TOSSUTTI y Jorge LOCATELLI, en representación de TELECOM ARGENTINA
S.A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 576/03 “E” y 724/05 “E”.
PRIMERO - Las partes acuerdan establecer el valor del adicional por
Guardería establecido en el artículo 33 del CCT 576/03 “E” y 21 punto 5
del CCT 724/08 “E”, de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en
el cuadro que a continuación se expone:
Las partes acuerdan solicitar la
pertinente homologación del presenta acuerdo, ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y efectos.