MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 369 - E/2016
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.715.399/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.715.400/16 agregado como foja 7 al
Expediente N° 1.715.399/16, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.) por la
parte gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS
(F.A.C.A.F.) conjuntamente con la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA
(C.O.F.A.) por el sector empleador, ratificado a fojas 77 y a fojas 78
por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una
suma de carácter no remunerativo cuya vigencia opera a partir del mes
de Mayo de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
659/13 del cual son signatarias, con las prescripciones obrantes en el
texto al cual se remite.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.
Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación del acuerdo, se
circunscribe al ámbito de aplicación personal y territorial del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13, en los términos de lo
dispuesto oportunamente mediante el tercer considerando de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 94 de fecha 30 de Enero de
2013 que excluye al personal dependiente de farmacias mutuales y
sindicales y a los profesionales farmacéuticos representados por el
SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, conforme personería
otorgada por Resolución MTE y SS N° 480/10 y ampliación de personería
otorgada por Resolución M.T.E. y S.S. N° 500/14.
Que resulta procedente hacer saber a las partes, que en relación a las
sumas pactadas de carácter no remunerativo, deben estarse a los
considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 395 de fecha 07 de Abril de 2015.
Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines
homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos
de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.715.400/16 agregado como foja 7 al Expediente N°
1.715.399/16, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE
FARMACIAS (F.A.C.A.F.) y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA
(C.O.F.A.), ratificado a fojas 77 y a fojas 78 por medio de las Actas
que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 2/4 del
Expediente N° 1.715.400/16 agregado como fojas 7 al Principal y las
Actas de ratificación de fojas 77 y de fojas 78 que lo integran, del
Expediente N° 1.715.399/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 659/13.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.715.399/16
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 369/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.715.400/16 agregado como fojas 7 al principal y las actas de
ratificación obrantes a fojas 77 y 78 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 939/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
REUNION DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CCT 659/13
Entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.),
por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería
Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial de Segundo grado,
con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario
General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; el Secretario Gremial
y del Interior, Sr. Eduardo Alberto Julio DNI 13.769.719; la Sra.
Graciela Audine DNI 11.351.110 en su calidad de Secretaria General
Adjunta y el Sr. Sergio Fabián Haddad DNI 14.623.496 en su calidad de
Tesorero y por la otra, en representación de los Empleadores la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (F.A.C.A.F.), por el Sr.
Alberto Ruiz DNI. 8.520.929 en su carácter de Vicepresidente 2ro, y
Jorge De María DNI 16.170.768 y el Dr. Carlos Larcher DNI 17.150.346,
todos en calidad de miembros paritarios, todos con domicilio en
Montevideo 496 7° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la
CONFEDERACIÓN FARMACEUTICA ARGENTINA (CO.FA) representada por su
presidente Farm. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322, el Farm. Sergio
Cornejo DNI 20.800.149 en carácter de Vicepresidente y el Farm. Carlos
Usandivaras DNI 18.429.360 todos en calidad de miembros paritarios, de
la Confederación Farmacéutica Argentina, con domicilio en Julio A. Roca
751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LOS
EMPLEADORES”:
VISTO: Que la presente negociación se realiza conforme a las
capacidades representativas de las partes, en el ámbito personal y
territorial definido en el Convenio Colectivo de Trabajo 659/13 y en
los demás convenio colectivos anteriores que aún mantienen plena su
vigencia según los derechos adquiridos por cada trabajador (en especial
el artículo 6). Las Partes ratifican la plena vigencia de todas las
cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, como así también
las de su posterior modificatorio. CONSIDERANDO:
Que ambas Partes se reunieron en virtud de lo establecido en el
artículo 53 del C.C.T. 659/13 con el fin de analizar y evaluar la
política salarial del sector, y luego de intensas tratativas, de
reuniones continuas con el fin reparar la pérdida del poder adquisitivo
de los salarios de los trabajadores de la actividad, en relación al
acuerdo firmado octubre 2015 hasta abril 2016, producido por los
cambios políticos económicos que sucedieron en nuestro país en dichos
meses. LAS PARTES se encontraron actuando y concertando la presente
negociación en concordancia con los parámetros e informes oficiales
acerca de la necesidad de cubrir la Canasta Básica Alimentaría y la
Canasta Básica Total
Que además de lo descripto, y según lo acordado en el artículo 5 del
citado CCT 659/13, con la finalidad de mantener la Paz Social y con la
intención de conservar la armonía alcanzada en las actuales relaciones
entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias y los
Empleadores representantes del sector de la dispensación de
medicamentos y anexos, LAS PARTES, han alcanzado el siguiente acuerdo
de reparación del poder adquisitivo de los salarios.
PRIMERA: Las Partes acuerdan otorgar una suma fija No Remunerativa la
cual se abonará según el Anexo I que forma parte integrante del
presente, estableciendo como fecha tope para el cumplimiento del pago
de la misma, el 31 de mayo de 2016.
SEGUNDA: El presente monto no remunerativo podrá ser absorbido hasta su
concurrencia por aquellos empleadores que hayan abonado en estos
últimos tres meses una suma adicional de acuerdo a lo establecido en el
artículo 22 bis del CCT 659/13.
En ningún caso los importes que se obligan a abonar los Empleadores en
este acuerdo, serán descontados de los haberes de los trabajadores que
no hayan percibido sumas adicionales en estos últimos tres meses.
De igual manera la suma fija acordada, no podrá ser tenida en cuenta para las negociaciones paritarias del año 2016.
TERCERA: Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a
la Comisión Paritaria de Interpretación según el artículo 51 del
Convenio Colectivo de Trabajo 659/13 y/o su posterior modificatorio.
CUARTA: La referida ADECUACIÓN SALARIAL entrará en vigencia desde el
momento de su firma independientemente de su homologación, se mantendrá
la diferencia porcentual establecida en el artículo 14 del referido
Convenio, y según el Anexo I que acompaña a la presente acta acuerdo.
QUINTA: LAS PARTES acuerdan la ADECUACION DE LOS SALARIOS acordados
para el periodo Octubre 2015/ Abril 2016, se liquidará en el recibo de
haberes por rubro separado con la denominación “ACECUACION SALARIAL
2015/2016”.
En prueba de conformidad, se suscriben CUATRO (4) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 7
días del mes de Abril del año 2016.
ANEXO I DEL ACTA ACUERDO DE ADECUACION SALARIAL OCTUBRE 2015/ABRIL 2016
Expediente N° 1715399/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril
del 2016, siendo las 11.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi el Secretario
de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), lo hace el
señor Roque Facundo GARZON, Secretario General, la señora Graciela
AUDINE, Secretaria General Adjunta y los señores Eduardo Alberto JULIO,
Secretario Gremial Interior y Sergio Fabián HADDAD, Secretario
Tesorero, en representación de la CONFEDACION FARMACEUTICA ARGENTINA
(COFA), lo hacen los señores Sergio CORNEJO, Vicepresidente y Carlos
USANDIVARAS y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS
DE FARMACIAS (FACAF) lo hacen Alberto RUIZ (MI 08.520.929),
Vicepresidente Tercero Dr. Carlos LARCHER (MI 17.150.346), Secretario
de Actas con el patrocinio letrado del Dr. Nicolas Orlando BREGLIA (T°
21 F° 674).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el
uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifestarán a
continuación.
Las partes comparecientes manifiestan: que ratifican acuerdo arribado
en forma privada de fecha 31/03/16. El mismo consta de 3 fojas y se
agrega a fojas 2/4. Las partes reconocen las firmas allí insertas como
propias. El acuerdo se realizó en el marco del CCT N° 659/13.
Las partes solicitan la homologación del mismo.
No siendo para mas, a las 12.00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Expediente N° 1715399/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril
del 2016, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi el Secretario
de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), lo hace el
señor Roque Facundo GARZON, Secretario General, la señora Graciela
AUDINE, Secretaria General Adjunta y los señores Eduardo Alberto JULIO,
Secretario Gremial Interior y Sergio Fabián HADDAD, Secretario
Tesorero, en representación de la CONFEDACION FARMACEUTICA ARGENTINA
(COFA), lo hacen los señores Sergio CORNEJO, Vicepresidente y Carlos
USANDIVARAS y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS
DE FARMACIAS (FACAF) lo hacen Alberto RUIZ (MI 08.520.929),
Vicepresidente Tercero Dr. Carlos LARCHER (MI 17.150.346), Secretario
de Actas con el patrocinio letrado del Dr. Nicolas Orlando BREGLIA (T°
21 F° 674).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el
uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifestarán a
continuación.
Las partes comparecientes manifiestan: que ratifican acuerdo arribado
en forma privada de fecha 07/04/16. El mismo consta de 2 fojas junto a
un anexo de una foja adjuntadas a fojas 2/3 y 4 respectivamente del
Expediente N° 1715400/16 agregado al principal como foja 7. Las partes
reconocen las firmas allí insertas como propias. El acuerdo se realizó
en el marco del CCT N° 659/13. Las partes solicitan la homologación del
mismo.
No siendo para mas, a las 12.15 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.