Resolución 113/2016
Buenos Aires, 07/10/2016
VISTO el Expediente N° 114/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
LA MÚSICA, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y su
modificatoria, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley N° 26.801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las
funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de
fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos
culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo
a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas
de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal
fin.
Que el artículo 12 de la ley precitada, prevé la conformación del
Comité Representativo y en su artículo 13 establece entre sus
funciones, la de constituirse en comité evaluador de los proyectos
presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados
por el Directorio.
Que el artículo 26 de la Ley N° 26.801, establece que de los recursos
anuales del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA no más del veinte por
ciento (20%) podrá ser afectado al Directorio, y de ese monto, se
deberá destinar no menos del cincuenta por ciento (50%) al otorgamiento
de subsidios nacionales.
Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define
como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el
otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción
establecidos en la Ley 26.801.
Que por su parte, el artículo 22 de la Resolución N° 8/2015/INAMU,
establece que los beneficiarios de los subsidios nacionales, una vez
elegidos por el Comité Representativo, serán evaluados por el
Directorio, y en caso de ser rechazados por el Directorio, los
proyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el Comité
Representativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partes
del quórum.
Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA,
en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 26.801, estima
oportuno realizar esta convocatoria de carácter nacional tendiente al
otorgamiento de los subsidios nacionales.
Que el Directorio considera pertinente establecer, dentro de esta
Convocatoria, una línea especial para el otorgamiento de subsidios
nacionales a proyectos de Música Infantil —aquella música realizada con
algún propósito para los niños pequeños y bebés en la cual los niños
aprenden, ya sea jugando y otras cantando diferentes melodías,
ampliando sus conocimientos— o disfrutando de la música compuesta
especialmente para esa franja etaria y al otorgamiento de vales de
producción para replicación de discos en vinilo.
Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento
correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido
precedentemente.
Que la participación en la presente convocatoria implica la aceptación
de las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad, así como el
conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.
Que a tales fines se considera conducente llamar a una Convocatoria
para seleccionar aquellas solicitudes que presenten los músicos
registrados ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases de la convocatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Llámese a la “CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO -
2016”, a aquellos músicos nacionales registrados de todo el país, en
sus distintas etapas del desarrollo de su proyecto artístico musical.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las bases y condiciones de la Convocatoria que
obra como Anexo I, los requisitos para presentación de proyectos que
obra como Anexo II, y la planilla de Solicitud de Subsidio Nacional que
obra como Anexo III y forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Cualquier hecho no previsto en el mismo, será resuelto por el INAMU.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO,
Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND,
Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES
“CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES. AÑO 2016”
DEL OBJETO
Artículo 1°. EL INAMU, a través de la Dirección General de Fomento,
invita a la “CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES - AÑO 2016”, a aquellos
músicos nacionales registrados de todo el país, en sus distintas etapas
del desarrollo de su proyecto artístico musical, a los fines del
otorgamiento de los subsidios previstos en la presente Resolución.
Dichos subsidios deberán ser destinados exclusivamente a la producción
de fonogramas y videogramas, música en vivo, difusión, movilidad y otro
rubros vinculados a la actividad musical, conforme surge de la planilla
que obra como Anexo III de la presente Resolución.
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 2°. Fíjese un período para la presentación de las solicitudes,
desde el 17 de octubre de 2016 hasta el 28 de octubre de 2016
inclusive, como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del
llamado a la presente Convocatoria.
Artículo 3°. Las solicitudes podrán presentarse a través del correspondiente formulario publicado en el sitio web
https://www.inamu.gob.ar/index.phpsec=articulo&id=116,
o presencialmente en la Mesa de Entradas del INAMU, edificio “Los
Ángeles”, sito en la calle Balcarce 290/300, 3° “A”, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10.00 hs
a 18.00 hs, o podrá enviarse por correo postal a dicha dirección,
tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de
correos respectiva.
No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.
La presentación deberá ser a título personal, quedando expresamente
prohibida la presentación efectuada por un tercero en representación
del músico. Excepcionalmente, y en los supuestos de caso fortuito o
fuerza mayor, enfermedad y/o cualquier otra circunstancia debidamente
fundada, el proyecto podrá ser presentado por una persona distinta del
presentante.
Artículo 4°. Las solicitudes presentadas implican la aceptación de las
presentes Bases y Condiciones, y deberán cumplir con los requisitos
dispuestos en el Anexo II de la presente resolución.
Artículo 5°. La Dirección General de Fomento del INAMU analizará las
presentaciones de las solicitudes, a los efectos de establecer si se
cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución,
quedando facultada a desestimar aquellas solicitudes que no cumplan con
los requisitos establecidos en el presente acto administrativo.
Artículo 6°. Los músicos registrados presentantes podrán presentar solo UNA (1) solicitud por titular.
Artículo 7°. Dentro del plazo de 30 días corridos a contar desde la
publicación en el Boletín Oficial de la lista de los seleccionados de
la presente convocatoria los presentantes podrán retirar la solicitud
que hubieran presentado en el marco de esta Convocatoria en la sede
administrativa del INAMU, sito en la calle Balcarce 290/300, 3° “A”,
edificio “Los Ángeles”, en el horario de lunes a viernes de 11 a 18 hs.
Transcurrido dicho plazo la Dirección General de Fomento queda
facultada para retener el disco en formato profesional incluido en la
presentación, si lo hubiera, para ser incorporado a la fonoteca del
INAMU, y luego proceder a la destrucción de la documentación de
aquellas solicitudes que no fueron seleccionadas sin que ello origine
el derecho de reclamo alguno contra el INAMU.
DEL SUBSIDIO
Artículo 8°. Serán CINCUENTA (50) subsidios de PESOS TREINTA Y CINCO
MIL ($ 35.000.-) cada uno de ellos y TREINTA (30) subsidios de PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) de los cuales DIEZ (10) subsidios serán
destinados para proyectos de Música Infantil.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 43/2017 del Instituto Nacional de la Música B.O. 29/3/2017 se amplía la cantidad de subsidios previstos en el
presente artículo, en la cantidad de 8 (OCHO)
subsidios de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-). Vigencia: a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 43/2017 del Instituto Nacional de la Música B.O. 29/3/2017 se amplía la cantidad de subsidios previstos en el
presente artículo en la cantidad de 4
(CINCO) subsidios de la linea especial Música Infantil de PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000.-). Vigencia: a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.)
Artículo 9°.- Asimismo, se otorgarán la cantidad de 10 (DIEZ) vales de
producción para la replicación de discos de vinilo. Dicho subsidio
consistirá en el otorgamiento de UN (1) Vale de producción para el
músico nacional independiente registrado como así también los gastos de
envío de la entrega del material producido al beneficiario. Un vale de
producción es una orden pura y simple de canje y es intransferible.
En tal caso deberá enviarse un ejemplar del material finalizado al
Instituto Nacional de la Música a los fines de ser incorporado a la
Fonoteca del Instituto.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 131/2016 del Instituto Nacional de la Música B.O. 28/10/2016 se amplían los alcances del artículo 9 último párrafo de
la Resolución N° 115/16/INAMU a todos aquellos sujetos que obtengan los
subsidios previstos en las Resoluciones N° 113/16/INAMU y 114/16/INAMU,
debiendo entregarse el material al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
dentro del plazo de 30 días a contarse desde que se efectiviza la
entrega por parte del proveedor.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 121/2016 del Instituto Nacional de la Música B.O. 17/10/2016 se establece que será condición necesaria para poder
acceder al subsidio previsto en el presente artículo y en el artículo 8 de la Resolución N° 115/16/INAMU,
acreditar mediante nota del estudio de grabación que el proceso de
grabación se realizó con una frecuencia mínima de 88.2 KHz y una
resolución mínima de 24 BITS de audio.)
Artículo 10°. El monto de los subsidios previstos en los artículos 8 y
9 de la presente Resolución debe ser destinado solamente a aquellos
rubros que se detallan en el Anexo III.
Asimismo, los beneficiarios de estos subsidios deberán rendir cuenta
debidamente documentada en el plazo de 90 días corridos, a contar desde
el momento en que se hace efectivo y se abona el subsidio, conforme la
normativa dictada por el INAMU que regula la rendición de los
subsidios, y que se encuentra disponible en el sitio web
//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/264665/norma.html
No podrá abonarse suma de dinero alguna en favor del beneficiario de la
convocatoria, hasta que no se haya rendido y aprobado la totalidad de
los subsidios o beneficios otorgados con anterioridad por el INAMU.
Se deja expresamente aclarado, que el monto del subsidio que le pudiera
corresponder al beneficiario solo se hará efectivo mediante
transferencia bancaria a la cuenta donde el músico registrado ganador
sea el titular de la cuenta o mediante cheque emitido a la orden del
beneficiario y/o cualquier otro medio de pago efectuado a través del
Banco de la Nación Argentina.
En caso de no informar dichos datos en el formulario de Solicitud de
Subsidio Nacional que obra como Anexo III, el beneficiario deberá
comunicar en un plazo de 10 días corridos, a contar desde la
publicación en el Boletín Oficial de los ganadores, el nombre y
apellido, fecha de nacimiento, domicilio, el tipo de cuenta (Caja de
Ahorro o Cuenta Corriente) y el CBU (Clave Bancaria Uniforme), bajo
apercibimiento de tener por decaído el premio, no existiendo reclamo
ulterior por dicha circunstancia.
En caso de que el beneficiario no posea cuenta bancaria, los cheques
emitidos por el INAMU en concepto de subsidio estarán a disposición en
la sede regional, quedando autorizado a retirarlo el beneficiario o la
persona que éste designe.
Artículo 11. En cumplimiento de los objetivos de Promoción Cultural y
Social del INAMU dispuestos en el art 19 de la Ley 26.801, como
compensación del subsidio recibido, todo Músico o Agrupación Musical
que haya resultado beneficiaria, deberá acordar una acción social que
podrá ser: una clínica académica o técnica, un recital, un taller, una
charla o aportar algún conocimiento o herramienta educativa o cualquier
otra actividad o evento que determinen conjuntamente el Centro Cultural
y Social y el Músico o la Agrupación Musical, con el objetivo de que
dicha acción solidaria pueda alcanzar a lugares o poblaciones de escaso
acceso a eventos culturales (hogares para la tercera edad, hospitales,
centros de detención, comedores comunitarios, entre otros). Dicha
compensación nunca podrá ser económica y deberá ser realizada dentro de
los 90 días posteriores al pago del beneficio sea este monetario o en
vales. En caso de incumplimiento a esta obligación, el INAMU tiene la
facultad de no otorgar a esos músicos o agrupaciones musicales
beneficios futuros en concepto de premio, subsidio y/o apoyo económico.
DE LOS PRESENTANTES
Artículo 12°. Los presentantes deberán aceptar y cumplir con el presente pliego de Bases y Condiciones y el Anexo II.
Los participantes podrán ser argentinos o extranjeros con residencia en
el territorio argentino, debiendo acreditar fehacientemente una
residencia no menor a 2 años en el país.
DEL COMITÉ
Artículo 13°.- La evaluación de las solicitudes que se presenten a esta
convocatoria, serán evaluados en una primera instancia por el Comité
Representativo, previsto en el artículo 12 de la Ley N° 26.801. Las
solicitudes seleccionadas por el mencionado Comité, serán luego
evaluados por el Directorio conforme artículo 22 de la Resolución N°
8/2015/INAMU. En caso de ser rechazados por el Directorio, los
proyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el Comité
Representativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partes
del quórum.
DE LA SELECCIÓN
Artículo 14°. Una vez convocado, el Comité Representativo tendrá un
plazo de hasta 60 (SESENTA) días corridos para la selección de las
solicitudes presentadas.
Artículo 15°. Las solicitudes suplentes ocuparán el lugar de los
seleccionados en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantes
seleccionados o en caso de ampliación en la cantidad de subsidios a
otorgarse, conforme lo establezca el Directorio del INAMU en el marco
de sus competencias.
Artículo 16°. No podrán intervenir en la presente convocatoria aquellas
solicitudes cuyos objetos a cubrir hayan sido seleccionados para su
realización con cualquier otro subsidio Nacional, Provincial o
Municipal. Asimismo, las solicitudes presentadas a esta convocatoria no
podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INAMU, hasta
que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de
seleccionados. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente,
la solicitud se tendrá por no presentada en ninguna de las
convocatorias y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por
decaído el subsidio. Asimismo los presentantes no podrán presentarse en
el mismo llamado a Subsidios Nacionales, a Subsidios Regionales y a
Vales de Producción, debiendo optar por solo una de las modalidades. En
el supuesto de que el mismo proyecto se haya presentado a la
convocatoria de Subsidios Nacionales y Subsidios Regionales, ambas
solicitudes serán anuladas.
Artículo 17°. En caso de comprobarse que más de un titular han buscado
beneficiar un mismo proyecto a través de la presente convocatoria, la
solicitud no será tomada como válida y se tendrá por anulado el
otorgamiento del subsidio.
Artículo 18°. El beneficiario que obtenga un subsidio en el marco de la
presente convocatoria, deberá incluir en el material (gráfico y/o
audiovisual) el logotipo del INAMU, conforme las pautas establecidas
por el INAMU, el cual puede consultarse en el sitio web
www.inamu.gob.ar
Artículo 19° La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
Artículo 20°. Los resultados de la presente convocatoria deberán
publicarse dentro del plazo de hasta 150 días de corrido una vez
finalizado el plazo de recepción de solicitudes.
Artículo 21°. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las
presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción
de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.
ANEXO II
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes podrán presentarse desde el 17 de octubre de 2016 hasta
el 28 de octubre de 2016 inclusive, a través del formulario publicado
en el sitio web
https://www.inamu.gob.ar/index.phpsec=articulo&id=116,
en la Mesa de Entradas del INAMU sito en edificio “Los Ángeles”, calle
Balcarce 290/300, 3° “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CP
1064, de lunes a viernes en el horario de 11.00 hs a 18.00 hs, o podrá
enviarse por correo postal a la dicha dirección tomándose para este
último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva.
Si la presentación se realiza a través del sitio web institucional del
INAMU deberá completarse el formulario correspondiente ingresando al
link citado anteriormente.
En el caso de realizar la presentación personalmente o por correo postal, la solicitud deberá conformarse del siguiente modo:
En un sobre cerrado:
Consignar en el exterior del sobre:
1) El título “SOLICITUD DE SUBSIDIO NACIONAL - 2016”
2) Nombre, apellido y número de DNI del titular inscripto en Registro
Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales,
previsto en el artículo 24 de la Ley N° 26801.
3) Provincia de origen de la solicitud
4) Subsidio solicitado ($35.000, $50.000 o vale de replicación de vinilos).
5) Solicitud de subsidio para Música Infantil, si corresponde
6) Objeto al que se va a aplicar el subsidio (en el caso de subsidios monetarios)
En su interior el sobre deberá contener:
1) Formulario que se encuentra en el sitio web www.inamu.gob.ar/convocatoria2016/formSubNac.pdf
2) Antecedentes artísticos.
3) Breve sinopsis de la solicitud, que no podrá extenderse más allá de
una carilla en hoja A4, no pudiendo exceder la cantidad de 2000
caracteres.
4) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la que
resulte la residencia de los últimos DOS (2) años en el país, pudiendo
consistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago de
impuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia,
etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la
residencia requerida para participar en el concurso.
5) Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada,
manifestando que es titular del proyecto que se presenta en esta
convocatoria y que no se ha obtenido ningún otro beneficio para los
objetos presentes en esta solicitud.
6) Constancia de inscripción de CUIT.
ANEXO III
e. 11/10/2016 N° 75688/16 v. 11/10/2016