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INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 114/2016

Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el Expediente N° 114/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y su modificatoria, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley N° 26.801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que el artículo 20 de la ley precitada, prevé entre los instrumentos de promoción, la conformación y funciones del Centro de Subsidios y Créditos.

Que el centro de Subsidios y Créditos estará conformado por un (1) representante del INAMU y por representantes de organizaciones de músicos con personería jurídica otorgada por la jurisdicción donde funcione la sede o subsede, y tendrá como función la evaluación y otorgamiento de subsidios y créditos destinados a financiar proyectos de la actividad musical.

Que el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, prevé la existencia de un Consejo Regional de Músicos integrado por el Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de Músicos regionales, encargado de evaluar los proyectos que se presenten en las convocatorias.

Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley N° 26.801.

Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 26801, estima oportuno realizar esta convocatoria de carácter regional y federal tendiente al otorgamiento de subsidios.

Que durante el año 2015 se encontraban en funcionamiento las sedes regionales del NEA, NOA y CENTRO, quedando pendiente de constitución las sedes regionales de, NUEVO CUYO, PATAGÓNICA y METROPOLITANA.

Que se encuentran en funcionamiento la totalidad de las sedes regionales del INAMU.

Que por lo tanto, y por razones de igualdad y razonabilidad, el Directorio del INAMU estima pertinente otorgar a las sedes que no fueron constituidas durante el año 2015, hasta el doble de la cantidad de subsidios que se fijan para las Sedes regionales del NEA, NOA y CENTRO, a los efectos de garantizar un trato igualitario y no discriminatorio, criterio que responde al espíritu federal de la Ley.

Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido precedentemente.

Que la participación en la presente convocatoria implica, por parte de los músicos registrados, la aceptación de las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que a tales fines se considera conducente llamar a una Convocatoria para seleccionar aquellos proyectos que presenten los músicos registrados de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases de la convocatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801 y sus modificatorias.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Llámese a la “CONVOCATORIA: SUBSIDIOS REGIONALES. AÑO 2016”, a aquellos músicos nacionales registrados de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA, que acrediten 2 (dos) años de trayectoria en la actividad musical, que cuenten con un proyecto artístico musical, a los fines del otorgamiento de los subsidios regionales.

ARTÍCULO 2° — Apruébense las bases de la Convocatoria que obra como Anexo I, los requisitos para presentación de proyectos que obra como Anexo II, y el Formulario Solicitud de Subsidio Regional que obra como Anexo III y forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Cualquier hecho no previsto en el mismo, será resuelto por el INAMU.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

“CONVOCATORIA: SUBSIDIOS REGIONALES - SEDES NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA.”

DEL OBJETO

Artículo 1°. EL INAMU, a través de la Dirección General de Fomento, invita a la “CONVOCATORIA: SUBSIDIOS REGIONALES. AÑO 2016”, a músicos nacionales registrados de las regiones NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGONIA que acrediten 2 (dos) años de trayectoria en la actividad musical, que cuenten con un proyecto artístico musical, a los fines del otorgamiento de los subsidios regionales.

Dichos subsidios deberán ser destinados exclusivamente a la producción de fonogramas y videogramas, música en vivo, difusión, movilidad y otro rubros vinculados a la actividad musical, conforme surge de la planilla que obra como Anexo III de la presente Resolución.

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 2°. Fíjese un período para la presentación de los proyectos, desde el 17 de octubre de 2016 hasta el 28 de octubre de 2016 inclusive, como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a la presente Convocatoria.

Artículo 3°. Las solicitudes podrán presentarse a través del correspondiente formulario publicado en el sitio web https://www.inamu.gob.ar/index.phpsec=articulo&id=116, o podrán presentarse en la Mesa de Entradas de las Sedes regionales del INAMU o por correo postal tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva.

No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.

Fíjase como domicilio de la Región NEA, a los efectos de la presentación de esta convocatoria, la Casa del Bicentenario sita en la Av. 170 y Av. 147, Haembé Mini, Posadas, Provincia de Misiones. CP: 3300. El horario de recepción será de lunes a viernes de 10 hs a 18hs.

Fijase como domicilio de la Región NOA, a los efectos de la presentación de esta convocatoria, la Casa del Bicentenario sita en la calle Mendoza y Olaechea (Parque Aguirre), Capital, Provincia de Santiago del Estero. CP: 4200. El horario de recepción será de lunes a viernes de 10 hs a 18hs.

Fijase como domicilio de la Región CENTRO, a los efectos de la presentación de esta convocatoria, la Casa del Bicentenario sita en la calle Balcarce 1651, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. CP: 3000. El horario de recepción será de lunes a viernes de 10 hs a 18hs.

Fijase como domicilio de la Región PATAGÓNICA, a los efectos de la presentación de esta convocatoria, el Centro Cultural Conrado sito en la calle Yrigoyen 138, Neuquén CP: 8300. El horario de recepción será de lunes a viernes de 10 hs a 18hs.

Fijase como domicilio de la Región NUEVO CUYO, a los efectos de la presentación de esta convocatoria, la Casa del Bicentenario sita en la calle Fleming 101, V. Tulumaya, Lavalle, Mendoza. El horario de recepción será de lunes a viernes de 10 hs a 18hs.

Fíjase como domicilio de la Sede Regional METROPOLITANA, a los efectos de la presentación de esta convocatoria, la Universidad Nacional de Quilmes sita en Roque Sáenz Peña 352, Casa 9 oficina 4, Escuela Universitaria de Artes. El horario de recepción será de lunes a viernes de 10 hs a 18hs.

La presentación deberá ser a título personal, quedando expresamente prohibida la presentación efectuada por un tercero en representación del músico. Excepcionalmente, y en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad y/o cualquier otra circunstancia debidamente fundada, el proyecto podrá ser presentado por una persona distinta del presentante.

Artículo 4°. Las solicitudes presentadas implican la aceptación de las presentes Bases y Condiciones, y deberán cumplir con los requisitos dispuestos en el Anexo II de la presente resolución.

Artículo 5°. Cada Coordinador Regional del INAMU analizará las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución. De encontrarse cumplidos los requisitos, el coordinador regional del INAMU elevará los proyectos para su tratamiento al Consejo Regional de Músicos, previsto en el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU.

Artículo 6°. Los interesados presentantes podrán presentar solo UNA (1) solicitud por titular.

Artículo 7°. Dentro del plazo de 30 días corridos a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la lista de los seleccionados de la presente convocatoria los presentantes podrán retirar de la sedes regionales correspondientes del INAMU, la documentación que hubieran presentado en el marco de esta Convocatoria.

Transcurrido dicho plazo la Dirección General de Fomento queda facultada para retener el disco en formato profesional incluido en la presentación, si lo hubiera, para ser incorporado a la fonoteca del INAMU y luego proceder a la destrucción de la documentación de aquellas solicitudes que no fueron seleccionadas, sin que ello origine el derecho de reclamo alguno contra el INAMU.

DEL SUBSIDIO

Artículo 8°. Serán hasta CINCUENTA (50) subsidios de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-), por cada una de las regiones correspondientes al NEA, NOA y CENTRO.

Serán hasta CIEN (100) subsidios de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-), por cada una de las regiones correspondientes al NUEVO CUYO, PATAGONIA y METROPOLITANA.

Artículo 9°. El subsidio consistirá en el otorgamiento de PESOS QUINCE MIL ($15.000.-) en efectivo, con cargo a rendir cuenta documentada, a cada uno de las solicitudes seleccionadas.

Asimismo, los beneficiarios de estos subsidios deberán rendir cuenta debidamente documentada en el plazo de 90 días corridos, a contar desde el momento en que se hace efectivo y se abona el subsidio, conforme la normativa dictada por el INAMU que regula la rendición de los subsidios, y que se encuentra disponible en el sitio web //servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/264665/norma.htm. No podrá abonarse suma de dinero alguna en favor del beneficiario de la presente convocatoria, hasta que no se haya rendido y aprobado la totalidad de los subsidios o beneficios otorgados con anterioridad por el INAMU.

Se deja expresamente aclarado que el monto del subsidio que le pudiera corresponder al beneficiario solo se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta donde el músico registrado seleccionado sea el titular de la cuenta o mediante cheque emitido a la orden del beneficiario y/o cualquier otro medio de pago que se efectúe a través del Banco de la Nación Argentina.

En caso de no informar dichos datos en el Formulario Solicitud Fomento que obra como Anexo III, el beneficiario deberá comunicar en un plazo de 10 días corridos, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de los ganadores, el nombre y apellido, fecha de nacimiento, domicilio, el tipo de cuenta (Caja de Ahorro o Cuenta Corriente) y el CBU (Clave Bancaria Uniforme), bajo apercibimiento de tener por decaído el premio, no existiendo reclamo ulterior por dicha circunstancia.

En el caso de utilizar el subsidio para la realización de fonogramas o videogramas, deberá enviarse un ejemplar del material finalizado al Instituto Nacional de la Música a los fines de ser incorporado a la Fonoteca del Instituto.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 131/2016 del Instituto Nacional de la Música B.O. 28/10/2016 se amplían los alcances del artículo 9 último párrafo de la Resolución N° 115/16/INAMU a todos aquellos sujetos que obtengan los subsidios previstos en las Resoluciones N° 113/16/INAMU y 114/16/INAMU, debiendo entregarse el material al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA dentro del plazo de 30 días a contarse desde que se efectiviza la entrega por parte del proveedor.)

Artículo 10. En cumplimiento de los objetivos de Promoción Cultural y Social del INAMU dispuestos en el art 19 de la Ley 26.801, como compensación del subsidio recibido, todo Músico o Agrupación Musical que haya resultado beneficiaria, deberá acordar una acción social que podrá ser: una clínica académica o técnica, un recital, un taller, una charla o aportar algún conocimiento o herramienta educativa o cualquier otra actividad o evento que determinen conjuntamente el Centro Cultural y Social y el Músico o la Agrupación Musical, con el objetivo de que dicha acción solidaria pueda alcanzar a lugares o poblaciones de escaso acceso a eventos culturales (hogares para la tercera edad, hospitales, centros de detención, comedores comunitarios, entre otros). Dicha compensación nunca podrá ser económica y deberá ser realizada dentro de los 90 días posteriores al pago del beneficio sea este monetario o en vales. En caso de incumplimiento a esta obligación, el INAMU tiene la facultad de no otorgar a esos músicos o agrupaciones musicales beneficios futuros en concepto de premio, subsidio y/o apoyo económico.

DE LOS PRESENTANTES

Artículo 11°. Los presentantes deberán aceptar y cumplir con el presente pliego de Bases y Condiciones y el Anexo II.

Los participantes podrán ser argentinos o extranjeros con residencia en el territorio argentino, debiendo acreditar fehacientemente una residencia no menor a 2 años en el país.

DEL COMITÉ

Artículo 12°. La evaluación de los proyectos que se presenten a esta convocatoria, serán evaluados por el Consejo Regional de Músicos correspondiente, previsto en el artículo 26 de la resolución N° 8/2015/INAMU

DE LA SELECCIÓN

Artículo 13°. Una vez convocado el Consejo Regional de Músicos, tendrá un plazo de 30 (TREINTA) días corridos para la selección de las solicitudes presentadas.

La decisión del Consejo Regional de Músicos será irrecurrible.

Artículo 14°. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los seleccionados en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantes seleccionados o en caso de ampliación en la cantidad de subsidios a otorgarse, conforme lo establezca el Directorio del INAMU en el marco de sus competencias.

Artículo 15°. No podrán intervenir en la presente convocatoria aquellas solicitudes cuyos objetos a cubrir hayan sido seleccionados para su realización con cualquier otro subsidio Nacional, Provincial o Municipal. Asimismo, las solicitudes presentadas a esta convocatoria no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de seleccionados. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente, la solicitud se tendrá por no presentada en ninguna de las convocatorias y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el subsidio. Asimismo los presentantes no podrán presentarse en el mismo llamado a Subsidios Nacionales, a Subsidios Regionales y a Vales de Producción, debiendo optar por solo una de las modalidades. En el supuesto de que el mismo proyecto se haya presentado a la convocatoria de Subsidios Nacionales y Subsidios Regionales, ambas solicitudes serán anuladas.

Artículo 16°. En caso de comprobarse que más de un titular han buscado beneficiar un mismo proyecto a través de la presente convocatoria, la solicitud no será tomada como válida y se tendrá por anulado el otorgamiento del subsidio.

Artículo 17°. El beneficiario que obtenga un subsidio en el marco de la presente convocatoria, deberá incluir en el material (gráfico y/o audiovisual) el logotipo del INAMU, conforme las pautas establecidas por el INAMU, el cual puede consultarse en la página web www.inamu.gob.ar

Artículo 18°. La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

Artículo 19°. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes podrán presentarse desde el 17 de octubre de 2016 hasta el 28 de octubre de 2016 inclusive, a través del formulario publicado en el sitio web https://www.inamu.gob.ar/index.phpsec=articulo&id=116, o en la Mesa de Entradas de las Sedes regionales del INAMU, o podrá enviarse por correo postal tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva.

Si la presentación se realiza a través del sitio web institucional del INAMU deberá completarse el formulario correspondiente ingresando al link citado anteriormente. En el caso de realizar la presentación personalmente o por correo postal, la solicitud deberá conformarse del siguiente modo:

En un sobre cerrado:

Consignar en el exterior del sobre:

1) El texto “SOLICITUD DE SUBSIDIO REGIONAL - 2016”

2) Nombre, apellido y número de DNI del titular inscripto en Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo 24 de la Ley N° 26.801.

3) Provincia de origen de la solicitud

4) Objeto principal al que se va a aplicar el subsidio.

En su interior el sobre deberá contener:

1) Formulario que se encuentra en el sitio web www.inamu.gob.ar/convocatoria2016/formSubReg.pdf

2) Antecedentes artísticos.

3) Breve sinopsis de la solicitud, que no podrá extenderse más allá de una carilla en hoja A4 y en no más de 2000 caracteres -

4) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la que resulte la residencia de los últimos DOS (2) años en el país, pudiendo consistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago de impuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia, etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la residencia requerida para participar en el concurso.

5) Constancia de CUIT o CUIL.

6) Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que es titular del proyecto que se presenta en esta convocatoria y que no se ha obtenido ningún otro beneficio para los objetos presentes en esta solicitud.

ANEXO III





e. 11/10/2016 N° 75692/16 v. 11/10/2016