INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 115/2016
Buenos Aires, 07/10/2016
VISTO el Expediente N° 114/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
LA MÚSICA, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y su
modificatoria, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley N° 26.801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las
funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de
fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos
culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo
a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas
de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal
fin.
Que el artículo 2 apartado 1 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define
como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el
otorgamiento de vales de producción para la realización de producciones
fonográficas en sus distintas etapas (replicación de disco e impresión
del arte de tapa).
Que el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, prevé la
existencia de un Consejo Regional de Músicos integrado por el
Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de
Músicos regionales.
Que por su parte, el artículo 27 establece que el quórum para sesionar
del Consejo Regional de Músicos se dará por cumplido con la presencia
de la mitad (1/2) de los miembros ya nombrados por las entidades,
comunicados y aprobados por el Directorio.
Que la convocatoria para la realización de producciones fonográficas a
la que alude la presente resolución, se inscribe en el marco para la
promoción de la actividad musical en el ámbito de la producción
nacional.
Que durante el año 2015 se encontraban en funcionamiento las sedes
regionales del NEA, NOA y CENTRO, quedando pendiente de constitución
las sedes regionales de NUEVO CUYO, PATAGÓNICA y METROPOLITANA.
Que se encuentran en funcionamiento la totalidad de las sedes regionales del INAMU.
Que por lo tanto, y por razones de igualdad y razonabilidad, el
Directorio del INAMU estima pertinente otorgar a las sedes que no
fueron constituidas durante el año 2015, hasta el doble de la cantidad
de los subsidios que se fijan para las Sedes regionales del NEA, NOA y
CENTRO, a los efectos de garantizar un trato igualitario y no
discriminatorio, criterio que responde al espíritu federal de la Ley.
Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento
correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido
precedentemente.
Que la participación en la presente convocatoria implica, por parte de
los músicos registrados, la aceptación de las Bases y Condiciones del
mismo en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa
vigente al respecto.
Que a tales fines se considera conducente llamar a una Convocatoria
para seleccionar aquellas solicitudes que se encuentren con el disco o
el master del proyecto discográfico terminado.
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases de la convocatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Llámese a la “CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS 2016”, en la
Región NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA NUEVO CUYO Y PATAGÓNICA, a
aquellos músicos nacionales independientes debidamente registrados ante
el INAMU, con antecedentes o sin antecedentes, que cuenten con
proyectos cuyo disco o el master del proyecto discográfico se encuentre
finalizado.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las bases de la Convocatoria que obra como
Anexo I y los requisitos para presentación de la solicitud que obra
como Anexo II, y el Formulario Solicitud de Vales de Producción que
obra como Anexo III y forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Cualquier hecho no previsto en la misma, será resuelto por el INAMU.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO,
Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND,
Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES
“CONVOCATORIA: DISCOS TERMINADOS - 2016”
DEL OBJETO
Artículo 1°. EL INAMU, a través de la Dirección General de Fomento,
invita a músicos independientes con antecedentes o sin antecedentes, a
la “CONVOCATORIA: DISCOS TERMINADOS - 2016”, a presentar proyectos
discográficos que cuenten con el Master Audio finalizado.
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 2°. Fíjese un período para la presentación de las solicitudes,
desde el 17 de octubre de 2016 hasta el 28 de octubre de 2016
inclusive, como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del
llamado a Convocatoria.
Artículo 3°. Las solicitudes podrán presentarse a través del correspondiente formulario publicado en el sitio web
https://www.inamu.gob.ar/index.phpsec=articulo&id=116,
o podrán presentarse en la Mesa de Entradas de las Sedes regionales del
INAMU o por correo postal tomándose para este último caso la fecha de
imposición de la oficina de correos respectiva
No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.
Fíjase como domicilio de la Sede Regional NEA, a los efectos de la
presentación de esta convocatoria, la Casa del Bicentenario sita en la
Av. 170 y Av. 147, Haembé Mini, Posadas, Provincia de Misiones. CP:
3300. El horario de recepción será de lunes a viernes de 10 hs a 18hs.
Fíjase como domicilio de la Sede Regional NOA, a los efectos de la
presentación de esta convocatoria, la Casa del Bicentenario sita en la
calle Mendoza y Olaechea (Parque Aguirre), Capital, Provincia de
Santiago del Estero. CP: 4200. El horario de recepción será de lunes a
viernes de 10 hs a 18hs.
Fíjase como domicilio de la Sede Regional CENTRO, a los efectos de la
presentación de esta convocatoria, la Casa del Bicentenario sita en la
calle Balcarce 1651, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. CP:
3000. El horario de recepción será de lunes a viernes de 10 hs a 18hs.
Fíjase como domicilio de la Sede Regional PATAGÓNICA, a los efectos de
la presentación de esta convocatoria, el Centro Cultural Conrado sito
en la calle Yrigoyen 138, Neuquén CP: 8300. El horario de recepción
será de lunes a viernes de 10 hs a 18hs.
Fíjase como domicilio de la Sede Regional NUEVO CUYO, a los efectos de
la presentación de esta convocatoria, la Casa del Bicentenario sita en
la calle Fleming 101, V. Tulumaya, Lavalle, Mendoza. El horario de
recepción será de lunes a viernes de 10 hs a 18hs.
Fíjase como domicilio de la Sede Regional METROPOLITANA, a los efectos
de la presentación de esta convocatoria, la Universidad Nacional de
Quilmes sita en Roque Sáenz Peña 352, Casa 9 oficina 4, Escuela
Universitaria de Artes. El horario de recepción será de lunes a viernes
de 10 hs a 18hs.
La presentación deberá ser a título personal, quedando expresamente
prohibida la presentación efectuada por un tercero en representación
del músico. Excepcionalmente, y en los supuestos de caso fortuito o
fuerza mayor, enfermedad y/o cualquier otra circunstancia debidamente
fundada, el proyecto podrá ser presentado por una persona distinta del
presentante.
Artículo 4°. Las solicitudes presentadas implican la aceptación de las
presentes Bases y Condiciones, y deberán cumplir con los requisitos
dispuestos en el Anexo II de la presente resolución.
Artículo 5°. Los interesados presentantes podrán presentar solo UNA (1)
solicitud por titular. En caso de incumplimiento a lo mencionado
precedentemente, y que un mismo presentante presente más de una
solicitud, el Consejo Regional decidirá cuál de las solicitudes será la
beneficiaria, no pudiendo seleccionar más de una solicitud por
presentante.
Artículo 6°. El Coordinador Regional del INAMU analizará las
presentaciones de las solicitudes, a los efectos de establecer si se
cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución. De
encontrarse cumplidos los requisitos, el coordinador regional del INAMU
elevará las solicitudes para su tratamiento a los Consejos Regionales
de Músicos, previsto en el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU.
En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento a los requisitos
establecidos en la presente Resolución, se tendrá por no presentada la
solicitud, comunicando fehacientemente dicha circunstancia al
presentante.
Artículo 7°.- Transcurrido un plazo de 30 días corridos a contar desde
la publicación en Boletín Oficial de la lista de los ganadores de la
presente convocatoria, la Dirección General de Fomento queda facultada
para proceder a la destrucción de la documentación de aquellas
solicitudes que no fueron seleccionadas, sin que ello origine el
derecho de reclamo alguno contra el INAMU. Dentro de ese plazo, los
presentantes podrán retirar de la sede de las regiones del INAMU
correspondientes, la documentación que hubieran presentado en el marco
de esta Convocatoria.
DEL SUBSIDIO
Artículo 8°. Serán SESENTA (60) vales de replicación de discos y
TREINTA (30) vales de impresión de arte de tapa, a otorgarse en cada
una de las regiones, para las regiones NEA, NOA y CENTRO.
Serán CIENTO VEINTE (120) vales de replicación de discos y SESENTA (60)
vales de impresión de arte de tapa, a otorgarse en las regiones
PATAGÓNICA, NUEVO CUYO y METROPOLITANA.
Asimismo, se otorgarán la cantidad de 12 (DOCE) vales de producción
para la replicación de discos de vinilo. Dicho subsidio consistirá en
el otorgamiento de UN (1) Vale de replicación a cada uno de las
solicitudes seleccionadas de músicos nacionales registrados
independientes, el cual es una orden pura y simple de canje
intransferible que puede ser destinado exclusivamente a la replicación
de discos en vinilo, así como los gastos de envío de la entrega del
material producido al beneficiario.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 121/2016 del Instituto Nacional de la Música B.O. 17/10/2016 se establece que será condición necesaria para poder
acceder al subsidio previsto en el artículo 9 de la Resolución N°
113/16/INAMU y en el presente artículo,
acreditar mediante nota del estudio de grabación que el proceso de
grabación se realizó con una frecuencia mínima de 88.2 KHz y una
resolución mínima de 24 BITS de audio.)
Artículo 9°. El premio consistirá en el otorgamiento de UN (1) Vale de
producción a cada uno de las solicitudes seleccionadas, el cual es una
orden pura y simple de canje intransferible que puede ser destinado
exclusivamente a la replicación de discos o a la impresión del arte de
tapa de un disco, según haya sido solicitada. Los costos de envíos de
la producción realizada con el proveedor asignado se encuentran
incluidos dentro del beneficio otorgado quedando a cargo del
beneficiario en forma exclusiva la coordinación con dicho proveedor
para el envío de la producción.
En caso de que el vale no sea utilizado en el plazo de 90 (NOVENTA)
días corridos desde la fecha de su otorgamiento, podrá ser reutilizado
por el INAMU para futuras convocatorias.
En el caso de utilizar el subsidio para la realización de fonogramas o
videogramas, deberá enviarse un ejemplar del material finalizado al
Instituto Nacional de la Música a los fines de ser incorporado a la
Fonoteca del Instituto
Artículo 10. En cumplimiento de los objetivos de Promoción Cultural y
Social del INAMU dispuestos en el art 19 de la Ley 26.801, como
compensación del subsidio recibido, todo Músico o Agrupación Musical
que haya resultado beneficiaria, deberá acordar una acción social que
podrá ser: una clínica académica o técnica, un recital, un taller, una
charla o aportar algún conocimiento o herramienta educativa o cualquier
otra actividad o evento que determinen conjuntamente el Centro Cultural
y Social y el Músico o la Agrupación Musical, con el objetivo de que
dicha acción solidaria pueda alcanzar a lugares o poblaciones de escaso
acceso a eventos culturales (hogares para la tercera edad, hospitales,
centros de detención, comedores comunitarios, entre otros). Dicha
compensación nunca podrá ser económica y deberá ser realizada dentro de
los 90 días posteriores al pago del beneficio sea este monetario o en
vales. En caso de incumplimiento a esta obligación, el INAMU tiene la
facultad de no otorgar a esos músicos o agrupaciones musicales
beneficios futuros en concepto de premio, subsidio y/o apoyo económico .
DE LOS PRESENTANTES
Artículo 11°. Los presentantes deberán aceptar y cumplir con el presente pliego de Bases y Condiciones y el Anexo II.
Los participantes podrán ser argentinos o extranjeros con residencia en
el territorio argentino, debiendo acreditar fehacientemente una
residencia no menor a 2 años en el país.
DEL COMITÉ
Artículo 12°.- La evaluación de las solicitudes que se presenten a esta
convocatoria, serán evaluados por el Consejo Regional de Músicos
correspondiente, previsto en el artículo 26 de la resolución N°
8/2015/INAMU.
DE LA SELECCIÓN
Artículo 13°. Una vez convocado el Consejo Regional de Músicos, tendrá
un plazo de 30 días corridos para la selección de las solicitudes
seleccionadas. La decisión del Consejo Regional de Músicos será
irrecurrible.
Artículo 14°. Las solicitudes suplentes ocuparán el lugar de los
seleccionados en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantes
seleccionados.
Artículo 15°. No podrán intervenir en la presente convocatoria aquellas
solicitudes cuyos objetos a cubrir hayan sido seleccionados para su
realización con cualquier otro subsidio Nacional, Provincial o
Municipal. Asimismo, las solicitudes presentadas a esta convocatoria no
podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INAMU, hasta
que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de
seleccionados. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente,
la solicitud se tendrá por no presentada en ninguna de las
convocatorias y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por
decaído el subsidio. Asimismo los presentantes no podrán presentarse en
el mismo llamado a Subsidios Nacionales, a Subsidios Regionales y a
Vales de Produccion, debiendo optar por solo una de las modalidades. En
el supuesto de que el mismo proyecto se haya presentado a la
convocatoria de Subsidios Nacionales y Subsidios Regionales, ambas
solicitudes serán anuladas.
Artículo 16°. En caso de comprobarse que más de un titular han buscado
beneficiar un mismo proyecto a través de la presente convocatoria, la
solicitud no será tomada como válida y se tendrá por anulado el
otorgamiento del subsidio.
Artículo 17°. Los resultados de la presente convocatoria deberán
publicarse dentro del plazo de hasta 150 días de corrido una vez
finalizado el plazo de recepción de solicitudes.
DE CRÉDITOS
Artículo 18°. El beneficiario que obtenga un subsidio en el marco de la
presente convocatoria, deberá incluir en el material (gráfico y/o
audiovisual) el logotipo del INAMU, conforme las pautas establecidas
por el INAMU, el cual puede consultarse en la página web
www.inamu.gob.ar
Artículo 19° La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
Artículo 20°. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las
presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción
de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.
ANEXO II
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes podrán presentarse desde el 17 de octubre de 2016 hasta
el 28 de octubre de 2016 inclusive, a través del formulario publicado
en el sitio web
https://www.inamu.gob.ar/index.phpsec=articulo&id=116,
o en la Mesa de Entradas de las Sedes regionales del INAMU, o podrá
enviarse por correo postal tomándose para este último caso la fecha de
imposición de la oficina de correos respectiva.
Si la presentación se realiza a través del sitio web institucional del
INAMU deberá completarse el formulario correspondiente ingresando al
link citado anteriormente.
En el caso de realizar la presentación personalmente o por correo postal, la solicitud deberá conformarse del siguiente modo:
En un sobre cerrado:
Consignar en el exterior del sobre:
1) El texto “SOLICITUD DE VALE DE PRODUCCIÓN REGIONAL - 2016”
2) Nombre, apellido y número de DNI del titular inscripto en Registro
Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales,
previsto en el artículo 24 de la Ley N° 26.801
3) Tipo de Vale solicitado (Replicación de CDs, replicación de vinilos o impresión de arte de tapa)
4) Provincia de origen de la solicitud
En su interior el sobre deberá contener:
1) Formulario que se encuentra en el sitio web www.inamu.gob.ar/convocatoria2016/formValeDeProduccion.pdf
2) Antecedentes artísticos. Es opcional, ya que no se requieren
antecedentes para presentarse a la convocatoria. En caso de tener
antecedentes, se expliciten cuáles son las actividades o discos
realizados.
3) Breve sinopsis del proyecto, que no podrá extenderse más allá de una carilla en hoja A4 y 2000 caracteres.
4) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la que
resulte la residencia de los últimos DOS (2) años en el país, pudiendo
consistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago de
impuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia,
etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la
residencia requerida para participar en la convocatoria.
5) Carta del/los presentantes que tendrá carácter de Declaración
Jurada, manifestando que tienen el master del proyecto terminado o que
lo finalizarán dentro del plazo de 30 días de concluida la
convocatoria, que es titular del master y que no se ha obtenido ningún
otro beneficio para los objetos presentes en esta solicitud
6) Constancia de CUIL o CUIT (en el caso de solicitar un vale de
producción para la replicación de vinilos es excluyente incluir la
constancia de inscripción de CUIT)
ANEXO III
e. 11/10/2016 N° 75695/16 v. 11/10/2016