MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 927 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016
VISTO el Expediente N° S04:0030250/2016 del registro de este
Ministerio, la Ley N° 22.117 y sus modificatorias, el Convenio de
Cooperación Técnica y Financiera suscripto entre la entonces SECRETARIA
DE JUSTICIA y el COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL el
23 de diciembre de 1986 en el marco de la Ley N° 23.412, la Resolución
MJyDH N° 2316 del 29 de diciembre de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución MJyDH N° 2316/2014, fueron modificados, a
partir del 1° de febrero de 2015, los valores correspondientes de los
formularios denominados “Solicitud de Certificado de Antecedentes
Penales”, por el servicio que brinda el Registro Nacional de
Reincidencia.
Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA viene
implementando nuevas herramientas tecnológicas y adoptando mayores
normas de seguridad en la confección del Certificado Digital de
Antecedentes Penales, en resguardo de la integridad e inviolabilidad de
dichos documentos públicos, atento el carácter de fedatarios que los
mismos revisten.
Que en virtud del aumento en los costos que se ha venido acumulando en
los últimos CATORCE (14) meses y las necesidades crecientes que impone
la actividad de la Dirección Nacional, resulta necesario modificar los
aranceles de los diversos tipos de trámite ofrecidos por la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, en aras de asegurar la
prestación de un servicio de calidad y eficiencia.
Que en ese sentido, se advierte que el formulario N° 1 (trámite normal)
es el requerido por la mayoría de los usuarios del sistema, por lo que
se estima procedente incrementar su valor en una mínima proporción.
Que asimismo, el formulario del “Trámite Domiciliario”, por resultar un
servicio excepcional que presta el Registro en situaciones de
características particulares, debe ser readecuado en su valor toda vez
que el importe actualmente vigente deviene insuficiente para absorber
los gastos que demanda el traslado del personal y del equipamiento
técnico requerido para su tramitación.
Que en atención a la creciente demanda que se viene operando por parte
de diferentes usuarios del sistema, y en la inteligencia de ofrecer
alternativas que se ajusten a la necesidad de quienes requieren el
Certificado de Antecedentes Penales con fines de inserción en el
mercado laboral formal, resulta oportuno y conveniente implementar un
nuevo trámite al cual puedan acceder aquellos en casos de urgencia, sin
requerir el turno correspondiente y cuyo diligenciamiento concluya en
el término de UNA (1) hora.
Que dicho trámite habrá de denominarse Certificado de Antecedentes
Penales “Express” y abonará un arancel diferencial en atención a la
labor que implica su celeridad.
Que en lo concerniente a la fecha en que comenzarán a regir los nuevos
valores, corresponde contemplar la situación de los trámites que
hubieran sido abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente, a fin de permitir a los usuarios, el cabal conocimiento de la
modificación implementada.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 22 inciso 17 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificatorios, según texto del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de
2015, y de conformidad con lo normado por el artículo 12 de la Ley N°
22.117.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícanse los valores de los Formularios denominados
“Solicitud de Certificado de Antecedentes Penales” de acuerdo a lo
fijado en la planilla adjunta que, como Anexo I (IF-2016-01533923-
APN-RNR#MJ), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Establécese que los trámites abonados con anterioridad a
la entrada en vigencia de la presente, serán aceptados por un plazo de
TREINTA (30) días.
ARTÍCULO 3° — Institúyese el trámite denominado Certificado de
Antecedentes Penales “Express”, el cual podrá tramitarse en las
distintas sedes del Registro Nacional de Reincidencia, sin requerir
turno previo y cuya expedición se realizará en el término de UNA (1)
hora, el cual tendrá un valor de PESOS QUINIENTOS ($ 500).
ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 5° — Remítase copia de la presente Resolución al Consejo de
Administración del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera, Ente
Cooperador Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — GERMÁN CARLOS GARAVANO, Ministro,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/10/2016 N° 74971/16 v. 11/10/2016
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 24/2021
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 14/01/2021 por la
cual se modifican los valores de los Formularios denominados “Solicitud
de Certificado de Antecedentes Penales” de acuerdo a lo fijado en la
planilla adjunta que, como Anexo I
(IF-2020-69088722-APN-RNR#MJ), forma parte integrante de la Resolución
de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente de la fecha de
publicación)
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)