Resolución 1231/2016
Buenos Aires, 22/08/2016
VISTO La Constitución de la Nación Argentina, el Reglamento de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la necesidad de implementar
proyectos de alcance federal, y
CONSIDERANDO
Que es de interés para esta H. Cámara de Diputados de la Nación
fomentar, profundizar y afianzar el vínculo con los habitantes de la
Nación Argentina.
Que la integración de los habitantes de todo el país constituye un instrumento para el enriquecimiento del patrimonio cultural.
Que la promoción y difusión de actividades que propicien el intercambio
cultural entre los diversos habitantes del país a través de programas
participativos, resulta una política de estado fundamental para el
afianzamiento y profundización de los valores democráticos.
Que este año se conmemoró el bicentenario de la Declaración de la
Independencia, proclamada en San Miguel de Tucumán, el 9 de julio de
1816.
Que por otra parte, este año el Palacio del Congreso de la Nación
festeja los 110 años de su inauguración ocurrida en 1906 luego de una
etapa de construcción que se inició el año 1898.
Que el CONGRESO DE LA NACIÓN, investido del Poder Legislativo de la
Nación, es un componente esencial del sistema político argentino,
constituyendo el ámbito más alto de deliberación y representación del
pueblo de la Nación Argentina.
Que en el contexto de la conmemoración de los acontecimientos de enorme
significación histórica, se enmarca la necesidad de impulsar un
Programa que permita a la Ciudadanía obtener un pleno conocimiento del
funcionamiento del Honorable Congreso de la Nación.
Que el Congreso Nacional, en tanto constituye una institución
fundamental de la Democracia, debe ser una institución abierta y
accesible a la ciudadanía.
Que en este sentido, el Programa no acotará su implementación a la
comunidad educativa sino que se extenderá a las organizaciones de la
sociedad civil, promoviendo y revalorizando el rol institucional del
Poder Legislativo Nacional.
Que dicho Programa se edifica sobre la idea de brindar al destinatario,
la posibilidad de acceder al Congreso Nacional a través de diferentes
modalidades poniendo a disposición de los mismos una serie de
materiales didácticos y el uso de diversas tecnologías que hagan
énfasis en la historia institucional del Congreso Nacional; su
funcionamiento así como el estudio y apreciación de su arquitectura.
Que por otra parte, el Programa contempla la participación
institucional del Honorable Congreso en eventos puntuales que
contemplen la convocatoria de grandes cantidades de personas.
Que sin perjuicio de lo expuesto, la oportuna reglamentación del
mentado Programa especificará las bases y condiciones que regirán el
desarrollo del mismo así como sus modalidades de ejecución.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el marco de la H. Cámara de Diputados de la
Nación el Programa de alcance federal “CONOCIENDO MI CONGRESO”.
ARTÍCULO 2° — El Programa creado por el artículo 1° de la presente resolución, tendrá los siguientes objetivos:
a) Fomentar en los ciudadanos de diversas jurisdicciones del país el
interés y el conocimiento del Palacio del Congreso Nacional en sus
diversas características y su rol prioritario en el ejercicio de la
democracia.
b) Propiciar el análisis del devenir de la historia argentina y acercar
la labor parlamentaria al conocimiento de los destinatarios.
c) Fomentar el respeto y el orgullo por los Símbolos Patrios,
establecidos por las primeras Asambleas Constituyentes y consagrados
por los próceres de la emancipación.
d) Difundir la historia institucional y arquitectónica del Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 3° — Encomiéndase a la Secretaría Administrativa de esta H.
Cámara, la reglamentación del Programa creado por el artículo 1° de la
presente, así como la aprobación de sus bases y condiciones y el
dictado de todos los actos administrativos que resulten necesarios para
su ejecución.
ARTÍCULO 4° — Créase en el ámbito de la Secretaría Administrativa, una
Unidad de Coordinación y Ejecución del Programa creado por el artículo
1° de la presente Resolución, la que tendrá la misión de implementarlo,
coordinarlo y ejecutarlo de acuerdo a la reglamentación que
oportunamente se dicte.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande la implementación del Programa
creado por el artículo 1° de la presente, se imputará a las partidas
presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. EMILIO MONZÓ, Presidente, H. Cámara
de Diputados de la Nación.
e. 11/10/2016 N° 74975/16 v. 11/10/2016