HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

Resolución 1231/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO La Constitución de la Nación Argentina, el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la necesidad de implementar proyectos de alcance federal, y

CONSIDERANDO

Que es de interés para esta H. Cámara de Diputados de la Nación fomentar, profundizar y afianzar el vínculo con los habitantes de la Nación Argentina.

Que la integración de los habitantes de todo el país constituye un instrumento para el enriquecimiento del patrimonio cultural.

Que la promoción y difusión de actividades que propicien el intercambio cultural entre los diversos habitantes del país a través de programas participativos, resulta una política de estado fundamental para el afianzamiento y profundización de los valores democráticos.

Que este año se conmemoró el bicentenario de la Declaración de la Independencia, proclamada en San Miguel de Tucumán, el 9 de julio de 1816.

Que por otra parte, este año el Palacio del Congreso de la Nación festeja los 110 años de su inauguración ocurrida en 1906 luego de una etapa de construcción que se inició el año 1898.

Que el CONGRESO DE LA NACIÓN, investido del Poder Legislativo de la Nación, es un componente esencial del sistema político argentino, constituyendo el ámbito más alto de deliberación y representación del pueblo de la Nación Argentina.

Que en el contexto de la conmemoración de los acontecimientos de enorme significación histórica, se enmarca la necesidad de impulsar un Programa que permita a la Ciudadanía obtener un pleno conocimiento del funcionamiento del Honorable Congreso de la Nación.

Que el Congreso Nacional, en tanto constituye una institución fundamental de la Democracia, debe ser una institución abierta y accesible a la ciudadanía.

Que en este sentido, el Programa no acotará su implementación a la comunidad educativa sino que se extenderá a las organizaciones de la sociedad civil, promoviendo y revalorizando el rol institucional del Poder Legislativo Nacional.

Que dicho Programa se edifica sobre la idea de brindar al destinatario, la posibilidad de acceder al Congreso Nacional a través de diferentes modalidades poniendo a disposición de los mismos una serie de materiales didácticos y el uso de diversas tecnologías que hagan énfasis en la historia institucional del Congreso Nacional; su funcionamiento así como el estudio y apreciación de su arquitectura.

Que por otra parte, el Programa contempla la participación institucional del Honorable Congreso en eventos puntuales que contemplen la convocatoria de grandes cantidades de personas.

Que sin perjuicio de lo expuesto, la oportuna reglamentación del mentado Programa especificará las bases y condiciones que regirán el desarrollo del mismo así como sus modalidades de ejecución.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el marco de la H. Cámara de Diputados de la Nación el Programa de alcance federal “CONOCIENDO MI CONGRESO”.

ARTÍCULO 2° — El Programa creado por el artículo 1° de la presente resolución, tendrá los siguientes objetivos:

a) Fomentar en los ciudadanos de diversas jurisdicciones del país el interés y el conocimiento del Palacio del Congreso Nacional en sus diversas características y su rol prioritario en el ejercicio de la democracia.

b) Propiciar el análisis del devenir de la historia argentina y acercar la labor parlamentaria al conocimiento de los destinatarios.

c) Fomentar el respeto y el orgullo por los Símbolos Patrios, establecidos por las primeras Asambleas Constituyentes y consagrados por los próceres de la emancipación.

d) Difundir la historia institucional y arquitectónica del Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 3° — Encomiéndase a la Secretaría Administrativa de esta H. Cámara, la reglamentación del Programa creado por el artículo 1° de la presente, así como la aprobación de sus bases y condiciones y el dictado de todos los actos administrativos que resulten necesarios para su ejecución.

ARTÍCULO 4° — Créase en el ámbito de la Secretaría Administrativa, una Unidad de Coordinación y Ejecución del Programa creado por el artículo 1° de la presente Resolución, la que tendrá la misión de implementarlo, coordinarlo y ejecutarlo de acuerdo a la reglamentación que oportunamente se dicte.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande la implementación del Programa creado por el artículo 1° de la presente, se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. EMILIO MONZÓ, Presidente, H. Cámara de Diputados de la Nación.

e. 11/10/2016 N° 74975/16 v. 11/10/2016