MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 564/2016

Buenos Aires, 05/10/2016

VISTO el Expediente N° S05:0073468/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, las Resoluciones Nros. 592 del 25 de noviembre de 2015 y 594 del 26 de noviembre de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 en su Artículo 1° declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, asimismo, en dicha ley se establece que la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y con la que en el futuro se establezca.

Que, con anterioridad a la promulgación de dicha ley, mediante la Resolución N° 592 del 25 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el Registro Único Nacional de Directores Técnicos Agroalimentarios de este Servicio Nacional, y se estableció que todos los establecimientos habilitados por el citado Servicio Nacional y aquellas personas físicas o jurídicas que elaboren, distribuyan, comercialicen o almacenen productos respecto de los cuales el mentado Servicio Nacional resulte competente, deben contar a partir del 1 de enero de 2017, con un Director Técnico, Asesor Técnico, Responsable Técnico o profesional con otra denominación similar, que se encuentre inscripto en el mencionado registro.

Que en el referido Servicio Nacional existen diversos registros de profesionales —directores técnicos o responsables técnicos— con funciones específicas establecidas a través de diferentes normativas respecto de las cuales se requiere su revisión y armonización con el Registro Único Nacional de Directores Técnicos Agroalimentarios de este Servicio Nacional.

Que con fecha 26 de noviembre de 2015 se dictó la Resolución N° 594 del citado Servicio Nacional, por la cual se aprueba la Norma Técnica de Alimentos para Animales, la cual fue elaborada simultáneamente con la mentada Resolución N° 592/15, razón por la cual está actualizada y armonizada con esta última.

Que las Direcciones Nacionales y Direcciones de primera apertura se encuentran abocadas a la revisión y reformulación de su normativa específica relacionada con las actividades de director técnico.

Que, sumado a ello, en virtud de la promulgación de la Ley N° 27.233, resulta conveniente adecuar los alcances de la referida Resolución N° 592/15 al nuevo marco normativo.

Que, por lo antedicho, es menester suspender transitoriamente la aplicación de dicha norma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y 6° de la Ley N° 27.233.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Resolución N° 592 del 25 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Suspensión. Se suspende transitoriamente la aplicación de la Resolución N° 592 del 25 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Norma Técnica de Alimentos para Animales de la REPÚBLICA ARGENTINA. Quienes desempeñen actividades reguladas por la Resolución N° 594 del 26 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deben contar con un Director Técnico de acuerdo a lo establecido en la norma antes mencionada, a partir del 1 de enero de 2017.

ARTÍCULO 3° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 11/10/2016 N° 74976/16 v. 11/10/2016