COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 1055/2016
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el EXP N°-S02:0005622/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002 aprobó la
reglamentación de la Ley N° 24.653, estableciendo en su Capítulo IV el
Régimen Sancionatorio del Transporte Automotor de Cargas de
Jurisdicción Nacional.
Que el artículo 54 de la citada reglamentación prescribió que el
aludido marco sancionatorio se aplicará conforme al procedimiento
establecido en el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS
DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 del
3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de
noviembre de 1998.
Que en orden a ello y conforme lo prescripto en el artículo 14 del
Régimen de Penalidades mencionado, la sustanciación de los sumarios que
se llevan a cabo ante la detección de un hecho, acción u omisión que
pueda significar la comisión de una infracción descripta en el Régimen
Sancionatorio del Transporte Automotor de Cargas de Jurisdicción
Nacional, será sustanciado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Que asimismo los artículos 74 y 75 del citado Régimen de Penalidades,
que resultan aplicables al Transporte de Cargas, autorizan a disponer
con carácter preventivo, entre otras, la paralización de los servicios,
la desafectación del servicio del personal de conducción y vehículos y
la retención o secuestro del vehículo.
Que el artículo 5° del Estatuto de este Organismo, aprobado por el
Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el
Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, facultó a esta Comisión a
requerir a las Operadoras de Transporte a que adopten las medidas
necesarias para corregir o hacer cesar inmediatamente los actos u
omisiones que resulten violatorias de las normas vigentes o que afecten
a la seguridad.
Que de la misma forma el inciso c) del artículo 10 del mencionado
estatuto, habilitó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
a promover la subsanación de las falencias constatadas a raíz de las
inspecciones realizadas, con la finalidad de que pueda cumplir con las
potestades previstas en el artículo 6° del mismo.
Que por otra parte, tal como se desprende de los considerandos del
aludido Decreto N° 1035/02, la aplicación de sanciones no persigue como
fin la recaudación de fondos, sino que apunta a observar los principios
de la prevención general, encaminando las conductas de los
administrados a la observancia cabal de las normas que regulan la
actividad.
Que en ese contexto y con la finalidad de establecer los alcances
jurídicos relativos a la aplicación de las referidas medidas
preventivas, se dictó la Resolución N° 25 de fecha 19 de enero de 2016
de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que dicha normativa determinó los mecanismos de subsanación de manera
de impulsar a los Operadores del Transporte por Automotor de Cargas a
que efectúen la prestación de sus servicios de acuerdo a las normas que
rigen la actividad, propendiendo además a fortalecer la transparencia
de los procedimientos de retención y/o secuestro de vehículos, toda vez
que les permite a los transportistas conocer las faltas por las que se
les aplicarán esas medidas preventivas.
Que la aludida Resolución previó los mecanismos tendientes a evaluar
los resultados fácticos de su implementación, a fin de determinar la
necesidad de readecuarla o inclusive derogarla, si la misma no lograba
los fines que habían sido considerados para su dictado.
Que de los informes efectuados en ámbito de la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS y de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, se evidencia por parte
de los transportistas, un alto grado de acatamiento al régimen, lo cual
ha redundado en encausar la prestación de los servicios de conformidad
a las disposiciones que lo regulan.
Que además se desprende de los mismos una serie de consideraciones
formales en cuanto a la necesidad de redeterminar circuitos propios del
trámite, como así también se propicia la necesidad de instrumentar
mecanismos de subsanación de deficiencias, durante el transcurso de los
operativos de fiscalización.
Que surge también de esos informes la conveniencia de aplicar dicho
régimen, aún en los casos en que los transportistas hayan cometido
otras faltas no subsanables, en tanto efectúen en término el pago de
las mismas.
Que por otra parte deviene adecuado instrumentar la instrucción
oportunamente impartida a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de aplicar
el régimen de subsanación, en la instrucción de los sumarios iniciados
con anterioridad a su entrada en vigencia, en los casos en que el
Operador de Transporte por Automotor de Cargas haya readecuado su
conducta de conformidad a dicha normativa.
Que corresponde ampliar el alcance del presente régimen a los
Operadores de Transporte por Automotor de Cargas que prestan servicios
internacionales.
Que en consecuencia deviene necesario establecer las conductas sobre
las que corresponde la aplicación de medidas preventivas, o
susceptibles de ser subsanadas, del SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE
INFRACCIONES Y SANCIONES al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE, en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA
DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Régimen de Infracciones y Sanciones al
Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en
el Mercado Común del Sur, incorporado mediante la Resolución N° 208 de
fecha 15 de Junio de 1999 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que con la finalidad de tener un texto ordenado del procedimiento,
resulta conveniente establecer las modificaciones, sustituyendo
íntegramente los Anexos de la Resolución CNRT N° 25/16, por los que se
aprueban mediante la presente resolución.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Artículos 11 y 13 del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1.388 del 29 de
noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto
de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución CNRT N° 25 de
fecha 19 de enero de 2016, por el Anexo I que en DIECISEIS (16) fojas
se aprueba por la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el Anexo II de la Resolución CNRT N° 25/16
por el Anexo IV que en SIETE (7) fojas se aprueba por la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Establécense las conductas del SEGUNDO PROTOCOLO
ADICIONAL SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, en el marco de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), que facultan la paralización
y/o la retención de los vehículos afectados al Transporte Automotor de
Cargas Internacional, como así también aquellas susceptibles de ser
subsanada por los Permisionarios de Transporte de Cargas que efectúen
servicios internacionales, de acuerdo a los plazos y las formalidades
que se indican en el ANEXO II que en SEIS (6) fojas forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Establécense las conductas del Régimen de Infracciones y
Sanciones al Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías
Peligrosas en el Mercado Común del Sur incorporado mediante la
Resolución N° 208 de fecha 15 de Junio de 1999 de la ex - SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, que facultan la paralización y/o la retención de los
vehículos afectados al Transporte Automotor de Cargas Internacional,
como así también aquellas susceptibles de ser subsanada por los
Permisionarios de Transporte de Cargas que efectúen servicios
internacionales, de acuerdo a los plazos y las formalidades que se
indican en el ANEXO III que en ONCE (11) fojas forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Abróguese todo procedimiento o circuito administrativo
implementado por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
que se contraponga con la presente.
ARTÍCULO 6° — Esta Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, a la GERENCIA DE CONTROL
DE PERMISOS, a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO, a la GERENCIA DE CALIDAD
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la UNIDAD OPERATIVA COORDINACIÓN DELEGACIONES
REGIONALES, a la SUBGERENCIA DE LIBERACIONES, al ÁREA SUMARIOS de la
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, al ÁREA
DE PRENSA Y DIFUSIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a las Cámaras Empresariales de Transporte
de Cargas correspondientes.
ARTÍCULO 9° — Publíquese en la página web del Organismo para su difusión al público general.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ,
Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.cnrt.gob.ar
e. 11/10/2016 N° 75050/16 v. 11/10/2016