MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 3974/2016

Buenos Aires, 09/08/2016

VISTO el Expediente N° S02:0011110/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y su Decreto reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Decisión Administrativa N° 1395 del 20 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa citada en el Visto de la presente se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que resulta necesario, por razones operativas, la reasignación de funciones.

Que la medida propuesta no implica modificación a la estructura vigente ni a las jerarquías existentes así como tampoco implica erogación presupuestaria alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional, el “Área de Gestión de Comisiones de Servicio”, la que tendrá las funciones que se detallan a continuación:

a) Recepcionar los expedientes de solicitud de comisiones de servicios y realizar las gestiones de acuerdo a la normativa vigente, previa aprobación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

b) Elaborar providencias detallando la imputación presupuestaria.

c) Registrar las comisiones de servicios en los sistemas que la administración central determine al efecto.

d) Verificar los datos de las personas a comisionar.

e) Observar la existencia de agentes inhabilitados y de documentación adeudada por comisiones anteriores y dar comunicación a las áreas originantes.

f) Gestionar la emisión de pasajes aéreos solicitados en concepto de movilidad.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 11/10/2016 N° 75605/16 v. 11/10/2016