MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 346 - E/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.719.806/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente Nº 1.719.806/16, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICyA) por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional, las partes establecen un incremento salarial para el período comprendido entre el 1° de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017, el que se hará efectivo en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que cabe mencionar que el mismo se celebra en el marco del CCT N° 735/15, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICyA) por la parte empleadora, que luce a fojas 2/3 vuelta del Expediente Nº 1.719.806/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante luce a fojas 2/3 vuelta del Expediente Nº 1.719.806/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.719.806/16

Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 346/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 922/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de Abril 2016 comparecen por una parte el Lic. Gustavo Alejandro Rossi, en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA-CORDOBA, acompañado por el Dr. Javier J. Kaplan en su carácter de Asesor Letrado - Apoderado y por la otra el Licenciado Juan Chediack, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAC); el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1- Establecer a partir del 1° de abril de 2016 un incremento salarial del veintidós por ciento (22%) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016, sobre las distintas categorías previstas en el C.C.T. N° 735/15, conforme a las Tablas que se adjuntan como ANEXO 1 y que tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016. Respecto de las escalas de salarios básicos que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, las partes firmantes del presente acuerdo colectivo acuerdan que en el mes de septiembre del corriente año se reunirán para determinar por acuerdo paritario los salarios básicos aplicables a partir del 1° de octubre de 2016, que regirán hasta el 31 de marzo de 2017.

2- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2017 y en el marco de la negociación colectiva se comprometen también a conformar una Comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales en la industria.

3- Los valores establecidos de los salarios básicos, en base a lo dispuesto en el art. 1° del presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde el 1° de febrero de 2016, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el CCT 735/15.

4- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2016 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del C.C.T. 735/15 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de aporte extraordinario solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un periodo de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de abril 2016 y la depositará a la orden de UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

7- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

CATEGORÍAS REMUNERACIÓN BÁSICA ADICIONAL POR TRABAJO EN ZONA DESFAVORABLE TOTAL
Grupo “I” CAPATACES DE OBRAS


1ra. Categoría: Capataz de Obra $ 19.145 - $ 19.145
2da Categoría: Capataz de Tarea, Fase o Especialidad $ 17.426 - $ 17.426
3ra Categoría: Capataz de Segunda $ 15.925 - $ 15.925
Grupo “II” ADMINISTRATIVOS


1ra Categoría: Analista Administrativo $ 15.090 - $ 15.090
2da Categoría: Auxiliar Administrativo $ 13.930 - $ 13.930
3ra Categoría: Ayudante Administrativo $ 12.716 - $ 12.716
4ta Categoría: Ayudante Administrativo de Segunda $ 11.124 - $ 11.124
Grupo “III” TÉCNICOS


1ra Categoría: Analista Técnico $ 16.499 - $ 16.499
2da Categoría: Auxiliar Técnico $ 15.287 - $ 15.287
3ra Categoría: Ayudante Técnico $ 14.039 - $ 14.039
4ta Categoría: Ayudante Técnico de 2da $ 12.396 - $ 12.396
Grupo “IV” PERSONAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS


1ra. Categoría: Analista de Sistemas $ 16.499 - $ 16.499
2da Categoría: Técnico de Sistemas de 1ra. $ 15.287 - $ 15.287
3ra Categoría: Técnico de Sistemas de 2da. $ 12.396 - $ 12.396
Grupo “V” PERSONAL DE MAESTRANZA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES


1ra Categoría: Maestranza de 1ra. $ 8.916 - $ 8.916
2da Categoría: Maestranza de 2da. $ 7.889 - $ 7.889

SUPLEMENTO, ADICIONALES, Y BONIFICACIONES DEL CCT (ART. 33)

ANTIGÜEDAD (Art. 33.1). Estos valores son uniformes para todas las Zonas definidas.

Por cada año de antigüedad: $ 143

ADICIONAL FALLO DE CAJA (Art. 33.4). Estos valores son uniformes para todas las zonas definidas.

Valor Mensual: $ 755

ADICIONAL POR TÍTULO (Art. 33.2). Estos valores son uniformes para todas las zonas definidas.

Nivel (A): Títulos Universitarios y Títulos Terciarios de Nivel Pre-grado y/o Tecnicatura de Educación: $ 783

Nivel (B): Títulos Secundarios TÉCNICOS de Enseñanza Media: $ 667

Nivel (C): Títulos Secundarios de otros planes de estudio de Enseñanza Media: $ 534

BONIFICACIÓN POR ASISTENCIA PERFECTA (ART. 33)