MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 346 - E/2016
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.719.806/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente Nº 1.719.806/16, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA –
CÓRDOBA por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN
(CAC), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC),
y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICyA)
por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional, las partes establecen un
incremento salarial para el período comprendido entre el 1° de abril de
2016 y el 31 de marzo de 2017, el que se hará efectivo en los términos
y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que cabe mencionar que el mismo se celebra en el marco del CCT N°
735/15, cuyas partes signatarias coinciden con los actores
intervinientes en autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado texto.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA por el sector
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC), la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), y el CENTRO DE
ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICyA) por la parte
empleadora, que luce a fojas 2/3 vuelta del Expediente Nº 1.719.806/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante luce a fojas 2/3
vuelta del Expediente Nº 1.719.806/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 735/15.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.719.806/16
Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 346/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 922/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de Abril 2016
comparecen por una parte el Lic. Gustavo Alejandro Rossi, en
representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION
ARGENTINA-CORDOBA, acompañado por el Dr. Javier J. Kaplan en su
carácter de Asesor Letrado - Apoderado y por la otra el Licenciado Juan
Chediack, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION
(CAC); el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo
en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES
Y AFINES y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes
términos:
1- Establecer a partir del 1° de abril de 2016 un incremento salarial
del veintidós por ciento (22%) que se aplicará sobre los salarios
básicos vigentes al 31 de marzo de 2016, sobre las distintas categorías
previstas en el C.C.T. N° 735/15, conforme a las Tablas que se adjuntan
como ANEXO 1 y que tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016.
Respecto de las escalas de salarios básicos que tendrán vigencia a
partir del 1° de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, las
partes firmantes del presente acuerdo colectivo acuerdan que en el mes
de septiembre del corriente año se reunirán para determinar por acuerdo
paritario los salarios básicos aplicables a partir del 1° de octubre de
2016, que regirán hasta el 31 de marzo de 2017.
2- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el
31 de marzo de 2017 y en el marco de la negociación colectiva se
comprometen también a conformar una Comisión específica para realizar
el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y
el análisis integral de las relaciones laborales en la industria.
3- Los valores establecidos de los salarios básicos, en base a lo
dispuesto en el art. 1° del presente acuerdo, absorben y/o compensan
hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los
trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, a cuenta de
futuros aumentos o iguales conceptos desde el 1° de febrero de 2016,
que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el CCT 735/15.
4- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en
una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación
laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo,
régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador
alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2016 por
una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del
C.C.T. 735/15 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo,
en concepto de aporte extraordinario solidario, el uno y medio por
ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y
contribuciones legales, durante un periodo de seis (6) meses contados a
partir de los salarios devengados en el mes de abril 2016 y la
depositará a la orden de UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION
ARGENTINA - CORDOBA que la afectará a la realización de acciones de
carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados el monto
de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto
adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante
el plazo establecido.
6- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
7- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO I