MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 356 - E/2016
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.882/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/14 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa
SANFORD SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una asignación extraordinaria de
carácter no remunerativo para el personal de la empresa que se
desempeña en el establecimiento sito en la localidad de Morón; dentro
de los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes
acompañados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto por la Ley N° 23.546.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL
BUENOS AIRES y la empresa SANFORD SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, que luce a fojas
13/14 del Expediente N° 1.717.882/16, conforme a lo dispuesto en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/14 del
Expediente N° 1.717.882/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.717.882/16
Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 356/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 926/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T
EXPEDIENTE N° 1.1717.882/16.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Mayo
del año 2016, siendo las 12,30 horas, comparece en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dr. Pablo
Marcelo GRECO, en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES la Sra. Lidia Beatriz
CRESPO en carácter de Secretaria Gremial y Sonia RODRIGUEZ en carácter
de Vocal Titular, junto a los Sres. Juan SANCHEZ y Jorge CACERES en
carácter de Delegados del Personal por una parte y por la otra la
Empresa SANFORD SACIFIA la Dra. Constanza ARENAS VELASCO en carácter de
apoderada.
PRIMERA: Las Partes acuerdan que, en atención al reclamo del pago de
una Suma extraordinaria No remunerativa formulado por la Representación
Gremial (STIA Y CI), y a fin de dar por concluido definitivamente el
mismo, la Empresa procederá a abonar a los trabajadores comprendidos en
el ámbito de representación del Sindicato que se desempeñan en el
establecimiento sito en la localidad de Morón, con contrato vigente a
la fecha del respectivo pago, y en forma proporcional tomando en
consideración la fecha de ingreso de cada trabajador en el primer
semestre del año 2016, una Asignación extraordinaria No remunerativa,
por única vez, no sujeta a repetirse, por la suma total única de hasta
Pesos dos mil con 00/100 ($2.000,00). Dicha suma será abonada con fecha
19/05/2016.
SEGUNDA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe pactado en la
cláusula PRIMERA no se incorporará a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual aplicable en la Empresa.
TERCERA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al
acuerdo alcanzado, la representación gremial se compromete a mantener
relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la
negociación todo reclamo cualquier fuera su naturaleza, los que serán
objeto de tratamiento a través de los canales de negociación
actualmente habilitados en cuyo marco las partes continuarán el
diálogo, sin perjuicio de los derechos que reserva la parte sindical en
cuanto a negociación nacional paritaria.
CUARTA: Por su parte se deja constancia, que las partes requieren la
HOMOLOGACION del presente, como así mismo que cuentan con antecedentes
negociables previos en el Expediente N° 1.457.129/11, acuerdo
homologado mediante Resolución S.T. N° 1755/13.
Acto seguido se designa como miembros que integrarán la Comisión
Negociadora por parte del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES: los Sres. Lidia Beatriz CRESPO (M.I.
N° 5.899.539), Sonia RODRIGUEZ (M.I. N° 20.053.409) Juan SANCHEZ (M.I.
N° 30.353204) y Jorge CACERES (M.I. N° 30.846.970) por la otra la
Empresa SANFORD SACIFIA la Dra. Constanza ARENAS VELASCO (M.I. N°
33.777.482), con lo que no siendo para más se cerró el acto siendo las
13,00 hs. siendo leída la presente que es firmada de conformidad ante
el actuante que certifica.