MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 356 - E/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.882/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa SANFORD SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo para el personal de la empresa que se desempeña en el establecimiento sito en la localidad de Morón; dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto por la Ley N° 23.546.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES y la empresa SANFORD SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, que luce a fojas 13/14 del Expediente N° 1.717.882/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente N° 1.717.882/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.717.882/16

Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 356/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 926/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

EXPEDIENTE N° 1.1717.882/16.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Mayo del año 2016, siendo las 12,30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dr. Pablo Marcelo GRECO, en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES la Sra. Lidia Beatriz CRESPO en carácter de Secretaria Gremial y Sonia RODRIGUEZ en carácter de Vocal Titular, junto a los Sres. Juan SANCHEZ y Jorge CACERES en carácter de Delegados del Personal por una parte y por la otra la Empresa SANFORD SACIFIA la Dra. Constanza ARENAS VELASCO en carácter de apoderada.

PRIMERA: Las Partes acuerdan que, en atención al reclamo del pago de una Suma extraordinaria No remunerativa formulado por la Representación Gremial (STIA Y CI), y a fin de dar por concluido definitivamente el mismo, la Empresa procederá a abonar a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del Sindicato que se desempeñan en el establecimiento sito en la localidad de Morón, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, y en forma proporcional tomando en consideración la fecha de ingreso de cada trabajador en el primer semestre del año 2016, una Asignación extraordinaria No remunerativa, por única vez, no sujeta a repetirse, por la suma total única de hasta Pesos dos mil con 00/100 ($2.000,00). Dicha suma será abonada con fecha 19/05/2016.

SEGUNDA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe pactado en la cláusula PRIMERA no se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa.

TERCERA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado, la representación gremial se compromete a mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la negociación todo reclamo cualquier fuera su naturaleza, los que serán objeto de tratamiento a través de los canales de negociación actualmente habilitados en cuyo marco las partes continuarán el diálogo, sin perjuicio de los derechos que reserva la parte sindical en cuanto a negociación nacional paritaria.

CUARTA: Por su parte se deja constancia, que las partes requieren la HOMOLOGACION del presente, como así mismo que cuentan con antecedentes negociables previos en el Expediente N° 1.457.129/11, acuerdo homologado mediante Resolución S.T. N° 1755/13.

Acto seguido se designa como miembros que integrarán la Comisión Negociadora por parte del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES: los Sres. Lidia Beatriz CRESPO (M.I. N° 5.899.539), Sonia RODRIGUEZ (M.I. N° 20.053.409) Juan SANCHEZ (M.I. N° 30.353204) y Jorge CACERES (M.I. N° 30.846.970) por la otra la Empresa SANFORD SACIFIA la Dra. Constanza ARENAS VELASCO (M.I. N° 33.777.482), con lo que no siendo para más se cerró el acto siendo las 13,00 hs. siendo leída la presente que es firmada de conformidad ante el actuante que certifica.