MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 359 - E/2016
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.718.026/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25/29 del Expediente Nº 1.718.026/16, obra el Acuerdo
celebrado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY
CLUB DE CORRIENTES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY CLUB DE CORRIENTES, obrante
a fojas 25/29 del Expediente Nº 1.718.026/16, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de
Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 25/29 del Expediente Nº 1.718.026/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 645/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.718.026/16
Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 359/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/29 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 928/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE CORRIENTES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Junio de 2016,
se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con
domicilio legal en la calle Florida N° 15, Piso 9 Oficina 28 “C” de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Secretario General, Dr. Carlos Daniel Felice (DNI 14.764.155) su
Secretario General Adjunto, Elio Emilio Demartini (DNI 10.499.454), y
el Delegado del Personal del Jockey Club de Corrientes, Sr. Raúl
Alberto Sánchez (DNI 12.440.151), con el patrocinio letrado de la Dra.
Gabriela Inés Fernández (T° 96, F° 816 - CPACF), por una parte, y por
la otra, el Jockey Club de Corrientes, con domicilio legal en Mendoza
N° 969, de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes,
representado por su Secretario Sr. Jose Gerónimo Arriola Grillo (DNI N°
24.374.596) quien fuera designado como miembro paritario con facultades
suficientes para arribar a este acuerdo, a fin acordar la Escala
Salarial para los empleados y obreros del Jockey Club de Corrientes,
tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir
del 1° de abril de 2016.-
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Jockey Club reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y
Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club de
Corrientes.
2.- Se acuerda incrementar la escala Salarial a los valores que se
acompañan como anexos I y II del presente, la que será implementada en
tramos, uno de ellos a partir del 1° de abril de 2016 y el segundo a
partir del 1° de agosto de 2016 y el 3° a partir de noviembre 2016.-
3.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá por 12 (doce) meses,
desde el 1° de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, quedando las
partes facultadas para solicitar su renegociación a partir del 1° de
marzo de 2017 de acuerdo a la legislación vigente.
4.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a
partir del momento de su firma, sin perjuicio de lo cual deciden
someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Sin más asuntos que tratar, las partes ratifican y firman la presente
de plena conformidad, en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar indicado en el encabezamiento.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PERSONAL JOCKEY CLUB DE CORRIENTES A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2016