MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 363 - E/2016
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.718.725/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.718.725/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MÓVILES
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 34 y 35, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la comisión negociadora fue oportunamente constituida en el
Expediente N° 1.708.013/16, conforme surge de lo informado a foja 36.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 739/05 “E”, del cual son las mismas
partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones de los
textos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA,
que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.718.725/16, ratificado a fojas
34 y 35, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente Nº 1.718.725/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 739/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.718.725/16
Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 363/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 924/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO PARITARIO CONVENIO
739/E
Entre la empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con sede en la calle Céspedes
3823 de la C.A.B.A., representada en este acto por el Señor Guido
Benigno, DNI 11.316.675, en carácter de Presidente de la Empresa, por
una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av.
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto
por los Señores responsables, Pignanelli Ricardo, DNI 10.872.297, en su
carácter de Secretario General, De Simone Ricardo, DNI 11.460.260 en su
carácter de Secretario Gremial, y en carácter de Delegados los Sres.
Abreu Héctor, DNI 12.581.542, Cepeda Fabián, DNI 21.605.235, Gómez
Leonardo, DNI 27.942.325, Rocaniere Juan Rodolfo, DNI 13.492.367, Manes
Claudio, DNI 26.670.751, cuyas firmas se detallan al pie, convienen en
el marco de las negociaciones salariales desarrolladas, de común y
pleno acuerdo, aplicar a todo el personal comprendido en el CCT 739/E,
los valores salariales y complementarios que se detallan a continuación:
1- Se aplicará a partir del 01/04/2016 un incremento en los valores
básicos, premio al presentismo y adicionales técnicos convencionales,
conforme los montos totales que se detallan en la Planilla Anexo I. En
la misma se indican los valores totales anteriores y posteriores al
incremento. Los nuevos valores regirán para los meses de Abril, Mayo y
Junio de 2016.
2- Las partes acuerdan la vigencia y los valores de los premios por
asistencia perfecta y puntualidad conforme a los importes detallados en
el ANEXO I, y que se encuentran sujetos a la reglamentación acordada en
el Anexo 1 del Acta Acuerdo Paritario del 18/12/2012.
3- Las partes acuerdan prorrogar los valores adicionales de producción
vigentes al 31/03/2016 hasta el 30/06/2016.
4- Las partes acuerdan que el Salario Básico computable para el cálculo
de la antigüedad se ajustara a partir del 01/04/2016 a la suma de Pesos
Nueve mil Novecientos Ochenta y Cuatro con 13/100 ($ 9.984,13).
5- Las partes acuerdan abonar una suma de Pesos Dos Mil Quinientos /00
($ 2.500-), no remunerativos por única vez a ser abonada el día
20/05/2016.
6- Los firmantes se comprometen a prestar mutua colaboración y a
mantener la paz laboral, como así mismo, en caso de otorgarse
incrementos, o suplementos extraordinarios, por disposiciones
nacionales, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con las
sumas acordadas en la presente.
Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y
ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a los 2 días del mes de MAYO de 2016.
Por Servicios Móviles S.A.:
Por S.M.A.T.A.:
PLANILLA ANEXA I AL ACTA ACUERDO
PARITARIO DEL ...............
CONVENIO S.M.A.T.A. - SERVICIOS MOVILES S.A. - C.C.T. 739/05