MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 363 - E/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.718.725/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.718.725/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 34 y 35, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la comisión negociadora fue oportunamente constituida en el Expediente N° 1.708.013/16, conforme surge de lo informado a foja 36.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 739/05 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones de los textos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.718.725/16, ratificado a fojas 34 y 35, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.718.725/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 739/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.718.725/16

Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 363/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 924/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO PARITARIO CONVENIO 739/E

Entre la empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con sede en la calle Céspedes 3823 de la C.A.B.A., representada en este acto por el Señor Guido Benigno, DNI 11.316.675, en carácter de Presidente de la Empresa, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Señores responsables, Pignanelli Ricardo, DNI 10.872.297, en su carácter de Secretario General, De Simone Ricardo, DNI 11.460.260 en su carácter de Secretario Gremial, y en carácter de Delegados los Sres. Abreu Héctor, DNI 12.581.542, Cepeda Fabián, DNI 21.605.235, Gómez Leonardo, DNI 27.942.325, Rocaniere Juan Rodolfo, DNI 13.492.367, Manes Claudio, DNI 26.670.751, cuyas firmas se detallan al pie, convienen en el marco de las negociaciones salariales desarrolladas, de común y pleno acuerdo, aplicar a todo el personal comprendido en el CCT 739/E, los valores salariales y complementarios que se detallan a continuación:

1- Se aplicará a partir del 01/04/2016 un incremento en los valores básicos, premio al presentismo y adicionales técnicos convencionales, conforme los montos totales que se detallan en la Planilla Anexo I. En la misma se indican los valores totales anteriores y posteriores al incremento. Los nuevos valores regirán para los meses de Abril, Mayo y Junio de 2016.

2- Las partes acuerdan la vigencia y los valores de los premios por asistencia perfecta y puntualidad conforme a los importes detallados en el ANEXO I, y que se encuentran sujetos a la reglamentación acordada en el Anexo 1 del Acta Acuerdo Paritario del 18/12/2012.

3- Las partes acuerdan prorrogar los valores adicionales de producción vigentes al 31/03/2016 hasta el 30/06/2016.

4- Las partes acuerdan que el Salario Básico computable para el cálculo de la antigüedad se ajustara a partir del 01/04/2016 a la suma de Pesos Nueve mil Novecientos Ochenta y Cuatro con 13/100 ($ 9.984,13).

5- Las partes acuerdan abonar una suma de Pesos Dos Mil Quinientos /00 ($ 2.500-), no remunerativos por única vez a ser abonada el día 20/05/2016.

6- Los firmantes se comprometen a prestar mutua colaboración y a mantener la paz laboral, como así mismo, en caso de otorgarse incrementos, o suplementos extraordinarios, por disposiciones nacionales, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con las sumas acordadas en la presente.

Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 2 días del mes de MAYO de 2016.

Por Servicios Móviles S.A.:



Por S.M.A.T.A.:



PLANILLA ANEXA I AL ACTA ACUERDO PARITARIO DEL ...............

CONVENIO S.M.A.T.A. - SERVICIOS MOVILES S.A. - C.C.T. 739/05