MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 627 - E/2016
Buenos Aires, 22/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.171.839/2016 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 de las presentes actuaciones, a fojas 2 del Expediente N°
1.725.005/2016, y 2 del Expediente N° 1.731.457/2016, ambos agregados
al Expediente de referencia como fojas 8 y 11 respectivamente, obran
tres acuerdos celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, y
SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el primero de los acuerdos mencionados, las partes pactaron la
incorporación al básico de una suma determinada y el pago por única vez
de una suma no remunerativa, conforme a los términos allí acordados.
Que en el segundo de los acuerdos, las partes pactaron un incremento
salarial, así como también el aumento de las asignaciones por
presentismo y por riesgo de caja, conforme a los términos allí
acordados.
Que en el último de los acuerdos, las partes pactaron la incorporación
al básico y a la asignación por vianda de una suma determinada y el
pago por única vez de una suma no remunerativa, conforme a los términos
allí acordados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las
empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones
Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el
artículo 7° de la Ley 19.549.
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a
incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales
relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologados los Acuerdos celebrados entre la
FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) y
SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2 del Expediente N°
1.713.839/2016, a fojas 2 del Expediente N° 1.725.005/2016, y 2 del
Expediente N° 1.731.457/2016, ambos agregados al Expediente N°
1.713.839/2016 como fojas 8 y 11 respectivamente, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas
2 del Expediente N° 1.713.839/2016, a fojas 2 del Expediente N°
1.725.005/2016, y 2 del Expediente N° 1.731.457/2016, ambos agregados
al Expediente N° 1.713.839/2016 como fojas 8 y 11 respectivamente.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.713.839/16
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 627/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente N°
1.713.839/16, a fojas 2 del expediente N° 1.725.005/16 y 2 del
expediente N° 1.731.457/16, ambos agregados como fojas 8 y 11 al
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 958/16
y 959/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de Julio
de 2016, se reúnen por el Emprendimiento Laboral SUPER SERVICIOS S.A.
representado por su apoderado Dn. COIMAN ESTEBAN FERNANDO y la
Federación Sindicato Unido Petroleros e Hidrocarburiferos representada
por su Secretario de Asuntos Gremiales y Capacitación Dn. JULIO
SCHIANTARELLI acuerdan lo siguiente a favor del personal que se
desempeña en las EESS de propiedad o concesionada por el citado
Emprendimiento Laboral, acordando lo siguiente:
PRIMERO: Que la Federación SUPeH ha acordado con SUPER SERVICIOS S.A.
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 482 / 02 “E” expte. 69105
/ 99 Homologado por la autoridad de aplicación mediante resolución SSRL
N° 104 de fecha 10/10/2002, lo siguiente:
a) Establecer una pago único, no remunerativo, extraordinario y por
única vez de $1.500.- (Pesos un mil quinientos), pagadero en 2 cuotas
de $ 750 (pesos setecientos cincuenta) cada una , con los haberes de
Julio y Agosto/16 respectivamente.
b) Con los haberes del mes de Septiembre de 2016 se incorporará al
salario básico y a la vianda, en la proporción correspondiente y sin
costo para el trabajador, la suma de $ 750 (pesos setecientos
cincuenta).
SEGUNDO: A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo
para la percepción de las sumas indicadas, se establece que el
trabajador debe estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo
cada pago. Los nuevos ingresos, percibirán el proporcional por los días
trabajados. Asimismo se establece que los trabajadores que prestan
tareas en jornada reducida, percibirán el proporcional por las horas
efectivamente trabajadas.
TERCERO: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho (18) días del mes de
Mayo de 2016, se reúnen por el Emprendimiento Laboral SUPER SERVICIOS
S.A. representado por su apoderado Dn. COIMAN ESTEBAN FERNANDO y la
Federación Sindicato Unido Petroleros e Hidrocarburiferos representada
por su Secretario de Asuntos Gremiales y Capacitación Dn. JULIO
SCHIANTARELLI acuerdan lo siguiente a favor del personal que se
desempeña en las EESS de propiedad o concesionada por el citado
Emprendimiento Laboral, acordando lo siguiente:
PRIMERO: Que la Federación SUPeH ha acordado con SUPER SERVICIOS S.A.
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 482 / 02 “E” expte. 69105
/ 99 Homologado por la autoridad de aplicación mediante resolución SSRL
N° 104 de fecha 10/10/2002, lo siguiente:
a) Incrementar el Sueldo básico con base Marzo de 2016 en un CATORCE
POR CIENTO (14%) a partir de Mayo de 2016 e Incrementar la vianda de
los salarios vigentes a Abril de 2016 en un CATORCE POR CIENTO (14%) a
partir de Mayo de 2016
b) Incrementar los conceptos que se mencionan a continuación a los
valores detallados, los cuales se liquidaran conforme se indica:
SEGUNDA: A los efectos de establecer
un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas
indicadas, se establece que el trabajador debe estar en nómina activa
al momento de hacerse efectivo el pago. Los nuevos ingresos producidos
en el mes percibirán el proporcional por los días trabajados. Así mismo
se establece que los trabajadores que prestan tareas en jornada
reducida, percibirán el proporcional por las horas efectivas trabajadas.
TERCERA: Luego de analizar la situación de la actividad en general y la
empresa en particular, ambas partes entienden y consideran necesario
reunirse nuevamente en el mes de Julio del corriente año a los efectos
de analizar la situación salarial del personal involucrado en procura
de proseguir con el análisis paritario.