MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 627 - E/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.171.839/2016 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 de las presentes actuaciones, a fojas 2 del Expediente N° 1.725.005/2016, y 2 del Expediente N° 1.731.457/2016, ambos agregados al Expediente de referencia como fojas 8 y 11 respectivamente, obran tres acuerdos celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, y SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el primero de los acuerdos mencionados, las partes pactaron la incorporación al básico de una suma determinada y el pago por única vez de una suma no remunerativa, conforme a los términos allí acordados.

Que en el segundo de los acuerdos, las partes pactaron un incremento salarial, así como también el aumento de las asignaciones por presentismo y por riesgo de caja, conforme a los términos allí acordados.

Que en el último de los acuerdos, las partes pactaron la incorporación al básico y a la asignación por vianda de una suma determinada y el pago por única vez de una suma no remunerativa, conforme a los términos allí acordados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologados los Acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) y SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2 del Expediente N° 1.713.839/2016, a fojas 2 del Expediente N° 1.725.005/2016, y 2 del Expediente N° 1.731.457/2016, ambos agregados al Expediente N° 1.713.839/2016 como fojas 8 y 11 respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 del Expediente N° 1.713.839/2016, a fojas 2 del Expediente N° 1.725.005/2016, y 2 del Expediente N° 1.731.457/2016, ambos agregados al Expediente N° 1.713.839/2016 como fojas 8 y 11 respectivamente.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.713.839/16

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 627/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente N° 1.713.839/16, a fojas 2 del expediente N° 1.725.005/16 y 2 del expediente N° 1.731.457/16, ambos agregados como fojas 8 y 11 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 958/16 y 959/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de Julio de 2016, se reúnen por el Emprendimiento Laboral SUPER SERVICIOS S.A. representado por su apoderado Dn. COIMAN ESTEBAN FERNANDO y la Federación Sindicato Unido Petroleros e Hidrocarburiferos representada por su Secretario de Asuntos Gremiales y Capacitación Dn. JULIO SCHIANTARELLI acuerdan lo siguiente a favor del personal que se desempeña en las EESS de propiedad o concesionada por el citado Emprendimiento Laboral, acordando lo siguiente:

PRIMERO: Que la Federación SUPeH ha acordado con SUPER SERVICIOS S.A. en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 482 / 02 “E” expte. 69105 / 99 Homologado por la autoridad de aplicación mediante resolución SSRL N° 104 de fecha 10/10/2002, lo siguiente:

a) Establecer una pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $1.500.- (Pesos un mil quinientos), pagadero en 2 cuotas de $ 750 (pesos setecientos cincuenta) cada una , con los haberes de Julio y Agosto/16 respectivamente.

b) Con los haberes del mes de Septiembre de 2016 se incorporará al salario básico y a la vianda, en la proporción correspondiente y sin costo para el trabajador, la suma de $ 750 (pesos setecientos cincuenta).

SEGUNDO: A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas indicadas, se establece que el trabajador debe estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago. Los nuevos ingresos, percibirán el proporcional por los días trabajados. Asimismo se establece que los trabajadores que prestan tareas en jornada reducida, percibirán el proporcional por las horas efectivamente trabajadas.

TERCERO: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho (18) días del mes de Mayo de 2016, se reúnen por el Emprendimiento Laboral SUPER SERVICIOS S.A. representado por su apoderado Dn. COIMAN ESTEBAN FERNANDO y la Federación Sindicato Unido Petroleros e Hidrocarburiferos representada por su Secretario de Asuntos Gremiales y Capacitación Dn. JULIO SCHIANTARELLI acuerdan lo siguiente a favor del personal que se desempeña en las EESS de propiedad o concesionada por el citado Emprendimiento Laboral, acordando lo siguiente:

PRIMERO: Que la Federación SUPeH ha acordado con SUPER SERVICIOS S.A. en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 482 / 02 “E” expte. 69105 / 99 Homologado por la autoridad de aplicación mediante resolución SSRL N° 104 de fecha 10/10/2002, lo siguiente:

a) Incrementar el Sueldo básico con base Marzo de 2016 en un CATORCE POR CIENTO (14%) a partir de Mayo de 2016 e Incrementar la vianda de los salarios vigentes a Abril de 2016 en un CATORCE POR CIENTO (14%) a partir de Mayo de 2016

b) Incrementar los conceptos que se mencionan a continuación a los valores detallados, los cuales se liquidaran conforme se indica:


Monto Vigencia
Presentismo $ 1000.- Mayo 2016
Riesgo de Caja $ 900.- Mayo 2016

SEGUNDA: A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas indicadas, se establece que el trabajador debe estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo el pago. Los nuevos ingresos producidos en el mes percibirán el proporcional por los días trabajados. Así mismo se establece que los trabajadores que prestan tareas en jornada reducida, percibirán el proporcional por las horas efectivas trabajadas.

TERCERA: Luego de analizar la situación de la actividad en general y la empresa en particular, ambas partes entienden y consideran necesario reunirse nuevamente en el mes de Julio del corriente año a los efectos de analizar la situación salarial del personal involucrado en procura de proseguir con el análisis paritario.