MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 630 - E/2016
Buenos Aires, 22/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.717.822/2016 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente de referencia, obra un acuerdo
celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, y OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo mencionado, las partes pactaron la incorporación al
básico y a la asignación por vianda de una suma determinada y el pago
por única vez de una suma no remunerativa, conforme a los términos allí
acordados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las
empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones
Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el
artículo 7° de la Ley 19.549.
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a
incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales
relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologados el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) y
OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A., que lucen a fojas 2 del
Expediente N° 1.717.822/2016, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2
del Expediente N° 1.717.822/2016.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.717.822/16
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 630/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 960/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Abril
de 2016, se reúnen, representando a la Federación Sindicatos Unidos
Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H), el Sr. Antonio CASSIA, y
en representación de Operadora de Estaciones de Servicio S.A. (OPESSA)
el Sr. Fernando DASSO con el objeto de manifestar luego de un extenso y
arduo intercambio de ideas, lo siguiente:
PRIMERA: Teniendo en cuenta el vencimiento del acuerdo del 23 de
Diciembre de 2015 y luego de analizar la situación de la actividad en
el marco de la coyuntura general, ambas partes tras un intenso debate,
entienden que se deben fijar pautas base que permitan transitar el
tiempo necesario para llegar a una negociación convencional y paritaria
integral y superadora para el personal de OPESSA, comprendido en el
Capítulo III del CCT 1261/12 “E”:
SEGUNDA: En dicho contexto la entidad sindical solicita:
a) Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por
única vez de $1350 en el Mes a Marzo 2016, pagadero con los salarios
del Mes de Abril 2016.
b) Incorporar al salario básico y vianda de los haberes de Abril 2016,
en la proporción correspondiente, la suma de $ 1000 (pesos un mil) sin
costo para el trabajador.
c) Atento los diferentes acuerdos pendientes de resolución y ejecución
que se vienen generando en el ámbito de la actividad de
comercialización de combustibles, la entidad sindical solicita dejar
abierta la discusión con el objeto de contemplar la equidad salarial
con el resto de los trabajadores del sector y continuar la negociación
paritaria.
TERCERA: En virtud de ello, la empresa realiza un ofrecimiento que es aceptado en los siguientes términos:
• Se realizará un pago único, no remunerativo, extraordinario y por
única vez de $1350 (pesos mil trescientos cincuenta en el Mes de Marzo
de 2016) pagadero conjuntamente con los haberes del mes de Abril 2016,
bajo la denominación de “SUMA EXPEDIENTE MTEySS 2016”.
• A partir de los haberes del Mes de Abril 2016, se incorporará al
salario básico y vianda, en la proporción correspondiente y sin costo
para el trabajador, la suma de $ 1000 (pesos mil).
• A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la
percepción de las sumas indicadas, se establece que el trabajador debe
estar en nómina activa al momento debe hacerse efectivo cada pago. Los
nuevos ingresos producidos en el mes percibirán el proporcional por los
días trabajados. Asimismo se establece que los trabajadores que prestan
tareas en jornada reducida, percibirán el proporcional por las horas
efectivamente trabajadas.
CUARTA: Luego de analizar la situación de la actividad en general y la
empresa en particular, ambas partes entienden y consideran necesario
continuar con las reuniones a los efectos de analizar la situación
salarial del personal involucrado (OPESSA) en procura de proseguir la
negociación paritaria.
QUINTA: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación, que las
sumas pactadas en el presente acuerdo (Clausula Tercera Punto 2) le sea
conferido el carácter estipulado en la Ley 26.176.
SEXTA: Las partes solicitaran a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.