MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 32 - E/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.723.072/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 vuelta obra acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 49/50 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido modificar el importe que el empleador abona a la Entidad sindical en carácter de Contribución Empresaria, establecida en el Artículo 41 inciso 2 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”, del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes día 1 de Abril de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente invocadas.

Que asimismo, se ha dado cumplimiento con la formalidad que exige la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por la Decisión Administrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 vuelta, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 49/50 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.723.072/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 vuelta y las Actas de ratificación de fojas 49/50 que lo integran, del Expediente N° 1.723.072/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.723.072/16

Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 32/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 vuelta y 49/50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 972/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL OBLIGACIONAL Y DE ACCIÓN SOCIAL MERCEDES-BENZ / SMATA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio del año 2016, se reúnen, por una parte y en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique y Ricardo De Simone (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., con domicilio en Azucena Villaflor 435 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Diego Tyburec, Ricardo Poodts y Marcelo Nardelli (en adelante, “LA EMPRESA”); ambas en su condición de signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 14/89 “E” y sus modificaciones y acuerdos complementarios, quienes formulan el presente acuerdo de carácter convencional y alcance obligacional, sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan.

I.- Consideraciones Preliminares:

Conforme el Articulo 41, inciso 2, del Convenio Colectivo de Trabajo No. 14/89 “E” vigente, (en adelante, el “CCT”), se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5° de su Estatuto Social, todo ello conforme y en el marco del art. 9, ley 23.551.
SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo concerniente al tema aquí debatido el 4 de marzo del año 2015, la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el art. 41, inciso 2, del CCT, debe ser revisada.
LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo.

II.- Contenido del Acuerdo:

PRIMERO: Sin sentar precedente, ni constituir uso de la Empresa que la obligue en el futuro, se modifica el importe a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria destinada a obras de carácter social por parte de SMATA, regulada por el art. 9 de la ley 23.551 y el CCT (en adelante, la “Contribución Empresaria”) el que se establece en lo sucesivo conforme los importes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría”).

SEGUNDO: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 1° de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017. Treinta (30) días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán con el objeto de tratar la continuidad o no de la mencionada contribución, teniendo en cuenta la situación económica del país y de la industria y la evolución de los distintos indicadores de referencia, no rigiendo este Acuerdo más allá de la vigencia pactada y por ultraactividad. En el caso que no se renueve, retomará su vigencia el “Fondo Extraordinario de Acción Sindical”, artículo 41 del CCT.

TERCERO: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva no más allá del décimo día hábil del mes subsiguiente al que corresponda cada pago mensual.

A efectos de clarificar el alcance del procedimiento convenido, la contribución solidaria mensual correspondiente al mes de abril de 2016, será depositada no más allá del décimo día hábil del mes de junio de 2016 y así sucesivamente y a medida que vaya transcurriendo cada mes y se conozcan los indicadores contenidos en la publicación mensual que edita ADEFA.

Estos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación.

Las partes ratifican con la firma del presente Acuerdo que la totalidad de los montos convenidos en ocasión de suscribirse el Acuerdo de fecha 4/03/2015 y donde se pactó la contribución empresaria solidaria que por este instrumento se reemplaza, fueron saldados sin que exista diferencia alguna a favor de SMATA y en cabeza de LA EMPRESA.

CUARTO: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada, mediante depósito en la cuenta corriente N° 182/0004096-8 que SMATA posee en el BBVA Banco Francés, Sucursal N° 182.

QUINTO: Tal como lo convinieran en ocasión de definir el monto del Fondo Extraordinario de Acción Social, las partes no establecen mecanismo de adecuación, actualización ni potenciación de este valor único mensual de la contribución pactada, justamente por corresponderse el valor al resultado que arrojen las ventas de vehículos en cada uno de los tres segmentos individualizados.

SEXTO: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.

SEPTIMO: El SMATA asume el compromiso de mantener informada a la EMPRESA, semestralmente sobre el avance de los proyectos y obras emprendidas con el financiamiento producto de este acuerdo.

OCTAVO: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican.

NOVENO: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo.

DECIMO: Ambas partes se comprometen a elevar el presente a la Autoridad laboral, para su correspondiente HOMOLOGACIÓN, a partir de la naturaleza convencional que exhibe y las particularidades que lo definen, suscribiendo cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo I

Importes por Categoría

Categoría (*) Modelos Importe en $
Del 1° de abril 2016
al 31 de marzo 2017
Vehículo Monovolumen Clase A, Clase B, Smart 396
Vehículo Grande Clase C, Clase GLA, CLA 572
Premium + Comerciales Livianos y Pesados Resto de Automóviles (inc. ML, GL y GLK), Buses (inc. Chasis), Camiones y Sprinter 704

(*) Conforme a la clasificación de segmentos que se desprende de la publicación mensual que edita ACARA.

EXPEDIENTE N° 1723072/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2016, siendo las 11:15 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Gustavo MIGNOGNA (DNI 27.536.372), apoderado; y en representación de MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Bv. Azucena Villaflor 435, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Marcelo NARDELLI (DNI: 17.003.419) Apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribados en forma directa el día 9 de junio de 2016 y acreditado a fojas 3/4 del expediente de referencia del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 14/89 “E”.

Cedida la palabra a la representación sindical, declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, que en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1723072/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2016, siendo las 16:10 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo de partes celebrado el día 9 de junio de 2015 con la Empresa Mercedes Benz de Argentina S.A. en el marco del CCT 14/89 “E” y acreditado a fojas 3/4 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 16:15 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.