MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 608 - E/2016
Buenos Aires, 17/08/2016
VISTO el Expediente Nº 921.923/92 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.712.864/16, agregado como foja 648
al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN
DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo traído a estudio, se convino el otorgamiento de una
asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que las partes firmantes del presente son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/93 “E”.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estos
actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.712.864/16,
agregado como foja 648 al principal, conforme a lo establecido en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo
obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.712.864/16, agregado como foja
648 al principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 72/93 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 921.923/92
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 608/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.712.864/16 agregado como fojas 648 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 963/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Campana, a los 10 días del mes de marzo de 2016, se
reúnen: por una parte, en representación de la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.S.I.M.R.A.), los señores HUGO MARIO GODOY y CARLOS GUTIÉRREZ, en sus
respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial de la
Seccional Campana de ASIMRA, y los señores, CARLOS SENKLER, ENRIQUE
VIDELA y DINO MARINIG, en su condición de integrantes de la Comisión
Interna de delegados del personal supervisor dependiente de la Empresa
comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, todos ellos en
adelante denominados “La Representación Sindical” o “ASIMRA”, por una
parte, y por otra parte, SIDERCA SAIC, representada en este acto por
los señores MARCELO DE VIRGILIIS y GONZALO BERRA, en adelante
denominados indistintamente “La Representación Empresaria”, “La
Empresa” o “SIDERCA”, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, a
fin de dejar constancia del acuerdo al que, tras múltiples reuniones de
intercambio y negociación, han arribado en los siguientes términos:
Las Partes han convenido en incrementar la gratificación extraordinaria
no remunerativa establecida en la cláusula 3°) del acuerdo de fecha
30/07/2015, obrante a fs. 2/6 del Expediente n° 1.686.672/15 y agregado
a fs. 614 del Expediente principal n° 921.923/92, y homologado por
Resolución ST n° 1.417 de fecha 21/9/2015, en la suma que, para cada
categoría se indica en el Anexo I, y que será aplicable a aquellos
trabajadores dependientes de SIDERCA comprendidos en el ámbito de
representación de ASIMRA que prestan servicios en el establecimiento
industrial sito en Campana, con contrato de trabajo vigente a la fecha
prevista para el pago y que cumplan íntegramente la jornada legal de
trabajo durante el mes completo.
Al personal que reúna las condiciones precedentemente indicadas, se le
abonará la suma indicada en el Anexo I, a modo de suplemento de la
gratificación extraordinaria prevista en la cláusula 3°) del acuerdo de
fecha 30/7/2015, dentro de los cinco (5) días inmediatos siguientes a
la fecha en que se notifique la resolución homologatoria del presente
acuerdo, bajo la siguiente denominación, en forma completa o abreviada:
“Suplemento Gratificación Extraordinaria no remunerativa, acuerdo
ASIMRA - Expte. 921.923/92 MTEySS”.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, la gratificación tendrá carácter
no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni generará
aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni
cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza.
Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se
incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en
ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual.
Las Partes solicitan a la autoridad administrativa que proceda a
homologar el presente acuerdo, en los mismos términos y con el mismo
alcance que el de fecha 30/7/2015.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes
al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.
ANEXO I
Gratificación extraordinaria no remunerativa
Categoría según CCT |
Denominación interna |
Monto suma no remunerativa |
Supervisor “A” |
60 |
$ 5.508 |
Supervisor “B” |
61 |
$ 5.508 |
Supervisor “C” |
62 |
$ 5.508 |
Supervisor “D” |
63 |
$ 5.985 |
Supervisor “E” |
64 |
$ 6.646 |