MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 609 - E/2016
Buenos Aires, 17/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.405.513/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la empresa
SCRAPSERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a
fojas 390/391 del Expediente Nº 1.405.513/10 y ha sido alcanzado por
ante éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen incrementar la
gratificación extraordinaria no remunerativa fijada en la cláusula 2.3)
y Anexo IV del acuerdo celebrado entre la entidad sindical con la
CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.) que fuera homologado mediante
Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 1529 de fecha 01 de octubre
de 2015.
Que el acto administrativo citado declaró homologado el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector sindical
y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.) que resulta de aplicación para
el personal representado por la entidad sindical que se desempeñe bajo
relación de dependencia laboral directa de las empresas que, en calidad
de contratistas y/o subcontratistas, presten servicios auxiliares y
complementarios afectados a la actividad siderúrgica, en los
establecimiento de las empresas SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL y/o SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Que conforme surge de todo lo actuado en el Expediente citado en el
Visto y del acuerdo que se viene comentando en el marco del cual se
celebra el sujeto a homologación, la empresa SCRAPSERVICES SOCIEDAD
ANÓNIMA se encuentra entre las citadas empresas que prestan servicios
auxiliares y complementarios.
Que en ese contexto la entidad sindical y la empresa individualizada en
el párrafo precedente celebran el acuerdo cuya homologación se
pretende, encontrándose conjuntamente legitimadas para ello con los
alcances descriptos.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en los alcances del acuerdo
homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 1529,
de fecha 01 de octubre de 2015 que laboren para la empresa
SCRAPSERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la empresa
SCRAPSERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a
fojas 390/391 del Expediente Nº 1.405.513/10, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el
acuerdo obrante a fojas 390/391 del Expediente Nº 1.405.513/10.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.405.513/10
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 609/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 390/391 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 964/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nro. 1.716.730/16
(Ref. Expte Nro. 1.405.513/10)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril
de 2016, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Daniela Pessi,
Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la ASOCIACIÓN
DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ASIMRA), el señor Héctor Mario MATANZO, en su carácter de Secretario
Gremial Nacional e integrante de la comisión negociadora en
representación de la entidad sindica y la Sra. Susana LIGUERI,
Secretaria de Actas y por otra parte, SCRAPSERVICE SA, representada en
este acto por la Dra. Andrea SCHIAVONE, quien acredita la
representación invocada con la copia de Poder Especial para Asuntos
Laborales que acompaña, declarando bajo juramento que es fiel
reproducción de su original y el mandato conserva plena vigencia.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes
informan que las partes que representan, ASIMRA y SCRAPSERVICE,
respectivamente (en adelante denominadas en conjunto “Las Partes”) han
arribado al siguiente acuerdo aplicable en el ámbito del
establecimiento de la Empresa sito en Campana:
Las Partes han convenido en incrementar la gratificación extraordinaria
no remunerativa establecida en la cláusula 2.3) y Anexo IV del acuerdo
de fecha 15/09/2015, celebrado entre la Cámara Argentina del Acero y
ASIMRA para el personal de empresas contratistas de SIDERCA SAIC,
obrante a fs. 4/12 del expediente 1.690.867/15 (agregado como foja 346
de estas mismas actuaciones) y homologado por Res. S.T. n° 1529 del
01/10/2015, en la suma (uniforme, cualquiera sea la categoría que
ostente el trabajador) de seis mil trescientos setenta pesos ($ 6.370),
que será aplicable a aquellos trabajadores dependientes de SCRAPSERVICE
comprendidos en el ámbito de representación de ASIMRA que prestan
servicios en el establecimiento industrial sito en Campana, con
contrato de trabajo vigente a la fecha prevista para el pago y que
cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes
completo.
Al personal que reúna las condiciones precedentemente indicadas, se le
abonará la suma arriba indicada, a modo de suplemento de la
gratificación extraordinaria prevista en la cláusula 2.3) y Anexo IV
del acuerdo de fecha 15/9/2015, arriba citado, dentro de los 5 (cinco)
días hábiles siguientes a aquel en que se notifique la resolución
homologatoria del presente acuerdo, bajo la siguiente denominación, en
forma completa o abreviada: “Suplemento Gratificación Extraordinaria no
remunerativa, acuerdo ASIMRA - Expte. 1.690.867/15 MTEySS”.
Se deja constancia que el importe de la gratificación extraordinaria
aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se
considerará como base de cálculo de los mismos para futuras
negociaciones en cualquier nivel o ámbito.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, la gratificación tendrá carácter
no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni generará
aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni
cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza.
Las Partes convienen, asimismo, que La Empresa regularizará el anticipo
que ha otorgado por la suma de $ 6.370 en fecha 01/04/2016 contra el
pago definitivo de la gratificación extraordinaria aquí pactada, una
vez homologado el presente acuerdo o, en caso de que así no ocurra, se
descontará de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario
correspondiente al año en curso, en el mes de junio de 2016.
Las Partes solicitan a la autoridad administrativa que proceda a
homologar el presente acuerdo, en los mismos términos y con el mismo
alcance que el de fecha 15/9/2015.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes
al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.