MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 609 - E/2016

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.405.513/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la empresa SCRAPSERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 390/391 del Expediente Nº 1.405.513/10 y ha sido alcanzado por ante éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen incrementar la gratificación extraordinaria no remunerativa fijada en la cláusula 2.3) y Anexo IV del acuerdo celebrado entre la entidad sindical con la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.) que fuera homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 1529 de fecha 01 de octubre de 2015.

Que el acto administrativo citado declaró homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.) que resulta de aplicación para el personal representado por la entidad sindical que se desempeñe bajo relación de dependencia laboral directa de las empresas que, en calidad de contratistas y/o subcontratistas, presten servicios auxiliares y complementarios afectados a la actividad siderúrgica, en los establecimiento de las empresas SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y/o SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que conforme surge de todo lo actuado en el Expediente citado en el Visto y del acuerdo que se viene comentando en el marco del cual se celebra el sujeto a homologación, la empresa SCRAPSERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra entre las citadas empresas que prestan servicios auxiliares y complementarios.

Que en ese contexto la entidad sindical y la empresa individualizada en el párrafo precedente celebran el acuerdo cuya homologación se pretende, encontrándose conjuntamente legitimadas para ello con los alcances descriptos.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en los alcances del acuerdo homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 1529, de fecha 01 de octubre de 2015 que laboren para la empresa SCRAPSERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la empresa SCRAPSERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 390/391 del Expediente Nº 1.405.513/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 390/391 del Expediente Nº 1.405.513/10.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.405.513/10

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 609/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 390/391 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 964/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nro. 1.716.730/16

(Ref. Expte Nro. 1.405.513/10)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2016, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Daniela Pessi, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), el señor Héctor Mario MATANZO, en su carácter de Secretario Gremial Nacional e integrante de la comisión negociadora en representación de la entidad sindica y la Sra. Susana LIGUERI, Secretaria de Actas y por otra parte, SCRAPSERVICE SA, representada en este acto por la Dra. Andrea SCHIAVONE, quien acredita la representación invocada con la copia de Poder Especial para Asuntos Laborales que acompaña, declarando bajo juramento que es fiel reproducción de su original y el mandato conserva plena vigencia.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes informan que las partes que representan, ASIMRA y SCRAPSERVICE, respectivamente (en adelante denominadas en conjunto “Las Partes”) han arribado al siguiente acuerdo aplicable en el ámbito del establecimiento de la Empresa sito en Campana:

Las Partes han convenido en incrementar la gratificación extraordinaria no remunerativa establecida en la cláusula 2.3) y Anexo IV del acuerdo de fecha 15/09/2015, celebrado entre la Cámara Argentina del Acero y ASIMRA para el personal de empresas contratistas de SIDERCA SAIC, obrante a fs. 4/12 del expediente 1.690.867/15 (agregado como foja 346 de estas mismas actuaciones) y homologado por Res. S.T. n° 1529 del 01/10/2015, en la suma (uniforme, cualquiera sea la categoría que ostente el trabajador) de seis mil trescientos setenta pesos ($ 6.370), que será aplicable a aquellos trabajadores dependientes de SCRAPSERVICE comprendidos en el ámbito de representación de ASIMRA que prestan servicios en el establecimiento industrial sito en Campana, con contrato de trabajo vigente a la fecha prevista para el pago y que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo.

Al personal que reúna las condiciones precedentemente indicadas, se le abonará la suma arriba indicada, a modo de suplemento de la gratificación extraordinaria prevista en la cláusula 2.3) y Anexo IV del acuerdo de fecha 15/9/2015, arriba citado, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquel en que se notifique la resolución homologatoria del presente acuerdo, bajo la siguiente denominación, en forma completa o abreviada: “Suplemento Gratificación Extraordinaria no remunerativa, acuerdo ASIMRA - Expte. 1.690.867/15 MTEySS”.

Se deja constancia que el importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones en cualquier nivel o ámbito.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, la gratificación tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza.

Las Partes convienen, asimismo, que La Empresa regularizará el anticipo que ha otorgado por la suma de $ 6.370 en fecha 01/04/2016 contra el pago definitivo de la gratificación extraordinaria aquí pactada, una vez homologado el presente acuerdo o, en caso de que así no ocurra, se descontará de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año en curso, en el mes de junio de 2016.

Las Partes solicitan a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente acuerdo, en los mismos términos y con el mismo alcance que el de fecha 15/9/2015.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.