SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 629 - E/2016
Buenos Aires, 22/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.677.076/2015 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra un acuerdo celebrado
entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, y OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERVICIO S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron el pago de un adicional
por tareas, denominado “Adicional Responsable de Turno”, conforme los
detalles del texto convencional acordado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las
empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones
Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el
artículo 7° de la Ley 19.549.
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a
incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales
relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologados el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) y
OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A., que luce a fojas 2 del
Expediente N° 1.677.076/2015, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2
del Expediente N° 1.677.076/2015.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.677.076/15
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 629/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 962/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Mayo de
2015, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos
Petroleros e Hidrocarburiferos (F.S.U.P.e.H), el Sr. Antonio CASSIA, y
en representación de Operadora de Estaciones de Servicio S.A. (OPESSA)
el Sr. Fernando DASSO con el objetivo de manifestar que luego de un
extenso intercambio de ideas han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes se reúnen con el objeto de analizar la situación
actual y modalidad de trabajo del RESPONSABLE DE TURNO, personal de
Operadora de Estaciones de Servicios S.A. incluido en la categoría “D”
del Capítulo III del CCT 1261/12 “E”.
SEGUNDO: La partes, advirtiendo la necesidad de un mayor control y
supervisión del personal de estaciones de servicios enfocado a la
calidad del servicio brindado, la atención al cliente y el cuidado de
la seguridad y medio ambiente y teniendo en consideración que forma
parte de las tareas propias y exclusivas del responsable de turno
devenir en responsable operativo del turno a su cargo en caso de
ausencia del Jefe de Estación, concuerdan en la implementación de un
reconocimiento económico que compense lo expuesto.
TERCERO: En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan la creación de
un adicional de carácter mensual que será denominado “Adicional
Responsable de Turno”, que consistirá en un monto fijo de $ 1500 (pesos
mil quinientos), cuya percepción se hará efectiva a partir del mes de
julio del año 2.015.
CUARTO: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad de Aplicación.
En prueba de conformidad las partes firman tres (3) copias de un mismo tenor y a un solo efecto.