MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 634 - E/2016

Buenos Aires, 24/08/2016

VISTO el Expediente Nº 563.373/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA - Canal 3 de Rosario por la parte empleadora, el que luce a fojas 14/16 del Expediente Nº 563.373/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 17 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial no remunerativo y escalonado respecto del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91; el que pasará a ser remunerativo en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que asimismo se ratifica la “Bonificación por Antigüedad” y se especifica el porcentaje de la misma y se pacta una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez la que se hará efectiva conforme cláusula cuarta del acuerdo.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto, en el marco del cuerpo convencional citado.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 153/91 y que laboren para la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA - Canal 3 de Rosario.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo desde el día 1 de octubre de 2015 hasta el día 30 de septiembre de 2016, conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados, de corresponder, de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de ésa fecha.

Que por último y en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo alcanzado, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y por el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305/07.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA – Canal 3 de Rosario por la parte empleadora, el que luce a fojas 14/16 del Expediente Nº 563.373/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 563.373/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 563.373/15

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 634/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 961/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 26 días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente N° 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962 —Certificado N° 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, los paritarios señores EDGARDO NÉSTOR CARMONA D.N.I. N° 11.752.672, LILIANA BOCCHI D.N.I. 14.758.894, PEDRO LEVY FACHENA D.N.I. 29.397.250 y SERGIO ADRIAN DIEZ D.N.I. 18.215.310 y por el sector empleador en representación de TELEVISION LITORAL S.A. - Canal 3 Rosario el paritario señor ROBERTO TOMÁS GARDINER D.N.I. 26.202.780, quien se encuentra suficientemente facultado para este acto conforme surge del PODER ESPECIAL otorgado con fecha 3 de julio de 2013 por ante el escribano público Pablo Peña, titular del Registro N° 76 de Rosario, mediante Escritura N° 151, domiciliado en Avenida Pte. Perón 8101 de la ciudad de Rosario, se celebra el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

Artículo 1°.- Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Octubre de 2015 y el 30 de Septiembre de 2016, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

Todos los trabajadores de CANAL 3 ROSARIO que se encuentran encuadrados en el C.C.T. N° 153/91.

Artículo 3°.- Condiciones económicas

Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al treinta y uno por ciento (31%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, vigentes a septiembre de 2015. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1° de Octubre de 2015 se incrementan en un dieciocho por ciento (18%), todos los conceptos vigentes a Septiembre 2015.

b) A partir del 1° de Enero de 2016, todos los conceptos vigentes a Septiembre 2015, se incrementarán en un treinta y uno por ciento (31%), absorbiendo el dieciocho por ciento (18%) de la etapa anterior.

Artículo 4°.- Gratificación extraordinaria

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la empresa abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, no bonificable y por única vez de pesos seis mil ($ 6.000) pagadera de la siguiente manera: con la remuneración del mes de octubre de 2.015 pesos tres mil ($ 3.000) y el 15 de diciembre de 2015 pesos tres mil ($ 3.000).

Artículo 5°.- Bonificación por antigüedad

Las partes acuerdan ratificar la vigencia del artículo 7° de los acuerdos salariales fecha 25 de octubre de 2012 y 21 de octubre de 2013, y artículo 6° de fecha 23 de octubre de 2014 en el sentido de que a partir del 1° de junio de 2013, la bonificación por antigüedad prevista por el artículo 25 del CCT 153/91 será equivalente al 2% (dos por ciento) del sueldo básico de la categoría inmediatamente superior a la que revista el trabajador por cada año de antigüedad computable.

Artículo 6°.- Incremento No Remunerativo - Transitoriedad

Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3º inc. a) del presente acuerdo, tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 29 de febrero de 2016 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de marzo del mismo año.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos (ej.: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, indemnización, etc.).

Artículo 7°.- Forma de liquidación

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y en tanto se encuentre vigente el plazo establecido en la primera etapa con carácter de no remunerativo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Aumento No Remunerativo SPR Oct-15 (18%)”, una suma igual a la que resulte de aplicar mensualmente el dieciocho por ciento (18%), sobre todos los conceptos fijos y variables, tomando como referencia los montos vigentes a septiembre de 2015, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

Para la segunda etapa del incremento Art. 3º inc. b) equivalente al trece por ciento (13%) y que se abona a partir del 1° de enero de 2016, se establece que mientras se encuentra vigente el período de liquidación como no remunerativo de la primera etapa (18%), el trece por ciento (13%) restante, deberá abonarse con carácter remunerativo y se liquidará mensualmente sobre todos los conceptos fijos y variables, tomando como referencia los montos vigentes a septiembre 2015.

Vencidos los plazos establecidos entre las partes para el pago como No Remunerativo del aumento pactado, dicho aumento se convertirá en Remunerativo a partir del 1° de marzo de 2016; por ende, en los recibos de haberes en todos los rubros salariales se verán reflejados los aumentos establecidos en Artículo 3°.

Artículo 8°.- Escala Salarial

La nueva escala salarial del C.C.T. N° 153/91 se encuentra detallada en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente y será de aplicación a quienes se desempeñan como aspirantes, reporteros, cronistas, redactores, productores, movileros, camarógrafos, conductores, compaginadores y editores, a título ejemplificativo.

Artículo 9°.- Contribución solidaria.

Se establece para todos los beneficiarios del CCT N° 153/91 NO AFILIADOS AL SINDICATO DE PRENSA ROSARIO un aporte solidario equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) de la remuneración integral mensual sujeta a aportes jubilatorios, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado al sostenimiento de la acción sindical, de las actividades de formación profesional, y mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y sus grupos familiares. Los empleadores deberán depositar los importes respectivos en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16223/18 Sucursal 3020- Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario. En todos los casos el empleador deberá acompañar una nómina detallada del personal al que correspondan las retenciones efectuadas.

Artículo 10°.- Delegado del personal

Se hace constar que los señores PEDRO LEVY FACHENA y SERGIO ADRIAN DIEZ se desempeñan como Delegados del Personal comprendido en el CCT N° 153/91.

Artículo 11°.- Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Canal 3

ANEXO A

Octubre 2015

CATEGORÍA BÁSICO AUMENTO NO REMUNERATIVO
SPR ‘15
18%
ASPIRANTE 9.851,69 1.471,84
REPORTERO 10.836,86 1.619,03
CRONISTA 11.920,54 1.780,93
REDACTOR 13.112,60 1.959,02
REDACTOR CALIFICADO 14.423,86 2.154,92

Enero 2016

CATEGORÍA BÁSICO AUMENTO NO REMUNERATIVO
SPR ‘15
18%
AUMENTO REMUNERATIVO
SPR ‘15
13%
ASPIRANTE 9.851,69 1.471,84 1.280,72
REPORTERO 10.836,86 1.619,03 1.408,79
CRONISTA 11.920,54 1.780,93 1.549,67
REDACTOR 13.112,60 1.959,02 1.704,64
REDACTOR CALIFICADO 14.423,86 2.154,92 1.556,33

Se deja expresamente aclarado que los montos expresados en la presente escala salarial bajo los conceptos “Aumento No Remunerativo 18% y Aumento Remunerativo 13%” son referenciales, ya que para el cálculo de los mismos, sólo se ha contemplado el básico. En este sentido, a los efectos de liquidar los conceptos “Aumento No Remunerativo 18% y Aumento Remunerativo 13%” en forma individual para cada trabajador, se deben incorporar en su base de cálculo, al resto de los conceptos que cada trabajador perciba como parte de su remuneración y que en las presentes escalas no están contemplados. (Antigüedad, Título, Horas Extras, SAC, Licencias, etc.)

ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS

Marzo 2016

CATEGORÍA BÁSICO
ASPIRANTE 12.905,71
REPORTERO 14.196,28
CRONISTA 15.615,91
REDACTOR 17.177,50
REDACTOR CALIFICADO 18.895,25

Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT n° 153/91