MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 634 - E/2016
Buenos Aires, 24/08/2016
VISTO el Expediente Nº 563.373/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y la empresa
TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA - Canal 3 de Rosario por la parte
empleadora, el que luce a fojas 14/16 del Expediente Nº 563.373/15 y ha
sido debidamente ratificado a fojas 17 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial no remunerativo y escalonado respecto del personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91; el que pasará a ser
remunerativo en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos.
Que asimismo se ratifica la “Bonificación por Antigüedad” y se
especifica el porcentaje de la misma y se pacta una gratificación
extraordinaria no remunerativa y por única vez la que se hará efectiva
conforme cláusula cuarta del acuerdo.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar
los acuerdos que motivan el presente acto, en el marco del cuerpo
convencional citado.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo 153/91 y que laboren para la empresa TELEVISIÓN LITORAL
SOCIEDAD ANÓNIMA - Canal 3 de Rosario.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo
desde el día 1 de octubre de 2015 hasta el día 30 de septiembre de
2016, conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no
remunerativas, se hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y
los montos acordados serán considerados, de corresponder, de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de ésa fecha.
Que por último y en atención al ámbito de aplicación personal del
acuerdo alcanzado, es menester dejar expresamente aclarado que no
corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista
Profesional” y por el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del empleado
Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305/07.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y la empresa
TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA – Canal 3 de Rosario por la parte
empleadora, el que luce a fojas 14/16 del Expediente Nº 563.373/15,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el
acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 563.373/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 563.373/15
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 634/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 961/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 26 días del mes de octubre de dos mil
quince, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector
trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de
primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961
en el Expediente N° 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones
de Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962
—Certificado N° 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la
ciudad de Rosario, los paritarios señores EDGARDO NÉSTOR CARMONA D.N.I.
N° 11.752.672, LILIANA BOCCHI D.N.I. 14.758.894, PEDRO LEVY FACHENA
D.N.I. 29.397.250 y SERGIO ADRIAN DIEZ D.N.I. 18.215.310 y por el
sector empleador en representación de TELEVISION LITORAL S.A. - Canal 3
Rosario el paritario señor ROBERTO TOMÁS GARDINER D.N.I. 26.202.780,
quien se encuentra suficientemente facultado para este acto conforme
surge del PODER ESPECIAL otorgado con fecha 3 de julio de 2013 por ante
el escribano público Pablo Peña, titular del Registro N° 76 de Rosario,
mediante Escritura N° 151, domiciliado en Avenida Pte. Perón 8101 de la
ciudad de Rosario, se celebra el presente acuerdo cuyo contenido se
especifica en los siguientes puntos:
Artículo 1°.- Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Octubre de 2015 y el
30 de Septiembre de 2016, en los términos del artículo 6° de la ley
14.250.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
Todos los trabajadores de CANAL 3 ROSARIO que se encuentran encuadrados en el C.C.T. N° 153/91.
Artículo 3°.- Condiciones económicas
Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al treinta y uno
por ciento (31%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no
remunerativos, vigentes a septiembre de 2015. Dicho incremento se
realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al
siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Octubre de 2015 se incrementan en un dieciocho
por ciento (18%), todos los conceptos vigentes a Septiembre 2015.
b) A partir del 1° de Enero de 2016, todos los conceptos vigentes a
Septiembre 2015, se incrementarán en un treinta y uno por ciento (31%),
absorbiendo el dieciocho por ciento (18%) de la etapa anterior.
Artículo 4°.- Gratificación extraordinaria
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la
empresa abonará una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativo, no bonificable y por única vez de pesos seis mil ($
6.000) pagadera de la siguiente manera: con la remuneración del mes de
octubre de 2.015 pesos tres mil ($ 3.000) y el 15 de diciembre de 2015
pesos tres mil ($ 3.000).
Artículo 5°.- Bonificación por antigüedad
Las partes acuerdan ratificar la vigencia del artículo 7° de los
acuerdos salariales fecha 25 de octubre de 2012 y 21 de octubre de
2013, y artículo 6° de fecha 23 de octubre de 2014 en el sentido de que
a partir del 1° de junio de 2013, la bonificación por antigüedad
prevista por el artículo 25 del CCT 153/91 será equivalente al 2% (dos
por ciento) del sueldo básico de la categoría inmediatamente superior a
la que revista el trabajador por cada año de antigüedad computable.
Artículo 6°.- Incremento No Remunerativo - Transitoriedad
Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3º
inc. a) del presente acuerdo, tendrá en forma transitoria y
excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 29 de febrero de 2016
inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de marzo del
mismo año.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en
ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera
correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de
remunerativos (ej.: remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales, indemnización, etc.).
Artículo 7°.- Forma de liquidación
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y en tanto se
encuentre vigente el plazo establecido en la primera etapa con carácter
de no remunerativo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Aumento
No Remunerativo SPR Oct-15 (18%)”, una suma igual a la que resulte de
aplicar mensualmente el dieciocho por ciento (18%), sobre todos los
conceptos fijos y variables, tomando como referencia los montos
vigentes a septiembre de 2015, descontando los aportes por cuenta del
trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no
remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma
no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera
tenido carácter de remunerativo.
Para la segunda etapa del incremento Art. 3º inc. b) equivalente al
trece por ciento (13%) y que se abona a partir del 1° de enero de 2016,
se establece que mientras se encuentra vigente el período de
liquidación como no remunerativo de la primera etapa (18%), el trece
por ciento (13%) restante, deberá abonarse con carácter remunerativo y
se liquidará mensualmente sobre todos los conceptos fijos y variables,
tomando como referencia los montos vigentes a septiembre 2015.
Vencidos los plazos establecidos entre las partes para el pago como No
Remunerativo del aumento pactado, dicho aumento se convertirá en
Remunerativo a partir del 1° de marzo de 2016; por ende, en los recibos
de haberes en todos los rubros salariales se verán reflejados los
aumentos establecidos en Artículo 3°.
Artículo 8°.- Escala Salarial
La nueva escala salarial del C.C.T. N° 153/91 se encuentra detallada en
el Anexo “A” que forma parte integrante del presente y será de
aplicación a quienes se desempeñan como aspirantes, reporteros,
cronistas, redactores, productores, movileros, camarógrafos,
conductores, compaginadores y editores, a título ejemplificativo.
Artículo 9°.- Contribución solidaria.
Se establece para todos los beneficiarios del CCT N° 153/91 NO
AFILIADOS AL SINDICATO DE PRENSA ROSARIO un aporte solidario
equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) de la remuneración
integral mensual sujeta a aportes jubilatorios, a partir de la vigencia
de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado al sostenimiento de
la acción sindical, de las actividades de formación profesional, y
mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y sus
grupos familiares. Los empleadores deberán depositar los importes
respectivos en los mismos plazos establecidos para los aportes y
contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de
la Nación Argentina —Cuenta 444 16223/18 Sucursal 3020- Rosario—, a la
orden del Sindicato de Prensa Rosario. En todos los casos el empleador
deberá acompañar una nómina detallada del personal al que correspondan
las retenciones efectuadas.
Artículo 10°.- Delegado del personal
Se hace constar que los señores PEDRO LEVY FACHENA y SERGIO ADRIAN DIEZ
se desempeñan como Delegados del Personal comprendido en el CCT N°
153/91.
Artículo 11°.- Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose cinco
(5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Canal 3
ANEXO A
Octubre 2015
CATEGORÍA |
BÁSICO |
AUMENTO NO REMUNERATIVO
SPR ‘15
18% |
ASPIRANTE |
9.851,69 |
1.471,84 |
REPORTERO |
10.836,86 |
1.619,03 |
CRONISTA |
11.920,54 |
1.780,93 |
REDACTOR |
13.112,60 |
1.959,02 |
REDACTOR CALIFICADO |
14.423,86 |
2.154,92 |
Enero 2016
CATEGORÍA |
BÁSICO |
AUMENTO NO REMUNERATIVO
SPR ‘15
18% |
AUMENTO REMUNERATIVO
SPR ‘15
13% |
ASPIRANTE |
9.851,69 |
1.471,84 |
1.280,72 |
REPORTERO |
10.836,86 |
1.619,03 |
1.408,79 |
CRONISTA |
11.920,54 |
1.780,93 |
1.549,67 |
REDACTOR |
13.112,60 |
1.959,02 |
1.704,64 |
REDACTOR CALIFICADO |
14.423,86 |
2.154,92 |
1.556,33 |
Se deja expresamente aclarado que los montos expresados en la presente
escala salarial bajo los conceptos “Aumento No Remunerativo 18% y
Aumento Remunerativo 13%” son referenciales, ya que para el cálculo de
los mismos, sólo se ha contemplado el básico. En este sentido, a los
efectos de liquidar los conceptos “Aumento No Remunerativo 18% y
Aumento Remunerativo 13%” en forma individual para cada trabajador, se
deben incorporar en su base de cálculo, al resto de los conceptos que
cada trabajador perciba como parte de su remuneración y que en las
presentes escalas no están contemplados. (Antigüedad, Título, Horas
Extras, SAC, Licencias, etc.) |
ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS
Marzo 2016
CATEGORÍA |
BÁSICO |
ASPIRANTE |
12.905,71 |
REPORTERO |
14.196,28 |
CRONISTA |
15.615,91 |
REDACTOR |
17.177,50 |
REDACTOR CALIFICADO |
18.895,25 |
Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT n° 153/91 |