MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 639 - E/2016

Buenos Aires, 25/08/2016

Visto el Expediente N° 180.109/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 135/139 y 140/144 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 135/139 las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1 de Enero de 2016 hasta el 31 de Marzo de 2016, de conformidad con las pautas y condiciones que surgen del texto pactado.

Que, por otra parte, mediante el texto de fojas 140/144, las mismas pactan las escalas salariales que regirán a partir del 1 de Abril de 2016 hasta el 31 de Marzo de 2017, en base a las estipulaciones allí convenidas.

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1431/15 “E”, suscripto por los mismos actores.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado su contenido y acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en los Artículos Séptimo de los Acuerdos de marras y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, correspondería hacer saber que la homologación que se dicta, lo será sin perjuicio de que aquélla será aplicable en tanto no entre en conflicto con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 135/139 del Expediente 180.109/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 140/144 del Expediente 180.109/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 135/139 y 140/144 del Expediente 180.109/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1431/15 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 180.109/16

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 639/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 135/139 y 140/144 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 965/16 y 966/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

CELSUR LOGISTICA SA - SPIQPyA B. BLANCA

Período Enero 2016 - Marzo 2016

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con el Sr LEANDRO LEZCANO, DNI 27.195.597, en el carácter de Delegado General de trabajo de la empresa CELSUR LOGISTICA SA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y CELSUR LOGISTICA S.A, CUIT 30-6850538-1, representada en este acto por el Sr. ARIEL MARGONI, DNI 13.012.679, en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio en Av. 18 de Julio S/N, Planta LDPE DOW, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.

b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías del CCT N° 1431/15 “E” sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N° 1431/15 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N° 1431/15 “E”.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1431/15 “E”.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Escala vigente a partir al 31 de Marzo de 2015

Categorías Sueldo Básico Función Plus
Operario de piso $ 13258.76 - $ 556.14
Autoelevadorista $ 14133.23 - $ 556.14
Containero $ 14133.23 $ 3025.55 $ 556.14
Autoelevadorista líder $ 14497.66 $ 444.91 $ 556.14
Coordinador $ 14497.66 $ 1161.26 $ 556.14
Brigadista - $ 1446.40 $ 556.14

* Semi turno 9% del sueldo básico

* Turno Rotativo 25% del sueldo básico


ANEXO II

Salario vigente a partir al 1 de Enero de 2016 (9%)

Categorías Sueldo Básico Función Plus
Operario de piso $ 17236.39
$ 722.98
Autoelevadorista $ 18373.19
$ 722.98
Containero $ 18373.19 $ 3933.22 $ 722.98
Autoelevadorista lider $ 18846.96 $ 578.38 $ 722.98
Coordinador $ 18846.96 $ 1509.64 $ 722.98
Brigadista
$ 1880.33 $ 722.98

* Semi turno 9% del sueldo básico

* Turno Rotativo 25% del sueldo básico


Escala vigente a partir al 31 de Marzo de 2016 (6.43%)

Categorías Sueldo Básico Función Plus
Operario de piso $ 18088.93 - $ 758.74
Autoelevadorista $ 19281.96 - $ 758.74
Containero $ 19281.96 $ 4127.76 $ 758.74
Autoelevadorista lider $ 19779.16 $ 606.99 $ 758.74
Coordinador $ 19779.16 $ 1584.31 $ 758.74
Brigadista - $ 1973.33 $ 758.74

* Semi turno 9% del sueldo básico

* Turno Rotativo 25% del sueldo básico


ACTA ACUERDO DE PARTES

CELSUR LOGISTICA SA - SPIQPyA B. BLANCA

PERIODO 01/04/2016 AL 31/03/2017

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 2 días del mes de Junio de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con el Sr LEANDRO LEZCANO, DNI 27.195.597, en el carácter de Delegado General de trabajo de la empresa CELSUR LOGISTICA SA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y CELSUR LOGISTICA S.A, CUIT 30-6850538-1, representada en este acto por el Sr. ARIEL MARGONI, DNI 13.012.679, en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio en Av. 18 de Julio S/N, Planta LDPE DOW, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.

b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.

c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías del CCT N° 1431/15 “E” sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N° 1431/15 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta.

QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N° 1431/15 “E”.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1431/15 “E”.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Escala vigente a partir al 31 de Marzo de 2016

Categorías Sueldo Básico Función Plus
Operario de piso $ 18088.93 - $ 758.74
Autoelevadorista $ 19281.96 - $ 758.74
Containero $ 19281.96 $ 4127.76 $ 758.74
Autoelevadorista líder $ 19779.16 $ 606.99 $ 758.74
Coordinador $ 19779.16 $ 1584.31 $ 758.74
Brigadista - $ 1973.33 $ 758.74

* Semi turno 9% del sueldo básico

* Turno Rotativo 25% del sueldo básico


ANEXO II

Salario vigente a partir al 1 de Abril de 2016 (15%)

Categorías Sueldo Básico Ad. Función Plus
Operario de Piso $ 20802.27 - $ 872.55
Autoelevadorista $ 22174.25 - $ 872.55
Containero $ 22174.25 $ 4746.92 $ 872.55
Autoelevadorista líder $ 22746.03 $ 698.04 $ 872.55
Coordinador $ 22746.03 $ 1821.96 $ 872.55
Brigadista - $ 2269.33 $ 872.55

* Semi turno 9% del sueldo básico

* Turno Rotativo 25% del sueldo básico


Salario vigente a partir al 1 de octubre de 2016 (7%)

Categorías Sueldo Básico Función Plus
Operario de piso $ 22068.49 - $ 925.66
Autoelevadorista $ 23523.99 - $ 925.66
Containero $ 23523.99 $ 5035.86 $ 925.66
Autoelevadorista líder $ 24130.57 $ 740.53 $ 925.66
Coordinador $ 24130.57 $ 1932.86 $ 925.66
Brigadista - $ 2407.46 $ 925.66

* Semi turno 9% del sueldo básico

* Turno Rotativo 25% del sueldo básico

Salario vigente a partir al 1 de Enero de 2017 (8%)

Categorías Sueldo Básico Función Plus
Operario de piso $ 23515.60 - $ 986.36
Autoelevadorista $ 25066.55 - $ 986.36
Containero $ 25066.55 $ 5366.08 $ 986.36
Autoelevadorista líder $ 25712.90 $ 789.09 $ 986.36
Coordinador $ 25712.90 $ 2059.60 $ 986,36
Brigadista - $ 2565.33 $ 986.36

* Semi turno 9% del sueldo básico

* Turno Rotativo 25% del sueldo básico