MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 639 - E/2016
Buenos Aires, 25/08/2016
Visto el Expediente N° 180.109/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 135/139 y 140/144 del Expediente de referencia, obran los
Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical
y la empresa CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de fojas 135/139 las precitadas partes convienen
nuevas condiciones salariales a partir del 1 de Enero de 2016 hasta el
31 de Marzo de 2016, de conformidad con las pautas y condiciones que
surgen del texto pactado.
Que, por otra parte, mediante el texto de fojas 140/144, las mismas
pactan las escalas salariales que regirán a partir del 1 de Abril de
2016 hasta el 31 de Marzo de 2017, en base a las estipulaciones allí
convenidas.
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1431/15 “E”, suscripto por los mismos actores.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado su contenido y acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación con la prórroga de jurisdicción
prevista en los Artículos Séptimo de los Acuerdos de marras y conforme
fuera indicado en anteriores resoluciones, correspondería hacer saber
que la homologación que se dicta, lo será sin perjuicio de que aquélla
será aplicable en tanto no entre en conflicto con normas de orden
público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA y la empresa CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fojas 135/139 del Expediente 180.109/16, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA y la empresa CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fojas 140/144 del Expediente 180.109/16, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a
fojas 135/139 y 140/144 del Expediente 180.109/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1431/15 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 180.109/16
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 639/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 135/139 y 140/144 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 965/16
y 966/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
CELSUR LOGISTICA SA - SPIQPyA B. BLANCA
Período Enero 2016 - Marzo 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, conjuntamente con el Sr LEANDRO LEZCANO, DNI 27.195.597, en el
carácter de Delegado General de trabajo de la empresa CELSUR LOGISTICA
SA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía
Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el
“SINDICATO” y CELSUR LOGISTICA S.A, CUIT 30-6850538-1, representada en
este acto por el Sr. ARIEL MARGONI, DNI 13.012.679, en su carácter de
Apoderado de la firma, con domicilio en Av. 18 de Julio S/N, Planta
LDPE DOW, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias
reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos
vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15
para todas las categorías del CCT N° 1431/15 “E” sobre las cuales se
aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT N° 1431/15 “E”, serán los que constan en el
Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las
partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación
al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016,
período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia
salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N°
1431/15 “E”.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 1431/15 “E”.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
Escala vigente a partir al 31 de Marzo de 2015
Categorías |
Sueldo Básico |
Función |
Plus |
Operario de piso |
$ 13258.76 |
- |
$ 556.14 |
Autoelevadorista |
$ 14133.23 |
- |
$ 556.14 |
Containero |
$ 14133.23 |
$ 3025.55 |
$ 556.14 |
Autoelevadorista líder |
$ 14497.66 |
$ 444.91 |
$ 556.14 |
Coordinador |
$ 14497.66 |
$ 1161.26 |
$ 556.14 |
Brigadista |
- |
$ 1446.40 |
$ 556.14 |
* Semi turno 9% del sueldo básico
* Turno Rotativo 25% del sueldo básico
ANEXO II
Salario vigente a partir al 1 de Enero de 2016 (9%)
Categorías |
Sueldo Básico |
Función |
Plus |
Operario de piso |
$ 17236.39 |
|
$ 722.98 |
Autoelevadorista |
$ 18373.19 |
|
$ 722.98 |
Containero |
$ 18373.19 |
$ 3933.22 |
$ 722.98 |
Autoelevadorista lider |
$ 18846.96 |
$ 578.38 |
$ 722.98 |
Coordinador |
$ 18846.96 |
$ 1509.64 |
$ 722.98 |
Brigadista |
|
$ 1880.33 |
$ 722.98 |
* Semi turno 9% del sueldo básico
* Turno Rotativo 25% del sueldo básico
Escala vigente a partir al 31 de Marzo de 2016 (6.43%)
Categorías |
Sueldo Básico |
Función |
Plus |
Operario de piso |
$ 18088.93 |
- |
$ 758.74 |
Autoelevadorista |
$ 19281.96 |
- |
$ 758.74 |
Containero |
$ 19281.96 |
$ 4127.76 |
$ 758.74 |
Autoelevadorista lider |
$ 19779.16 |
$ 606.99 |
$ 758.74 |
Coordinador |
$ 19779.16 |
$ 1584.31 |
$ 758.74 |
Brigadista |
- |
$ 1973.33 |
$ 758.74 |
* Semi turno 9% del sueldo básico
* Turno Rotativo 25% del sueldo básico
ACTA ACUERDO DE PARTES
CELSUR LOGISTICA SA - SPIQPyA B. BLANCA
PERIODO 01/04/2016 AL 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 2 días del mes de Junio de 2016, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, conjuntamente con el Sr LEANDRO LEZCANO, DNI 27.195.597, en el
carácter de Delegado General de trabajo de la empresa CELSUR LOGISTICA
SA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía
Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado
el “SINDICATO” y CELSUR LOGISTICA S.A, CUIT 30-6850538-1, representada
en este acto por el Sr. ARIEL MARGONI, DNI 13.012.679, en su carácter
de Apoderado de la firma, con domicilio en Av. 18 de Julio S/N, Planta
LDPE DOW, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias
reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16
para todas las categorías del CCT N° 1431/15 “E” sobre las cuales se
aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT N° 1431/15 “E”, serán los que constan en el
Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por
las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier
modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo
consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de
2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N°
1431/15 “E”.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 1431/15 “E”.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
Escala vigente a partir al 31 de Marzo de 2016
Categorías |
Sueldo Básico |
Función |
Plus |
Operario de piso |
$ 18088.93 |
- |
$ 758.74 |
Autoelevadorista |
$ 19281.96 |
- |
$ 758.74 |
Containero |
$ 19281.96 |
$ 4127.76 |
$ 758.74 |
Autoelevadorista líder |
$ 19779.16 |
$ 606.99 |
$ 758.74 |
Coordinador |
$ 19779.16 |
$ 1584.31 |
$ 758.74 |
Brigadista |
- |
$ 1973.33 |
$ 758.74 |
* Semi turno 9% del sueldo básico
* Turno Rotativo 25% del sueldo básico
ANEXO II
Salario vigente a partir al 1 de Abril de 2016 (15%)
Categorías |
Sueldo Básico |
Ad. Función |
Plus |
Operario de Piso |
$ 20802.27 |
- |
$ 872.55 |
Autoelevadorista |
$ 22174.25 |
- |
$ 872.55 |
Containero |
$ 22174.25 |
$ 4746.92 |
$ 872.55 |
Autoelevadorista líder |
$ 22746.03 |
$ 698.04 |
$ 872.55 |
Coordinador |
$ 22746.03 |
$ 1821.96 |
$ 872.55 |
Brigadista |
- |
$ 2269.33 |
$ 872.55 |
* Semi turno 9% del sueldo básico
* Turno Rotativo 25% del sueldo básico
Salario vigente a partir al 1 de octubre de 2016 (7%)
Categorías |
Sueldo Básico |
Función |
Plus |
Operario de piso |
$ 22068.49 |
- |
$ 925.66 |
Autoelevadorista |
$ 23523.99 |
- |
$ 925.66 |
Containero |
$ 23523.99 |
$ 5035.86 |
$ 925.66 |
Autoelevadorista líder |
$ 24130.57 |
$ 740.53 |
$ 925.66 |
Coordinador |
$ 24130.57 |
$ 1932.86 |
$ 925.66 |
Brigadista |
- |
$ 2407.46 |
$ 925.66 |
* Semi turno 9% del sueldo básico
* Turno Rotativo 25% del sueldo básico
Salario vigente a partir al 1 de Enero de 2017 (8%)
Categorías |
Sueldo Básico |
Función |
Plus |
Operario de piso |
$ 23515.60 |
- |
$ 986.36 |
Autoelevadorista |
$ 25066.55 |
- |
$ 986.36 |
Containero |
$ 25066.55 |
$ 5366.08 |
$ 986.36 |
Autoelevadorista líder |
$ 25712.90 |
$ 789.09 |
$ 986.36 |
Coordinador |
$ 25712.90 |
$ 2059.60 |
$ 986,36 |
Brigadista |
- |
$ 2565.33 |
$ 986.36 |
* Semi turno 9% del sueldo básico
* Turno Rotativo 25% del sueldo básico