MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 582 - E/2016
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.724.327/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N°
1.370, de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 4, de fecha 13 de enero de 2004 y
la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 5, de fecha 19 de
marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del entonces REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 5 de
fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en
la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y
AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN.
Que la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA)
y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV), en
fecha 9 de junio del corriente año, notificaron a esta SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL, la denuncia del Convenio de Corresponsabilidad
Gremial antes mencionado, acorde a lo normado por los artículos 9º de
la Ley N° 26.377 y 14 del Decreto N° 1.370/08.
Que asimismo la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, y la FEDERACION DE
VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, en fecha 30 de junio
del corriente año, notificaron a esta cartera de Estado la denuncia del
Convenio de Corresponsabilidad Gremial, acorde a lo normativa citada en
el considerando precedente.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) ha tomado la
intervención de su competencia, elaborando un informe sobre el
particular, concluyendo que se encuentran debidamente fundadas las
razones de la denuncia, por lo que se da cumplimiento a lo requerido
por el artículo 9° de la Ley N° 26.377 y artículo 14 del Decreto N°
1.370/08.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370/08.
Que atento a la ausencia del titular de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL, la firma de la presente será asumida por el titular de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, conforme se dispone en el artículo 3° de la
Resolución N° 4 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
de fecha 13 de enero de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homológase la denuncia del Convenio de Corresponsabilidad
Gremial para la actividad vitivinícola de la Provincia de SAN JUAN,
efectuada por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y
Afines (FOEVA), la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD
VITIVINICOLA (OSPAV), la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la
FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN,
conforme lo previsto en el artículo 9º de la Ley N° 26.377 y en el
artículo 14 del Decreto N° 1.370 del 25 de agosto de 2008.
ARTÍCULO 2° — La presente denuncia tendrá efectos a partir de la próxima campaña productiva.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario,
Secretaría de Trabajo.