MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 582 - E/2016

Buenos Aires, 30/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.724.327/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370, de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 4, de fecha 13 de enero de 2004 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 5, de fecha 19 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del entonces REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 5 de fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN.

Que la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV), en fecha 9 de junio del corriente año, notificaron a esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la denuncia del Convenio de Corresponsabilidad Gremial antes mencionado, acorde a lo normado por los artículos 9º de la Ley N° 26.377 y 14 del Decreto N° 1.370/08.

Que asimismo la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, en fecha 30 de junio del corriente año, notificaron a esta cartera de Estado la denuncia del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, acorde a lo normativa citada en el considerando precedente.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) ha tomado la intervención de su competencia, elaborando un informe sobre el particular, concluyendo que se encuentran debidamente fundadas las razones de la denuncia, por lo que se da cumplimiento a lo requerido por el artículo 9° de la Ley N° 26.377 y artículo 14 del Decreto N° 1.370/08.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370/08.

Que atento a la ausencia del titular de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la firma de la presente será asumida por el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, conforme se dispone en el artículo 3° de la Resolución N° 4 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 13 de enero de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Homológase la denuncia del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad vitivinícola de la Provincia de SAN JUAN, efectuada por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA), la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV), la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, conforme lo previsto en el artículo 9º de la Ley N° 26.377 y en el artículo 14 del Decreto N° 1.370 del 25 de agosto de 2008.

ARTÍCULO 2° — La presente denuncia tendrá efectos a partir de la próxima campaña productiva.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.