ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 32/2016
Asunto: Actualización del Monto de las Garantías de Actuación Prestadores ISTA.
Buenos Aires, 11/10/2016
VISTO la ACTUACION SIGEA N° 17140-5-2016, de Registro de la División
Seguimiento Satelital perteneciente al Departamento Centro Único de
Monitoreo Aduanero y,
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2889/2010 (AFIP) por la que se aprobó la
Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A) estableció
garantías de actuación, en resguardo de la renta fiscal comprometida en
las declaraciones simplificadas de Tránsitos Aduaneros Monitoreados
(TRAM).
Que por su parte la Resolución General N° 3617/2014 (AFIP) determinó
que para establecer el monto de la garantía se efectuará un cálculo
inicial y luego se determinará una actualización anual durante el mes
de enero de cada año, teniendo en consideración el grado de
siniestralidad de cada prestador ISTA.
Que en atención a lo antedicho y en resguardo de la renta fiscal, se
impone realizar la actualización anual del importe de las garantías de
Actuación presentadas por los Prestadores ISTA a fin de adecuar los
mismos a los parámetros referenciados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 9, apartado 2°, inc. p) del Decreto 618 del 10 de julio de
1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese hasta el 31/01/2017, el importe de cada una
de las garantías de Actuación de los Prestadores ISTA, de conformidad a
lo estipulado en los Anexos que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébese los Anexos detallados a continuación: ANEXO
RESERVADO I “GARANTIA DE ACTUACION RSI GROUP S.A.” CUIT N°
33-71026786-9; ANEXO RESERVADO II “GARANTIA DE ACTUACION SAE TECH S.A.”
CUIT N° 30-66293790-4; ANEXO RESERVADO III “GARANTIA DE ACTUACION
SISTELCOM ARGENTINA S.R.L.” CUIT N° 30-71002909-8; ANEXO RESERVADO IV
“GARANTIA DE ACTUACION SIF AMERICA S.A.” CUIT N° 30-60661634-8, ANEXO
RESERVADO V “GARANTIA DE ACTUACION SEGUIMIENTO ELECTRONICO DE CARGAS
S.A.” CUIT N° 30-71430734-3.
ARTÍCULO 3° — Confiérase a los mencionados Anexos el carácter de Reservado, a los fines de resguardar el secreto fiscal.
ARTÍCULO 4° — Otórguense a los Prestadores ISTA, un plazo de VEINTE
(20) días corridos desde la notificación de la presente, a fin de
renovar o reajustar, según corresponda, las garantías de Actuación de
conformidad a lo estipulado en los respectivos Anexos.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese la presente al representante
legal de cada una de las firmas mencionadas en el artículo segundo.
Publíquese en el Boletín Oficial el texto de la Resolución, no así los
Anexos, en atención al carácter reservado de los mismos. — Lic. JAVIER
ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas, a cargo de la Dirección
General de Aduanas.
e. 12/10/2016 N° 76057/16 v. 12/10/2016