ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 32/2016

Asunto: Actualización del Monto de las Garantías de Actuación Prestadores ISTA.

Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO la ACTUACION SIGEA N° 17140-5-2016, de Registro de la División Seguimiento Satelital perteneciente al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2889/2010 (AFIP) por la que se aprobó la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A) estableció garantías de actuación, en resguardo de la renta fiscal comprometida en las declaraciones simplificadas de Tránsitos Aduaneros Monitoreados (TRAM).

Que por su parte la Resolución General N° 3617/2014 (AFIP) determinó que para establecer el monto de la garantía se efectuará un cálculo inicial y luego se determinará una actualización anual durante el mes de enero de cada año, teniendo en consideración el grado de siniestralidad de cada prestador ISTA.

Que en atención a lo antedicho y en resguardo de la renta fiscal, se impone realizar la actualización anual del importe de las garantías de Actuación presentadas por los Prestadores ISTA a fin de adecuar los mismos a los parámetros referenciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2°, inc. p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese hasta el 31/01/2017, el importe de cada una de las garantías de Actuación de los Prestadores ISTA, de conformidad a lo estipulado en los Anexos que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Apruébese los Anexos detallados a continuación: ANEXO RESERVADO I “GARANTIA DE ACTUACION RSI GROUP S.A.” CUIT N° 33-71026786-9; ANEXO RESERVADO II “GARANTIA DE ACTUACION SAE TECH S.A.” CUIT N° 30-66293790-4; ANEXO RESERVADO III “GARANTIA DE ACTUACION SISTELCOM ARGENTINA S.R.L.” CUIT N° 30-71002909-8; ANEXO RESERVADO IV “GARANTIA DE ACTUACION SIF AMERICA S.A.” CUIT N° 30-60661634-8, ANEXO RESERVADO V “GARANTIA DE ACTUACION SEGUIMIENTO ELECTRONICO DE CARGAS S.A.” CUIT N° 30-71430734-3.

ARTÍCULO 3° — Confiérase a los mencionados Anexos el carácter de Reservado, a los fines de resguardar el secreto fiscal.

ARTÍCULO 4° — Otórguense a los Prestadores ISTA, un plazo de VEINTE (20) días corridos desde la notificación de la presente, a fin de renovar o reajustar, según corresponda, las garantías de Actuación de conformidad a lo estipulado en los respectivos Anexos.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese la presente al representante legal de cada una de las firmas mencionadas en el artículo segundo. Publíquese en el Boletín Oficial el texto de la Resolución, no así los Anexos, en atención al carácter reservado de los mismos. — Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas, a cargo de la Dirección General de Aduanas.

e. 12/10/2016 N° 76057/16 v. 12/10/2016