Resolución 932/2016
Buenos Aires, 07/10/2016
VISTO el Expediente N° ANC:0029361/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA solicita la derogación de
lo dispuesto en la Resolución N° 994 de fecha 6 de diciembre de 2011 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, por la que se dejó sin
efecto la Resolución N° 346 de fecha 31 de marzo de 2010 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL que había establecido la
internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma
de BUENOS AIRES con relación a las ciudades de SANTIAGO DE CHILE
(REPÚBLICA DE CHILE) y SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL)
requerida oportunamente por la línea aérea.
Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL no formuló objeciones respecto del pedido
efectuado en lo que respecta a su órbita de competencia.
Que, no obstante, atento que la naturaleza del requerimiento empresario
corresponde a la órbita de incumbencia de la Dirección General de
Infraestructura y Servicios Aeroportuarios de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, requirió a la misma expedirse sobre la
factibilidad de otorgar nuevamente a LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA la
internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma
de BUENOS AIRES.
Que en tal sentido, la mencionada Dirección General de Infraestructura
y Servicios Aeroportuarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL se expidió favorablemente respecto del requerimiento de la
compañía aérea y solicitó a la misma especificar los horarios de
operación a fin de evaluar su factibilidad.
Que en cumplimiento de tal requerimiento, LAN ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA presentó los horarios tentativos de las operaciones que
proyecta realizar desde y hacia el AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES respecto de los destinos SANTIAGO DE
CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL).
Que la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL no formuló reparos en
relación con los horarios informados por la línea aérea.
Que en consecuencia, corresponde derogar la Resolución N° 994 de fecha
6 de diciembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
ratificando lo establecido en la Resolución N° 346 de fecha 31 de marzo
de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que sin perjuicio de la decisión adoptada por esta ADMNISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL en el marco de su competencia, deberá darse
intervención al resto de los organismos estatales con jurisdicción en
el AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, a
fin de que implementen las medidas necesarias y pertinentes para
posibilitar la operatoria de la empresa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° 994 de fecha 6 de diciembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 2° — Dispónese la internacionalización del AEROPARQUE JORGE
NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES con relación a las
ciudades de SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y SAN PABLO
(REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) requerida por LAN ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente al ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y SEGURIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), al DEPARTAMENTO INTERPOL dependiente de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA y al ÁREA SANIDAD DE FRONTERA dependiente del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a los fines de su intervención en el
marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS a los fines de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente
Resolución, previa aprobación de la programación horaria regular
propuesta por la Empresa.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese a la Empresa LAN ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese mediante la intervención del BOLETÍN
OFICIAL y cumplido archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador
Nacional de Aviación Civil.
e. 12/10/2016 N° 75552/16 v. 12/10/2016