ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 932/2016

Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0029361/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA solicita la derogación de lo dispuesto en la Resolución N° 994 de fecha 6 de diciembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, por la que se dejó sin efecto la Resolución N° 346 de fecha 31 de marzo de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL que había establecido la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES con relación a las ciudades de SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) requerida oportunamente por la línea aérea.

Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL no formuló objeciones respecto del pedido efectuado en lo que respecta a su órbita de competencia.

Que, no obstante, atento que la naturaleza del requerimiento empresario corresponde a la órbita de incumbencia de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, requirió a la misma expedirse sobre la factibilidad de otorgar nuevamente a LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que en tal sentido, la mencionada Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se expidió favorablemente respecto del requerimiento de la compañía aérea y solicitó a la misma especificar los horarios de operación a fin de evaluar su factibilidad.

Que en cumplimiento de tal requerimiento, LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó los horarios tentativos de las operaciones que proyecta realizar desde y hacia el AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES respecto de los destinos SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).

Que la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL no formuló reparos en relación con los horarios informados por la línea aérea.

Que en consecuencia, corresponde derogar la Resolución N° 994 de fecha 6 de diciembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ratificando lo establecido en la Resolución N° 346 de fecha 31 de marzo de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que sin perjuicio de la decisión adoptada por esta ADMNISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL en el marco de su competencia, deberá darse intervención al resto de los organismos estatales con jurisdicción en el AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, a fin de que implementen las medidas necesarias y pertinentes para posibilitar la operatoria de la empresa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° 994 de fecha 6 de diciembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 2° — Dispónese la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES con relación a las ciudades de SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) requerida por LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), al DEPARTAMENTO INTERPOL dependiente de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y al ÁREA SANIDAD DE FRONTERA dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a los fines de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución, previa aprobación de la programación horaria regular propuesta por la Empresa.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese a la Empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 12/10/2016 N° 75552/16 v. 12/10/2016