Resolución 29/2016
Buenos Aires, 24/05/2016
VISTO
El Decreto Ley 6.070/58 ratificado por ley 14.467;
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N°
779/1995; y la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363 y su
Decreto Reglamentario N° 1716/2008;
La Disposición N° 25/2009 de la Subsecretaría de Transporte Automotor;
Las diferentes normativas locales: Ley N° 13.927 de la Prov. de Buenos
Aires; Leyes N° 4.904 y 5.285 de la Prov. de Catamarca; Leyes N° 4488,
4933, 6.241 y Decreto 1881/98 de la prov. de Chaco; Leyes N° 2.148 y
3.134 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Leyes N° 4.165 y 5.833 de
la Prov. de Chubut; Leyes N° 8.560 y 9.878 de la Prov. de Córdoba;
Leyes N° 5.037 y 5.910 de la Prov. de Corrientes; Leyes N° 8.963 y
10.025 de la Prov. de Entre Ríos; Ley N° 1.521 de la Prov. de Formosa;
Leyes N° 4.870 y N° 5.577 de la Prov. de Jujuy; Leyes N° 1.713 y 2.443
de la Prov. de La Pampa; Leyes N° 6.168 y 8.276 de la Prov. de La
Rioja; Ley N° 8.53 y Disposición 834/2014 de la Prov. de Mendoza; Leyes
N° 3.211, 4.511 y Decreto 30.767/08 de la Prov. de Misiones; Leyes N°
2.178 y 2.647 de la Prov. de Neuquén; Leyes N° 2.942 y 4.325 de la
Prov. de Río Negro; Leyes N° 7.553 y 6.913 de la Prov. de Salta; Leyes
N° 7.900 y N° 6.684 de la Prov. de San Juan; Leyes 5.068 y 888-2014 de
la Prov. de San Luis; Leyes N° 2.417 y 3.033 de la Prov. de Santa Cruz;
Leyes N° 11.583, 13.133 y 13.169 de la Prov. de Santa Fe; Leyes N°
6.283 y 6.904 de la Prov. de Santiago del Estero; Leyes N° 376 y 780 de
la Prov. de Tierra del Fuego y Leyes N° 6.836 y 8.084 de la Prov. de
Tucumán; que adhieren a las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363;
El Convenio firmado entre la Comisión Nacional del Tránsito y la
Seguridad Vial y este Consejo Profesional, con fecha 13 de abril de
2011, que en su Artículo 1° establece “trabajar en forma conjunta y
coordinada, desarrollando e implementando acciones y medidas en pos de
la Seguridad Vial”;
El convenio firmado entre la Asociación de Ingenieros y Técnicos del
Automotor (AITA), entidad que integra la Comisión de Entidades Privadas
Asesoras dependiente de la Subsecretaria de Transporte Automotor, y
este Consejo Profesional, con fecha 18 de diciembre de 2015, que en su
Artículo 1° establece “el objeto del presente Acuerdo Marco tiene como
fin principal, promover el desarrollo y viabilidad de Programas de
Fortalecimiento para cumplir con los estudios de factibilidad,
proyecto, dirección, construcción, instalación, puesta en marcha,
operación, ensayos, mediciones, mantenimientos, reparaciones,
modificaciones, transformaciones e inspecciones de vehículo automotor
de la categorías L, M, N y O”;
CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y la Ley Nacional de Tránsito
y Seguridad Vial N° 26.363 y sus decretos reglamentarios versan, entre
otros temas, sobre la actuación de profesionales en el campo de la
Revisión Técnica de Vehículos de Pasajeros y Carga;
Que la Ley de Tránsito N° 24.449, en su artículo 35° señala que “...
los talleres mecánicos privados u oficiales de reparación de vehículos,
en aspectos que hacen a la seguridad y emisión de contaminantes, serán
habilitados por la autoridad local, que llevará un registro de ellos y
sus características.
Cada taller debe tener: la idoneidad y demás características
reglamentarias, un director técnico responsable civil y penalmente de
las reparaciones, un libro rubricado con los datos de los vehículos y
arreglos realizados, en el que se dejará constancia de los que sean
retirados sin su terminación.”
Que la Disposición N° 25/2009 de la Subsecretaria de Transporte
Automotor, crea el Registro Nacional de Talleres de Modificación y
Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional,
en el marco de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449;
Que la mencionada Disposición, en su artículo 8°, inc. 8.2.4 solicita,
para el registro de los profesionales certificantes, la presentación de
una encomienda profesional emitida por el Consejo de la Jurisdicción
Nacional;
Que son veinticuatro (24) las jurisdicciones, incluyendo la Ciudad de
Buenos Aires, que adhieren a las Leyes Nacionales N° 24.449 y 26.363;
Que este Consejo Profesional fue creado por norma federal destinada a
regular el ejercicio profesional en jurisdicción nacional o ante
autoridades o tribunales nacionales;
Que el Director Técnico de Taller de Revisión Técnica Obligatoria debe
ser un profesional universitario, con título habilitante e incumbencias
en la materia y poseer matrícula en el Consejo Profesional de
Jurisdicción Nacional;
Que los Talleres con asiento fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (en las provincias), son de jurisdicción nacional, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 75 inc. 30 de la Constitución Nacional
(establecimientos de utilidad pública), y deben tener como directores
técnicos solamente a los profesionales con matrícula nacional regulada
por el Decreto Ley 6.070/59 ratificado por Ley 14.467, conforme con lo
previsto en la Ley 24.449 y su normativa reglamentaria;
Que corresponde a este Consejo Profesional, por tratarse de las
especialidades que inscribe (mecánica, electricidad y rama afines) y
por su ámbito de acción (Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Jurisdicción
Nacional), exigir a los profesionales que actúan al margen de lo
pautado por las normas legales, el cumplimiento de las mismas;
Que el artículo 16 inc. 3° del Decreto Ley 6.070/58 ratificado por Ley
14.467, dispone la potestad de cada Consejo de organizar la matrícula y
en consecuencia dictar todos los actos administrativos que deriven de
la labor que incumba a los matriculados dentro de su ámbito exclusivo y
excluyente de aplicación;
Que la creación de un registro, en tanto y en cuanto congregue a los
profesionales que deben matricularse en este seno, constituye un acto
de clara regulación de la matrícula en cuanto éste facilita a los
poderes públicos la determinación de las capacidades para el ejercicio
profesional;
Que, consecuentemente, cada Consejo se encuentra facultado para crear
registros en relación a profesiones y materias de las que acredite un
acabado conocimiento y una fehaciente regulación de acuerdo a la
normativa vigente;
Que de acuerdo a la Resolución 21/12, del 30 de marzo de 2012, este
Consejo dispuso la apertura del registro de Idóneos que actúan como
Directores Técnicos de los Talleres de Reparación de Vehículos de
Pasajeros y Carga de Jurisdicción Nacional.
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada y ha emitido dictamen favorable para el pronunciamiento de esta norma;
Por ello;
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Crear en el ámbito de este Consejo Profesional, el
Registro de profesionales universitarios que actúan como Directores
Técnicos de los Talleres de revisión, modificación y reparación de
vehículos de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional, en las
siguientes funciones:
a) Director Técnico de Fábrica de Carrocería
b) Director Técnico de Taller de Modificación (incluye taller de GNC)
c) Director Técnico de Revisión Técnica
d) Director Técnico de Taller Reparador
ARTÍCULO 2º — En este Registro deberán inscribirse los profesionales
universitarios matriculados en el Consejo, con incumbencias en la
materia.
ARTÍCULO 3º — El Registro tendrá una validez anual, debiendo renovarse
antes de su vencimiento. Su incumplimiento implicará la baja automática
del Registro.
ARTÍCULO 4º — La acreditación de pertenencia, será dada mediante la
presentación de un Certificado de Encomienda de Tarea Profesional
(CETP), del año en curso.
ARTÍCULO 5° — La encomienda de habilitación de tarea profesional certificará:
a) La función de Director Técnico de Planta.
b) Una tarea específica.
ARTÍCULO 6º — Es tarea del Consejo mantener actualizado este Registro,
publicando la nómina de personas que se hallen en condiciones de
ejercer la tarea de Directores Técnicos de los Talleres, en las
diferentes funciones, en la página web del COPIME.
ARTÍCULO 7º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina. Cumplido, archívese. — Ing. A. HORACIO MAIONE, Ing.
Mecánico, Ing. en Seg. Ambiental Esp. Hig. y Seg. en el Trab., Matr.
COPIME N° 10528, Presidente. — Ing. OSCAR OTERO, Ing. Mecanico, Matr.
COPIME N° 7488, Secretario.
e. 12/10/2016 N° 75710/16 v. 12/10/2016