MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 414/2016
Buenos Aires, 07/10/2016
VISTO el Expediente N° S05:0040313/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma comercial CDM MANDIYÚ S.R.L., por nota de fecha 19 de
agosto de 2016, puso en conocimiento al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, a través de su Oficina Regional NEA, la crítica
situación en que se encontraban los lotes de producción de semilla de
algodón sometidos a fiscalización durante la Campaña 2015/2016, como
consecuencia del fenómeno climático conocido como “El Niño-Oscilación
Sur” acaecido en el último año agrícola. Solicitando en consecuencia
autorización para la identificación de semilla de algodón para la
Campaña 2015/2016.
Que a tal fin detalló la ubicación geográfica y la cantidad de
hectáreas sembradas, por parte de la firma CDM MANDIYÚ S.R.L. en las
Provincias de SAN LUIS y de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que en la Provincia de SAN LUIS sembró MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO
(1.928) hectáreas. Mientras que en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO
hizo lo propio en TRESCIENTOS SETENTA (370) hectáreas. Totalizando de
este modo unas DOS MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y OCHO (2.298) hectáreas
aproximadamente.
Que de la superficie sembrada en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO,
pudo cosechar solo OCHENTA (80) hectáreas antes del 1° de abril de 2016
mientras que las restantes DOSCIENTAS NOVENTA (290) hectáreas restantes
fueron críticamente deterioradas por condiciones de exceso de humedad
ambiente, días frescos, nublados y también por temporales.
Que también en la Provincia de SAN LUIS, se presentaron condiciones
similares a las citadas en el considerando precedente, sumado a ello
que puntualmente durante los días 23 al 25 de abril de 2016, se
registraron heladas tempranas, consecuencia de lo cual la producción de
semilla de algodón se vio severamente dañada.
Que teniendo en cuenta la información suministrada por el Boletín
Algodonero (MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN) respecto a la
superficie sembrada en la Campaña 2015/2016. Y las estimaciones
realizadas por la propia empresa para la Campaña 2016/2017 surge un
significativo faltante de semilla fiscalizada de calidad para esta
última campaña.
Que a ello debe agregarse la estimación de exportaciones a la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY que de acuerdo a la información aportada por la
solicitante rondaría entre las TRES MIL QUINIENTAS (3.500) a CUATRO MIL
QUINIENTAS (4.500) bolsas que representarían unos CUARENTA Y TRES MIL
(43.000) kilogramos.
Que atento a la perspectiva de no poder satisfacer la demanda de
semillas para productores algodoneros, la empresa CDM MANDIYÚ S.R.L.
solicitó autorización para disponer semilla proveniente de la firma
ALDO NAVILLI S.A. que corresponden a lotes comerciales de DOSCIENTAS
NOVENTA (290) hectáreas con calidad estándar, es decir, con un poder
germinativo mayor o igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) y que cumplen con
los requisitos mínimos establecidos para la clase identificada por la
Resolución N° 2.270 de fecha 28 de diciembre de 1.993 del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA.
Que asimismo aclaró, teniendo en cuenta la afectación de sus lotes de
producción a causa de los fenómenos climáticos adversos que recurriría
a la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N°
421 de fecha 26 de noviembre de 2008, del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS dependiente de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, referido a semilla fiscalizada con germinación y/o pureza
físico botánica por debajo de la tolerancia establecida.
Que atento los antecedentes expuestos cabe concluir que la producción
de algodón ha sufrido considerables pérdidas originadas por las
inclemencias climáticas ocurridas en los últimos meses, que derivaron
en la imposibilidad de cosecharse muchos lotes implantados, o en el
caso de los que pudieron cosecharse, una importante parte de la
producción no cumpliría con los estándares mínimos o aceptables de
calidad.
Que en tal sentido resulta muy conveniente tener previstos mecanismos
que compensen una eventual faltante de semilla fiscalizada,
sustituyéndola en caso de ser necesario con la Clase alternativa de
semilla prevista en el Artículo 10 de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas 20.247, que es la semilla de Clase Identificada nominada.
Que a efectos de acotar la semilla identificada al reemplazo de los
volúmenes perdidos de semilla fiscalizada y asegurar todas las
garantías de identidad y calidad de la misma, resulta aconsejable
circunscribir la autorización para identificar en la categoría nominada
a los propios semilleros fiscalizados en los volúmenes de semilla
equivalentes a las pérdidas que pueden haber tenido.
Que a efectos del control de lo anteriormente mencionado será requisito
la autorización previa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
para cada identificación que los semilleros deseen efectuar.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su
competencia en su Reunión 13 de septiembre de 2016, según Acta N° 437.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de
la Ley N° 20.247 y por lo establecido en los Artículos 4°, 8° y 9° del
Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la comercialización de semilla de algodón en
Clase Identificada Nominada para la Campaña 2015/2016 de producción de
semillas, conforme a las condiciones que seguidamente se establecen.
ARTÍCULO 2° — Solo podrán identificar semilla de algodón aquellas
empresas que siendo semilleros fiscalizadores hubiesen inscripto lotes
de dicha especie para su fiscalización en la Campaña 2015/2016.
ARTÍCULO 3° — El volumen máximo a identificar por cada semillero
fiscalizado en ningún caso podrá exceder el equivalente a la semilla
que pudiera haber obtenido de los lotes que por las condiciones
climáticas desfavorables hubieran sido dados de baja o cosechados
parcialmente.
ARTÍCULO 4° — En todos los casos, para identificar, deberán solicitar
autorización previa ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
acompañando a dicha solicitud una justificación técnica de la
producción perdida y la correspondiente autorización del obtentor de la
variedad.
ARTÍCULO 5° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, evaluará
las solicitudes presentadas y en caso de corresponder emitirá la
autorización solicitada.
ARTÍCULO 6° — El modelo de rótulo para la semilla identificada es el
establecido en el Anexo IV punto 2) de la Resolución N° 42 de fecha 6
de abril de 2000 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
dependiente de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA.
El contenido del envase de la semilla que se identifique deberá
ajustarse a las tolerancias establecidas en la Resolución N° 2.270 del
28 de diciembre de 1993 del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de la presente resolución hará pasible
de la sanción prevista en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO
LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
e. 12/10/2016 N° 75618/16 v. 12/10/2016