MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 414/2016

Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el Expediente N° S05:0040313/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma comercial CDM MANDIYÚ S.R.L., por nota de fecha 19 de agosto de 2016, puso en conocimiento al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de su Oficina Regional NEA, la crítica situación en que se encontraban los lotes de producción de semilla de algodón sometidos a fiscalización durante la Campaña 2015/2016, como consecuencia del fenómeno climático conocido como “El Niño-Oscilación Sur” acaecido en el último año agrícola. Solicitando en consecuencia autorización para la identificación de semilla de algodón para la Campaña 2015/2016.

Que a tal fin detalló la ubicación geográfica y la cantidad de hectáreas sembradas, por parte de la firma CDM MANDIYÚ S.R.L. en las Provincias de SAN LUIS y de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que en la Provincia de SAN LUIS sembró MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO (1.928) hectáreas. Mientras que en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO hizo lo propio en TRESCIENTOS SETENTA (370) hectáreas. Totalizando de este modo unas DOS MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y OCHO (2.298) hectáreas aproximadamente.

Que de la superficie sembrada en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, pudo cosechar solo OCHENTA (80) hectáreas antes del 1° de abril de 2016 mientras que las restantes DOSCIENTAS NOVENTA (290) hectáreas restantes fueron críticamente deterioradas por condiciones de exceso de humedad ambiente, días frescos, nublados y también por temporales.

Que también en la Provincia de SAN LUIS, se presentaron condiciones similares a las citadas en el considerando precedente, sumado a ello que puntualmente durante los días 23 al 25 de abril de 2016, se registraron heladas tempranas, consecuencia de lo cual la producción de semilla de algodón se vio severamente dañada.

Que teniendo en cuenta la información suministrada por el Boletín Algodonero (MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN) respecto a la superficie sembrada en la Campaña 2015/2016. Y las estimaciones realizadas por la propia empresa para la Campaña 2016/2017 surge un significativo faltante de semilla fiscalizada de calidad para esta última campaña.

Que a ello debe agregarse la estimación de exportaciones a la REPÚBLICA DEL PARAGUAY que de acuerdo a la información aportada por la solicitante rondaría entre las TRES MIL QUINIENTAS (3.500) a CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) bolsas que representarían unos CUARENTA Y TRES MIL (43.000) kilogramos.

Que atento a la perspectiva de no poder satisfacer la demanda de semillas para productores algodoneros, la empresa CDM MANDIYÚ S.R.L. solicitó autorización para disponer semilla proveniente de la firma ALDO NAVILLI S.A. que corresponden a lotes comerciales de DOSCIENTAS NOVENTA (290) hectáreas con calidad estándar, es decir, con un poder germinativo mayor o igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) y que cumplen con los requisitos mínimos establecidos para la clase identificada por la Resolución N° 2.270 de fecha 28 de diciembre de 1.993 del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA.

Que asimismo aclaró, teniendo en cuenta la afectación de sus lotes de producción a causa de los fenómenos climáticos adversos que recurriría a la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 421 de fecha 26 de noviembre de 2008, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS dependiente de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, referido a semilla fiscalizada con germinación y/o pureza físico botánica por debajo de la tolerancia establecida.

Que atento los antecedentes expuestos cabe concluir que la producción de algodón ha sufrido considerables pérdidas originadas por las inclemencias climáticas ocurridas en los últimos meses, que derivaron en la imposibilidad de cosecharse muchos lotes implantados, o en el caso de los que pudieron cosecharse, una importante parte de la producción no cumpliría con los estándares mínimos o aceptables de calidad.

Que en tal sentido resulta muy conveniente tener previstos mecanismos que compensen una eventual faltante de semilla fiscalizada, sustituyéndola en caso de ser necesario con la Clase alternativa de semilla prevista en el Artículo 10 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 20.247, que es la semilla de Clase Identificada nominada.

Que a efectos de acotar la semilla identificada al reemplazo de los volúmenes perdidos de semilla fiscalizada y asegurar todas las garantías de identidad y calidad de la misma, resulta aconsejable circunscribir la autorización para identificar en la categoría nominada a los propios semilleros fiscalizados en los volúmenes de semilla equivalentes a las pérdidas que pueden haber tenido.

Que a efectos del control de lo anteriormente mencionado será requisito la autorización previa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para cada identificación que los semilleros deseen efectuar.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia en su Reunión 13 de septiembre de 2016, según Acta N° 437.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247 y por lo establecido en los Artículos 4°, 8° y 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase la comercialización de semilla de algodón en Clase Identificada Nominada para la Campaña 2015/2016 de producción de semillas, conforme a las condiciones que seguidamente se establecen.

ARTÍCULO 2° — Solo podrán identificar semilla de algodón aquellas empresas que siendo semilleros fiscalizadores hubiesen inscripto lotes de dicha especie para su fiscalización en la Campaña 2015/2016.

ARTÍCULO 3° — El volumen máximo a identificar por cada semillero fiscalizado en ningún caso podrá exceder el equivalente a la semilla que pudiera haber obtenido de los lotes que por las condiciones climáticas desfavorables hubieran sido dados de baja o cosechados parcialmente.

ARTÍCULO 4° — En todos los casos, para identificar, deberán solicitar autorización previa ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, acompañando a dicha solicitud una justificación técnica de la producción perdida y la correspondiente autorización del obtentor de la variedad.

ARTÍCULO 5° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, evaluará las solicitudes presentadas y en caso de corresponder emitirá la autorización solicitada.

ARTÍCULO 6° — El modelo de rótulo para la semilla identificada es el establecido en el Anexo IV punto 2) de la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS dependiente de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA.
El contenido del envase de la semilla que se identifique deberá ajustarse a las tolerancias establecidas en la Resolución N° 2.270 del 28 de diciembre de 1993 del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de la presente resolución hará pasible de la sanción prevista en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

e. 12/10/2016 N° 75618/16 v. 12/10/2016