SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
Disposición 1019/2016
Buenos Aires, 09/09/2016
VISTO el Expediente N° 21675/2000 del Registro del entonces del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LABORATORIO FUNDACIÓN de Guillermo Ladaga, inscripta en el
Registro Nacional que determina el Artículo 1° del Decreto N° 583 del
31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de
junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley N°
13.636, y la Resolución N° 345 del 6 de abril de 1994 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, posee inscripto a su nombre el producto
veterinario ARTEROL, formulado sobre la base del principio activo
Formoterol, clasificado como medicamento para el aparato respiratorio -
broncodilatador.
Que por tratarse el formoterol de una sustancia Beta agonista, la
elaboración y comercialización del producto en cuestión deben ajustarse
a lo establecido por la Resolución N° 60 del 25 de enero del 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la mencionada Resolución establece que las empresas elaboradoras de
productos veterinarios que contengan en su composición algunos de los
activos incluidos en el Anexo que forma parte integrante de la misma,
deben poseer un libro foliado y rubricado en el que se registren los
movimientos de ingreso y egreso tanto de los principios activos como de
los productos veterinarios elaborados con tales principios activos.
Que tal registro debe estar disponible para su revisión y auditoría toda vez que este Servicio así lo requiera.
Que para el caso de las materias primas importadas, la Resolución N° 23
del 7 de febrero de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece en su artículo 4° que la importación directa
de principios activos destinados a la elaboración de productos
veterinarios, por parte de sus elaboradores, deberá ser autorizada
previamente por la Dirección de Productos Veterinarios y Alimentos para
Animales, dependiente de la Dirección Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que así mismo el Articulo 25, inciso A de la Resolución N° 345 del 6 de
abril de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, establece que
para la importación se deberá presentar nombre (s) de la droga o
principio activo importado, cantidad importada, fecha de elaboración,
número de serie o partida, fecha de vencimiento, protocolo analítico
que contemple características químicas, físico-químicas y
farmacológicas.
Que el día 15 de junio de 2016 se realizó una auditoría en el
establecimiento de la firma LABORATORIO FUNDACION de Guillermo Ladaga,
sito en la calle Avelino Díaz N° 2535 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el marco de corroborar el cumplimento de lo establecido por
la Resolución N° 60 del 25 de enero del 2001 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que en la citada auditoría se constató la presencia del libro rubricado
de acuerdo a lo que determina la mencionada Resolución, careciendo el
mismo de registro alguno, por lo que no se pudo garantizar la correcta
trazabilidad del principio activo y la comercialización del producto
elaborado.
Que oportunamente se solicitó a la firma titular del registro la
documentación técnica que justificara el ingreso y destino de la
materia prima, incluidas las copias de las hojas de autorización de
importación, para el principio activo en cuestión, presentadas ante la
Dirección de Productos Veterinarios como lo determina la legislación
vigente.
Que ante tal requerimiento la firma manifestó que el mismo era
ingresado al país como muestra sin valor comercial, por lo tanto
carecía de la autorización correspondiente.
Que se informó al titular del registro el incumplimiento de la
legislación vigente otorgándole un plazo de diez días hábiles
improrrogables desde su notificación para presentar documentación que
permitiera la correcta trazabilidad del producto como de la materia
prima adquirida.
Que habiéndose cumplido el plazo otorgado y ante la falta de respuesta
por parte de la firma, corresponde cancelar la validez del certificado
de uso y comercialización del producto ARTEROL.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente
acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares N° 825 del 10 de
junio de 2010 y 354 del 04 de abril de 2013, y en ejercicio de las
facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de
noviembre de 2000, 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de
junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Baja Registro. Dése de baja en el Registro Nacional de
Productos Veterinarios la inscripción del siguiente producto:
Expediente N° 21675/2000: “ARTEROL”, clasificado como Medicamento para
el Aparato Respiratorio / Broncodilatador de la firma LABORATORIO
FUNDACIÓN de Guillermo Ladaga.
ARTÍCULO 2° — Anulación. Anúlese el correspondiente certificado de uso
y comercialización del producto mencionado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — Anotaciones Pertinentes. Prodúzcanse las anotaciones
pertinentes en el Registro Nacional de Productos Veterinarios, a los
efectos de hacer constar la anulación de la inscripción del producto
descripto en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4° — Notificación. Notifíquese a la firma LABORATORIO
FUNDACION de Guillermo Ladaga de lo establecido en la presente
Disposición.
ARTÍCULO 5° — De Forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIO
BUTLER, Director Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos, SENASA.
e. 12/10/2016 N° 75611/16 v. 12/10/2016