CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Resolución 785/2016
Buenos Aires, 06/10/2016
VISTO, el expediente N° 4419/2016 del registro del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los
Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios,
mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) y N° 880 de
fecha 22 de julio de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 880 del 22 de julio de 2016 se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de este CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se facultó a la SECRETARÍA
EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de
la PRESIDENCIA DE LA NACION a aprobar, previa intervención de la
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE
EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la estructura
organizativa de nivel inferior a la aprobada por el referido Decreto,
con un máximo de TRECE (13) Direcciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar la estructura de segundo nivel operativo de la Jurisdicción.
Que, asimismo, corresponde incorporar, ratificar y homologar diversos
cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención
correspondiente.
Que la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de
la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 4° del Decreto N° 880 del 22 de julio de 2016 y
N° 228 del 22 de diciembre de 2015.
Por ello,
LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa del segundo nivel
operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y
acciones que como Anexos la, lb, lc, Id, le y II, forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Incorpóranse, ratifícanse y homológanse en el Nomenclador
de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
conforme el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo,
que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas
por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las
acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles,
grados de revista previstas en el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-16
- CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. GABRIELA AGOSTO, Secretaria
Ejecutiva, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales,
Presidencia de la Nación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/10/2016 N° 75310/16 v. 12/10/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII).