PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Decreto 1092/2016

Convócase al Diálogo para la Producción y el Trabajo.

Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO los artículos 14, 14 bis, 99, inciso 1° y 100, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 24.013 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el trabajo, cuyo principal objeto conforme al artículo 4° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es la actividad productiva y creadora del hombre, es un derecho tutelado por nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los tratados, convenios y declaraciones internacionales de igual rango, ratificados por nuestro país en esa materia.

Que el proceso de ordenamiento en el que actualmente se encuentra la economía nacional ha generado un contexto favorable para profundizar el fomento de la generación de empleo, como eje de las políticas públicas en general.

Que resulta prioritario que el empleo sea de calidad creciente para que progresivamente conduzca a una sociedad mejor y más equilibrada.

Que como resultado del accionar político del PODER EJECUTIVO NACIONAL en conjunto con distintos sectores, resulta oportuno, meritorio y conveniente convocar al DIÁLOGO PARA LA PRODUCCIÓN Y EL TRABAJO.

Que la CONSTITUCION NACIONAL establece en su artículo 100, inciso 1, que al Jefe de Gabinete te de Ministros le corresponde ejercer la administración general del país y la coordinación y control de las actividades de los Ministerios.

Que a tal fin se debe continuar articulando la acción pública estatal e implementar dentro de las carteras de todos los Ministerios un plan integrado de acción pública, que permita responder sistémicamente a las distintas necesidades y desafíos que enfrentan los núcleos productivos y sus protagonistas, es decir, los trabajadores y los empleadores.

Que compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fomentar la instalación del trabajo formal como componente integrador de las políticas destinadas al crecimiento económico y promover la intermediación entre oferta y demanda laboral.

Que las políticas públicas que esa cartera implementa están destinadas a la vigencia material de una ciudadanía laboral integral y específicamente, en materia de empleo, resulta prioritaria la reinserción en el trabajo formal de los desocupados que mayores dificultades presentan a tal efecto, reivindicando al trabajo como integrador social.

Que entre los principales campos de acción de esa cartera se encuentran el sostenimiento y la promoción del empleo, la inserción en el mercado del trabajo de los trabajadores desocupados, la intermediación laboral, la capacitación y orientación laboral y la asistencia técnica a los actores de la producción.

Que compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN promover una inserción internacional, defender la competencia y la calidad institucional y federalizar la producción, mejorando la competitividad de los sectores productivos a través de iniciativas destinadas a fortalecer las cadenas de valor, favorecer la creación de empleo privado de calidad, fortalecer y generar nuevas micro, pequeñas y medianas empresas fomentando su innovación y productividad y estimulando el emprendedurismo.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, junto a otras áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL tienen por objetivo promover el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito laboral y procurar que los ciudadanos gocen de niveles de ingreso que coadyuven a su bienestar.

Que los actores sociales de la Producción y el Trabajo incluyen a los representantes de trabajadores y empresarios organizados en entidades representativas, conforme a las leyes que reglamentan el ejercicio de dicha representatividad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Convócase al DIÁLOGO PARA LA PRODUCCIÓN Y EL TRABAJO a los representantes de trabajadores y empresarios organizados en entidades representativas que los nuclean, conforme las leyes que reglamentan el ejercicio de dicha representatividad y a otros representantes de la sociedad civil que oportunamente determine la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la finalidad de crear un espacio donde se discutan los lineamientos generales orientados a la creación de empleo, la protección del valor adquisitivo del salario y el crecimiento de la producción.

ARTÍCULO 2° — Dispónese que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, junto al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, trabajarán en comisiones referidas al sostenimiento y la promoción del empleo y al crecimiento de la producción.

ARTÍCULO 3° — Establécese que la primera reunión de las partes convocadas tendrá lugar dentro de los TREINTA (30) días a partir de la publicación del presente Decreto, la cual será convocada por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca. — Francisco A. Cabrera.