PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Decreto 1092/2016
Convócase al Diálogo para la Producción y el Trabajo.
Buenos Aires, 12/10/2016
VISTO los artículos 14, 14 bis, 99, inciso 1° y 100, inciso 1° de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y 24.013 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el trabajo, cuyo principal objeto conforme al artículo 4° de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es la actividad productiva
y creadora del hombre, es un derecho tutelado por nuestra CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por los tratados, convenios y declaraciones internacionales
de igual rango, ratificados por nuestro país en esa materia.
Que el proceso de ordenamiento en el que actualmente se encuentra la
economía nacional ha generado un contexto favorable para profundizar el
fomento de la generación de empleo, como eje de las políticas públicas
en general.
Que resulta prioritario que el empleo sea de calidad creciente para que
progresivamente conduzca a una sociedad mejor y más equilibrada.
Que como resultado del accionar político del PODER EJECUTIVO NACIONAL
en conjunto con distintos sectores, resulta oportuno, meritorio y
conveniente convocar al DIÁLOGO PARA LA PRODUCCIÓN Y EL TRABAJO.
Que la CONSTITUCION NACIONAL establece en su artículo 100, inciso 1,
que al Jefe de Gabinete te de Ministros le corresponde ejercer la
administración general del país y la coordinación y control de las
actividades de los Ministerios.
Que a tal fin se debe continuar articulando la acción pública estatal e
implementar dentro de las carteras de todos los Ministerios un plan
integrado de acción pública, que permita responder sistémicamente a las
distintas necesidades y desafíos que enfrentan los núcleos productivos
y sus protagonistas, es decir, los trabajadores y los empleadores.
Que compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
fomentar la instalación del trabajo formal como componente integrador
de las políticas destinadas al crecimiento económico y promover la
intermediación entre oferta y demanda laboral.
Que las políticas públicas que esa cartera implementa están destinadas
a la vigencia material de una ciudadanía laboral integral y
específicamente, en materia de empleo, resulta prioritaria la
reinserción en el trabajo formal de los desocupados que mayores
dificultades presentan a tal efecto, reivindicando al trabajo como
integrador social.
Que entre los principales campos de acción de esa cartera se encuentran
el sostenimiento y la promoción del empleo, la inserción en el mercado
del trabajo de los trabajadores desocupados, la intermediación laboral,
la capacitación y orientación laboral y la asistencia técnica a los
actores de la producción.
Que compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN promover una inserción
internacional, defender la competencia y la calidad institucional y
federalizar la producción, mejorando la competitividad de los sectores
productivos a través de iniciativas destinadas a fortalecer las cadenas
de valor, favorecer la creación de empleo privado de calidad,
fortalecer y generar nuevas micro, pequeñas y medianas empresas
fomentando su innovación y productividad y estimulando el
emprendedurismo.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, junto a otras
áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL tienen por objetivo promover el
pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en el
ámbito laboral y procurar que los ciudadanos gocen de niveles de
ingreso que coadyuven a su bienestar.
Que los actores sociales de la Producción y el Trabajo incluyen a los
representantes de trabajadores y empresarios organizados en entidades
representativas, conforme a las leyes que reglamentan el ejercicio de
dicha representatividad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Convócase al DIÁLOGO PARA LA PRODUCCIÓN Y EL TRABAJO a
los representantes de trabajadores y empresarios organizados en
entidades representativas que los nuclean, conforme las leyes que
reglamentan el ejercicio de dicha representatividad y a otros
representantes de la sociedad civil que oportunamente determine la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la finalidad de crear un espacio
donde se discutan los lineamientos generales orientados a la creación
de empleo, la protección del valor adquisitivo del salario y el
crecimiento de la producción.
ARTÍCULO 2° — Dispónese que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, junto
al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, trabajarán en comisiones referidas al sostenimiento y la
promoción del empleo y al crecimiento de la producción.
ARTÍCULO 3° — Establécese que la primera reunión de las partes
convocadas tendrá lugar dentro de los TREINTA (30) días a partir de la
publicación del presente Decreto, la cual será convocada por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J.
Triaca. — Francisco A. Cabrera.