DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 425 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016
VISTO el artículo 11 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº
6582/58 - ratificado por Ley Nº 1114/97 y sus modificatorias, la
Disposición D.N. Nº 163/16, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición mencionada en el Visto, se introdujeron
modificaciones en la operatoria referida a las Altas y Bajas
impositivas solicitadas por intermedio de los Registros Seccionales, en
oportunidad de constituirse una guarda habitual.
Que las modificaciones introducidas fueron receptadas favorablemente por la mayoría de los Organismos Fiscales jurisdiccionales.
Que atento al tiempo transcurrido desde la puesta en vigencia de la
nueva operatoria, la experiencia recabada y los resultados obtenidos,
en cuanto a la disminución en las estadísticas de presentación y
constitución de guardas habituales permiten colegir que el fin de
desalentar el uso abusivo y distorsionado del instituto de la guarda
habitual, se encuentra consolidado.
Que en razón de la disparidad de criterios adoptados por los Organismo
Fiscales en el tratamiento de la información suministrada y, con la
intención de no dilatar los tiempos en que los usuarios del sistema
puedan regularizar su situación impositiva, resulta necesario
instrumentar modificaciones en los procesos de comunicación a los
mencionados Organismos involucrados a fin de dotarlos de mayor
transparencia, seguridad y eficiencia.
Que ello, redundará en beneficios para todos los actores, en tanto los
Organismos Jurisdiccionales Tributarios determinaran por sí, en base a
la información suministrada por los registradores, las correspondientes
cargas fiscales, analizando cada caso en particular bajo la esfera de
sus propias competencias.
Que en ese marco esta Dirección Nacional considera oportuno introducir
modificaciones a la citada Disposición D.N Nº 163/16, a efectos de una
mejor y más eficiente interpretación del instituto de la guarda
habitual, creando en el marco de colaboración de los Convenios de
Complementación de Servicios vigentes con cada uno de los Organismo
Tributarios, mecanismos de información que les permita a éstos cumplir
con sus facultades originarias propias.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificase el artículo 1º de la Disposición D.N. Nº 163/16 el que quedará redactado conforme a la presente;
“Los Encargados de los Registros Seccionales, al momento de inscribir
cualquier trámite registral en que se acredite la guarda habitual de un
automotor en una jurisdicción diferente a la del domicilio del titular
registral, no procesaran el trámite impositivo referido al Impuesto a
la Radicación de Automotores (Patentes), debiendo informar tal
circunstancia a los Organismos Fiscales involucrados.-“
ARTÍCULO 2° — Deroguensé los artículos 2º, 3º Y 5º de la Disposición D.N. Nº 163/16.
ARTÍCULO 3° — El Departamento Tributos y Rentas, con arreglo al
encuadre determinado por el Departamento Calidad de Gestión de esta
DIRECCIÓN NACIONAL, dictará un instructivo a los fines de implementar
la presente operatoria y los procedimientos de comunicación, al cual
deberán ajustarse los Registros Seccionales.
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia el día el 17 de octubre de 2016.-
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés
general dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional,
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
e. 13/10/2016 N° 75777/16 v. 13/10/2016