MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 425 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el artículo 11 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582/58 - ratificado por Ley Nº 1114/97 y sus modificatorias, la Disposición D.N. Nº 163/16, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición mencionada en el Visto, se introdujeron modificaciones en la operatoria referida a las Altas y Bajas impositivas solicitadas por intermedio de los Registros Seccionales, en oportunidad de constituirse una guarda habitual.

Que las modificaciones introducidas fueron receptadas favorablemente por la mayoría de los Organismos Fiscales jurisdiccionales.

Que atento al tiempo transcurrido desde la puesta en vigencia de la nueva operatoria, la experiencia recabada y los resultados obtenidos, en cuanto a la disminución en las estadísticas de presentación y constitución de guardas habituales permiten colegir que el fin de desalentar el uso abusivo y distorsionado del instituto de la guarda habitual, se encuentra consolidado.

Que en razón de la disparidad de criterios adoptados por los Organismo Fiscales en el tratamiento de la información suministrada y, con la intención de no dilatar los tiempos en que los usuarios del sistema puedan regularizar su situación impositiva, resulta necesario instrumentar modificaciones en los procesos de comunicación a los mencionados Organismos involucrados a fin de dotarlos de mayor transparencia, seguridad y eficiencia.

Que ello, redundará en beneficios para todos los actores, en tanto los Organismos Jurisdiccionales Tributarios determinaran por sí, en base a la información suministrada por los registradores, las correspondientes cargas fiscales, analizando cada caso en particular bajo la esfera de sus propias competencias.

Que en ese marco esta Dirección Nacional considera oportuno introducir modificaciones a la citada Disposición D.N Nº 163/16, a efectos de una mejor y más eficiente interpretación del instituto de la guarda habitual, creando en el marco de colaboración de los Convenios de Complementación de Servicios vigentes con cada uno de los Organismo Tributarios, mecanismos de información que les permita a éstos cumplir con sus facultades originarias propias.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificase el artículo 1º de la Disposición D.N. Nº 163/16 el que quedará redactado conforme a la presente;

“Los Encargados de los Registros Seccionales, al momento de inscribir cualquier trámite registral en que se acredite la guarda habitual de un automotor en una jurisdicción diferente a la del domicilio del titular registral, no procesaran el trámite impositivo referido al Impuesto a la Radicación de Automotores (Patentes), debiendo informar tal circunstancia a los Organismos Fiscales involucrados.-“

ARTÍCULO 2° — Deroguensé los artículos 2º, 3º Y 5º de la Disposición D.N. Nº 163/16.

ARTÍCULO 3° — El Departamento Tributos y Rentas, con arreglo al encuadre determinado por el Departamento Calidad de Gestión de esta DIRECCIÓN NACIONAL, dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria y los procedimientos de comunicación, al cual deberán ajustarse los Registros Seccionales.

ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia el día el 17 de octubre de 2016.-

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 13/10/2016 N° 75777/16 v. 13/10/2016