MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 78/2016
Buenos Aires, 01/09/2016
VISTO, el Expediente N° 88.943/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional Pampeana eleva
a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, una
propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para los
trabajadores que se desempeñan en las tareas de COSECHA, LABOREO y
EMPAQUE DE AJO, en el ámbito de la Provincia de LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, en
el ámbito de la Provincia de LA PAMPA, las que tendrán vigencia a
partir del 1° de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016,
conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en la presente Resolución no
incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la
vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Lic. CAROLINA SZPAK,
Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — Dr. ABEL FRANCISCO
GUERRIERI, Representante Sociedad Rural Argentina. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMÓN
ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA,
Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, EN EL ÁMBITO DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA.
VIGENCIA: desde 1° de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016.
|
Salarios
Sin S.A.C.
$ |
Promedios |
Encargado por mes |
8.749,24 |
|
Desgranada por 1000 dientes |
14,93 |
25 mil |
Plantadas por 1000 dientes |
23,76 |
18 mil |
Destolar, arrancar, engavillar y atar |
34,13 |
18 ristras |
Péon / Playero por día |
300,04 |
24,41 la hora |
Cortada de ajo por 17/18 kg |
14,47 |
22 cajones |
Cortada de ajo por 10 kg |
8,05 |
|
Elegida a mano de 10 kg |
12,90 |
24 cajones |
Elegida tamañado por 10 kg |
10,97 |
30 cajones |
Armar cajón de 10 kg |
1,37 |
220 cajones |
Enristrar por ristra |
15,42 |
20 ristras |
Peluquear por ristra |
10,28 |
20 ristras |
e. 13/10/2016 N° 75530/16 v. 13/10/2016