MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 79/2016
Buenos Aires, 14/09/2016
VISTO, el Expediente N° 623/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional NEA eleva a la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de actualización de
condiciones laborales para el personal ocupado en la actividad TEALERA,
en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de actualizar
las condiciones de trabajo para la actividad y en cuanto a la
ampliación de su aplicación al ámbito de toda la provincia de
CORRIENTES, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las condiciones de trabajo para el personal que
desempeña tareas en la actividad TEALERA, en el ámbito de las
provincias de MISIONES y CORRIENTES, conforme se consigna en el Anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. ABEL FRANCISCO
GUERRIERI, Representante Sociedad Rural Argentina. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMÓN
ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA,
Representante UATRE.
ANEXO
CONDICIONES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD TEALERA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE MISIONES Y
CORRIENTES
ARTÍCULO 1° - Las condiciones de trabajo que la presente aprueba
resultan de aplicación a todos los trabajadores agrarios que
desarrollan sus tareas en la actividad tealera, en el ámbito de las
Provincias de MISIONES y CORRIENTES.
La presente Resolución regirá por el término de TRES (3) años contados
a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 2° - Las disposiciones contenidas en la presente, regirán las
condiciones de trabajo vinculadas a la actividad tealera, en todas sus
etapas, desde el desarrollo de plantines en viveros, limpieza,
preparación de suelo, implantación, fertilización, poda, cosecha,
pesado, carga, descarga y estibado, recepción, marchitado, fermentado,
secado, tipificado hasta su envasado a granel en sus distintos tipos de
bolsas y bolsones.
Queda comprendido en la presente todo el personal ocupado por los
empleadores de la actividad tealera de las provincias referidas en el
artículo precedente, cualquiera fuere su forma de organización.
ARTÍCULO 3° - Las condiciones de trabajo establecidas en la presente
resultan complementarias de las disposiciones contenidas en la Ley N°
26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13.
ARTÍCULO 4° - La jornada de trabajo para todo el personal comprendido
en el ámbito de aplicación de la presente Resolución, se regirá por lo
dispuesto en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley N° 26.727 y el
artículo 13 del Decreto Reglamentario N° 301/13.
ARTÍCULO 5° - Entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar como mínimo DOCE (12) horas de descanso.
ARTÍCULO 6 - Cuando las tareas que se realicen en los establecimientos
tealeros sean organizadas por turnos, el empleador adoptará las medidas
tendientes a que los mismos sean rotativos en forma semanal o
quincenal. Para el turno de OCHO (8) horas, la pausa para las comidas
principales (desayuno, almuerzo o cena) se fija en media hora, con goce
de haberes.
ARTÍCULO 7 - La zafra o ciclo de trabajo se ajustará a las necesidades
de la explotación. Para determinar su extensión, se tendrán en cuenta,
entre otros factores, a las condiciones climáticas y volúmenes de
producción, quedando sobreentendido que la extensión temporal de cada
zafra o ciclo de trabajo dependerá de factores variables como los
mencionados precedentemente.
ARTÍCULO 8 - La dotación de personal temporario y permanente
discontinuo contratado en épocas de zafra se ajustará a las necesidades
de la empresa y su tratamiento y la contratación se regirán por lo
dispuesto en el Título III de la Ley 26.727 y su Decreto Reglamentario.
Para la convocatoria al inicio del ciclo de trabajo se dará prioridad
al personal de mayor antigüedad en cada especialidad, en caso de
igualdad en la antigüedad, se priorizará la contratación de aquél
trabajador con mayor carga de familia.
ARTÍCULO 9 - En caso de que por inconvenientes climáticos se considere
imposible el trabajo en el campo y/o secadero, los trabajadores podrán
ser destinados al cumplimiento de tareas preparatorias, complementarias
o conexas, sólo durante el lapso que tales inconvenientes determinen.
ARTÍCULO 10 - En aquellos casos en que los trabajadores deban
trasladarse del establecimiento hacia otros lugares de trabajo
distintos del habitual, su traslado estará a cargo del empleador y el
tiempo que insuman será considerado tiempo de trabajo a todos sus
efectos. Los medios de transporte que se utilicen deberán reunir las
condiciones de seguridad exigidas por la normativa vigente.
ARTÍCULO 11 - Será obligación del empleador suministrar a cada
trabajador DOS (2) equipos de ropas de trabajo por año, los que estarán
compuestos de camisa, pantalón y borceguí o calzado acorde a la tarea
que realiza, conforme la normativa establecida por la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 12 - Será obligación del empleador suministrar a cada
trabajador, los elementos de seguridad necesarios para el cumplimiento
de sus labores específicas, conforme la normativa establecida por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. El trabajador deberá utilizar
obligatoriamente dichos elementos y cumplir con las instrucciones y/o
planes de capacitación que se implementen a esos fines.
El tiempo de capacitación determinado por la empresa será considerado como tiempo de trabajo, con goce de haberes.
ARTÍCULO 13 - El empleador proveerá al personal de todos los elementos
y útiles necesarios para el buen cumplimiento de sus tareas, los que
deberán ser empleados manteniendo su correcto uso y estado de
conservación, salvo por el desgaste natural de los mismos.
ARTÍCULO 14 - El personal contará con vestuarios y baños en condiciones
higiénicas y separados por sexos. Los vestuarios tendrán armarios
individuales y lugar para higienizarse. En los establecimientos deberá
disponerse de un local separado de los lugares de trabajo, con mesas,
sillas y comodidades para sentarse, destinado al comedor del personal.
ARTÍCULO 15 - Las categorías laborales y escalas salariales aplicables
serán las establecidas en las Resoluciones sobre remuneraciones mínimas
que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario dicte para la actividad.
Las funciones que se asignen a los empleados permanentes y temporarios
deberán interpretarse complementadas por los principios de polivalencia
y flexibilidad funcional para el logro de una mayor productividad, lo
que implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas
diferentes a las que en principio le sean propias.
Cuando el trabajador, por cualquier circunstancia, tuviera que
desempeñar tareas correspondientes a una categoría superior a la que
ocupa, el empleador le deberá abonar el jornal correspondiente a dicha
categoría.
Cuando el trabajador, por cualquier circunstancia, tuviera que
desempeñar tareas correspondientes a una categoría inferior a la que
ocupa, ello no importará un menoscabo en su remuneración.
Las categorías y/o especialidades fijadas para esta actividad guiarán
el encasillamiento de los trabajadores en relación de las necesidades
del proceso productivo.
ARTÍCULO 16 - El delegado titular interno del personal que se desempeña
en el ámbito de la presente Resolución tendrá derecho a una licencia
gremial de TRES (3) días mensuales con goce de haberes, en concepto de
crédito gremial horario.
ARTÍCULO 17 - El delegado deberá comunicar por escrito a la empresa con
una antelación no menor a un día, la ocasión en que hará uso de esta
licencia y la extensión de la misma, excepto que la obligación del
delegado obedezca a razones de extrema urgencia, en cuyo caso deberá
posteriormente demostrar dicha necesidad a través de medios fehacientes.
ARTÍCULO 18 - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el DOS
POR CIENTO (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del
personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a
la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara
exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos
en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en
la cuenta especial de Unión Argentina de Trabajadores Rurales y
Estibadores N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. La cuota
aporte de solidaridad establecida regirá a partir y durante la vigencia
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 19 - Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación
de la presente Resolución que registren asistencia perfecta y
puntualidad en cada período, percibirán quincenalmente un adicional de
carácter no remunerativo, cuya determinación y aplicación será
establecida en oportunidad de la fijación de remuneraciones mínimas de
la actividad.
ARTÍCULO 20 - Para tener derecho al adicional previsto en el artículo
anterior, el trabajador deberá observar asistencia perfecta y
puntualidad durante toda la quincena. No serán consideradas
inasistencias las ausencias que a continuación se detallan.
a) Las correspondientes a las licencias especiales normadas por la Ley
26.727 y las previstas en Resoluciones de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario,
b) Suspensión por causa de fuerza mayor no imputable al trabajador,
c) Días no laborables en los que el empleador opte por no trabajar,
d) Permisos gremiales a los delegados del personal o miembros de la
comisión directiva del sindicato con personería gremial, por cuestiones
relacionadas a su función.
ARTÍCULO 21 - Las disposiciones establecidas precedentemente no
afectarán las mejores condiciones o remuneraciones reconocidas a
delegados del personal o miembros de la Comisión Directiva del
sindicato con personería gremial, por cuestiones relacionadas a su
función gremial.
ARTÍCULO 22 - Las disposiciones establecidas en la presente Resolución
son de orden público y será nula y sin valor toda convención de partes
que altere; modifique o anule los derechos y obligaciones determinados
en la misma, salvo los mejores derechos que se otorgaren al trabajador
por la Ley, Decreto, Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario, o acuerdo particular.
ARTÍCULO 23 - Las disposiciones establecidas precedentemente no
afectarán las mejores condiciones o remuneraciones reconocidas a los
trabajadores a la fecha de entrada en vigencia de la presente
Resolución, las que se considerarán como derechos plenamente adquiridos.
e. 13/10/2016 N° 75538/16 v. 13/10/2016