MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 80/2016
Buenos Aires, 14/09/2016
VISTO, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 68
de fecha 24 de agosto de 2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose advertido en la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario N° 68 de fecha 24 de agosto de 2016 un error
involuntario al consignarse la numeración del articulado de la misma, y
luego de coincidir las representaciones sectoriales en cuanto a la
pertinencia de su corrección, debe procederse a su rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por
el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase la numeración de los artículos 5°, 6° y 7° de
la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 68 de fecha
24 de agosto de 2016, y los alcances previstos en el ARTICULO 6° de la
referida Resolución, de conformidad con el texto que a continuación se
consigna:
“ARTÍCULO 5° - En las actividades agrarias cíclicas o estacionales,
particulares y regionales que se desarrollan en las distintas
jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas
atendiendo y tomando en consideración las características propias de
cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la
actividad específica objeto de tratamiento.
ARTÍCULO 6° — Establécese que durante la vigencia consignada en el
Anexo I, se abonarán los aportes y contribuciones correspondientes a
obra social, cuota sindical y cuota solidaria.
ARTÍCULO 7° - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Lic. DANIEL EDUARDO
ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep.
Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
e. 13/10/2016 N° 75540/16 v. 13/10/2016