MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 81/2016

Buenos Aires, 21/09/2016

VISTO, el Expediente N° 88 943/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional Pampeana eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2015 y del 1º de enero de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016, en el ámbito de la Provincia de LA PAMPA, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes provisionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria, de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Representante Sociedad Rural Argentina. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LA ACTIVIDAD DE LA FRUTILLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

VIGENCIA: desde el 1° de diciembre de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2015

TAREAS DE CULTIVO $
Colocación de mulching en terreno con dificultad (por rollo, por persona que intervenga en la operación) 17,29
Perforación de mulching Por cada MIL (1000) metros de surco) 69,16
Plantación Por cada MIL (1000) plantines por persona 80,23
Riego Por turno de CUARENTA (40) minutos, por persona que intervenga en la operación 20,75
Pulverización mecanizada Por cada MIL (1000) litros aplicados por persona 18,56
Manta rompevientos colocación o desarme Cada CIEN (100) metros lineales por persona que intervenga en la operación 121,72
MANTENIMIENTO DE CULTIVO DE FRUTILLA $
Poda total de hojas Cada CIEN (100) metros lineales por persona 28,49
Raleo de flores y/o estolones Cada CIEN (100) metros lineales por persona 50,63
Raleo de hojas Cada CIEN (100) metros lineales por persona 50,63
TAREAS DE COSECHA $
Cosecha de frutilla a granel (cosechador por kilo) 1,11
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de CINCO (5) kilos 1,38
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de DOS (2) kilos 1,38
Adicional de cosecha (únicamente cosechador con asignación de parcela) 0,09
TAREAS DE LIMPIEZA DE FRUTILLA $
Por kilo limpio de frutilla 1,05
Lavado, selección, tamañado, encavado y operaciones manuales, por tonelada, por persona que intervenga en la operación 15,22
TAREAS DE MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE CAJAS DE FRUTILLAS EN GALPONES, DEPÓSITOS O PLANTAS REFRIGERADORAS Sin S.A.C.
$
Jornal 300,80
LAVADO, EMBALADO Y TAMAÑADO DE FRUTILLAS Sin S.A.C.
$
Jornal 300,80

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LA ACTIVIDAD DE LA FRUTILLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

VIGENCIA: desde el 1° de enero de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2016

TAREAS DE CULTIVO $
Colocación de mulching en terreno con dificultad (por rollo, por persona que intervenga en la operación) 17,56
Perforación de mulching Por cada MIL (1000) metros de surco) 70,24
Plantación Por cada MIL (1000) plantines por persona 81,48
Riego Por turno de CUARENTA (40) minutos, por persona que intervenga en la operación 21,07
Pulverización mecanizada Por cada MIL (1.000) litros aplicados por persona 18,85
Manta rompevientos colocación o desarme Cada CIEN (100) metros lineales por persona que intervenga en la operación 123,62
MANTENIMIENTO DE CULTIVO DE FRUTILLA $
Poda total de hojas Cada CIEN (100) metros lineales por persona 28,94
Raleo de flores y/o estolones Cada CIEN (100) metros lineales por persona 51,42
Raleo de hojas Cada CIEN (100) metros lineales por persona 51,42
TAREAS DE COSECHA $
Cosecha de frutilla a granel (cosechador por kilo) 1,12
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de CINCO (5) kilos 1,40
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de DOS (2) kilos 1,40
Adicional de cosecha (únicamente cosechador con asignación de parcela) 0,09
TAREAS DE LIMPIEZA DE FRUTILLA $
Por kilo limpio de frutilla 1,07
Lavado, selección, tamañado, encavado y operaciones manuales, por tonelada, por persona que intervenga en la operación 15,45
TAREAS DE MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE CAJAS DE FRUTILLAS EN GALPONES, DEPÓSITOS O PLANTAS REFRIGERADORAS Sin S.A.C.
$
Jornal 305,50
LAVADO, EMBALADO Y TAMAÑADO DE FRUTILLAS Sin S.A.C.
$
Jornal 305,50

e. 13/10/2016 N° 75541/16 v. 13/10/2016