MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 81/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO, el Expediente N° 88 943/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional Pampeana eleva
a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una
propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para los
trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de la FRUTILLA, en
el ámbito de la Provincia de LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en la actividad de la FRUTILLA, con vigencia desde el 1° de
diciembre de 2015 y del 1º de enero de 2016 hasta el 30 de noviembre de
2016, en el ámbito de la Provincia de LA PAMPA, conforme se consigna en
los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en el artículo 1° no
llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstos por las leyes provisionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.
ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria, de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Lic. CAROLINA SZPAK,
Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — Dr. ABEL FRANCISCO
GUERRIERI, Representante Sociedad Rural Argentina. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMÓN
ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — JORGE ALBERTO HERRERA,
Representante UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LA ACTIVIDAD DE LA FRUTILLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
VIGENCIA: desde el 1° de diciembre de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2015
TAREAS DE CULTIVO |
$ |
Colocación de mulching en terreno con dificultad (por rollo, por persona que intervenga en la operación) |
17,29 |
Perforación de mulching Por cada MIL (1000) metros de surco) |
69,16 |
Plantación Por cada MIL (1000) plantines por persona |
80,23 |
Riego Por turno de CUARENTA (40) minutos, por persona que intervenga en la operación |
20,75 |
Pulverización mecanizada Por cada MIL (1000) litros aplicados por persona |
18,56 |
Manta rompevientos colocación o desarme Cada CIEN (100) metros lineales por persona que intervenga en la operación |
121,72 |
MANTENIMIENTO DE CULTIVO DE FRUTILLA |
$ |
Poda total de hojas Cada CIEN (100) metros lineales por persona |
28,49 |
Raleo de flores y/o estolones Cada CIEN (100) metros lineales por persona |
50,63 |
Raleo de hojas Cada CIEN (100) metros lineales por persona |
50,63 |
TAREAS DE COSECHA |
$ |
Cosecha de frutilla a granel (cosechador por kilo) |
1,11 |
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de CINCO (5) kilos |
1,38 |
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de DOS (2) kilos |
1,38 |
Adicional de cosecha (únicamente cosechador con asignación de parcela) |
0,09 |
TAREAS DE LIMPIEZA DE FRUTILLA |
$ |
Por kilo limpio de frutilla |
1,05 |
Lavado, selección, tamañado, encavado y operaciones manuales, por tonelada, por persona que intervenga en la operación |
15,22 |
TAREAS DE MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE CAJAS DE FRUTILLAS EN GALPONES, DEPÓSITOS O PLANTAS REFRIGERADORAS |
Sin S.A.C.
$ |
Jornal |
300,80 |
LAVADO, EMBALADO Y TAMAÑADO DE FRUTILLAS |
Sin S.A.C.
$ |
Jornal |
300,80 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LA ACTIVIDAD DE LA FRUTILLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
VIGENCIA: desde el 1° de enero de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2016
TAREAS DE CULTIVO |
$ |
Colocación de mulching en terreno con dificultad (por rollo, por persona que intervenga en la operación) |
17,56 |
Perforación de mulching Por cada MIL (1000) metros de surco) |
70,24 |
Plantación Por cada MIL (1000) plantines por persona |
81,48 |
Riego Por turno de CUARENTA (40) minutos, por persona que intervenga en la operación |
21,07 |
Pulverización mecanizada Por cada MIL (1.000) litros aplicados por persona |
18,85 |
Manta rompevientos colocación o desarme Cada CIEN (100) metros lineales por persona que intervenga en la operación |
123,62 |
MANTENIMIENTO DE CULTIVO DE FRUTILLA |
$ |
Poda total de hojas Cada CIEN (100) metros lineales por persona |
28,94 |
Raleo de flores y/o estolones Cada CIEN (100) metros lineales por persona |
51,42 |
Raleo de hojas Cada CIEN (100) metros lineales por persona |
51,42 |
TAREAS DE COSECHA |
$ |
Cosecha de frutilla a granel (cosechador por kilo) |
1,12 |
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de CINCO (5) kilos |
1,40 |
Cosecha y embalaje de frutilla por caja de DOS (2) kilos |
1,40 |
Adicional de cosecha (únicamente cosechador con asignación de parcela) |
0,09 |
TAREAS DE LIMPIEZA DE FRUTILLA |
$ |
Por kilo limpio de frutilla |
1,07 |
Lavado, selección, tamañado, encavado y operaciones manuales, por tonelada, por persona que intervenga en la operación |
15,45 |
TAREAS DE MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE CAJAS DE FRUTILLAS EN GALPONES, DEPÓSITOS O PLANTAS REFRIGERADORAS |
Sin S.A.C.
$ |
Jornal |
305,50 |
LAVADO, EMBALADO Y TAMAÑADO DE FRUTILLAS |
Sin S.A.C.
$ |
Jornal |
305,50 |
e. 13/10/2016 N° 75541/16 v. 13/10/2016