SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 351 - E/2016
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.719.777/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.719.777/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE GAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 20, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
incrementos salariales a partir del 1 de abril de 2016, para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1388/14 “E”, del cual son signatarias, como así también un
incremento en la suma fija mensual que abonan en concepto de
“BONIFICACIÓN GAS”, conforme surge de los términos y condiciones allí
pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado texto.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES y la empresa COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.719.777/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.719.777/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1388/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.719.777/16
Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 351/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 919/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
C.C.T. Homologado N° 1388/14 “E”
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del 2016,
se reúnen por se reúnen por una parte COSUGAS S.A. (Compañía
Sudamericana de Gas S.A.) con domicilio en la calle Ortiz de Ocampo 19,
Quilmes, Provincia de Buenos Aires representada por el señor Carlos A.
Franch en adelante denominada La Empresa, y por la otra los señores
Oscar Mangone, Pablo Blanco, Guillermo Mangone y Viviana Pinto en
representación del Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas,
Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS”, con
domicilio en la calle Boedo 90, CABA quienes acuerdan la firma del
presente en los términos que se exponen seguidamente:
Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 20% con efectos
a partir del 1 de abril del 2016 y un 6% a partir del 1 de junio del
2016, este porcentaje se calcula en forma acumulado, resultando los
Básicos de Convenio que se muestran en el artículo Tercero, este
incremento será aplicado al personal representado por la entidad
sindical, sobre todos los conceptos convencionales excepto la
Bonificación por Gas.
Segundo: Asimismo las partes acuerdan incrementar el pago de la suma
fija mensual no remunerativa en concepto de BONIFICACION GAS, a $ 750.-
para todas las categorías de este convenio a partir del 1 de abril de
2016.
Tercero: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento
determinado en el Artículo Primero queda conformado en los siguientes
valores mensuales:
BÁSICOS DE CONVENIO VIGENTES
Básicos de Convenio |
BASE |
|
|
Aumento |
|
20% |
6% Acumulado |
Vigencia |
01/01/2016 |
01/04/2016 |
01/06/2016 |
C1 |
11606 |
13927 |
14763 |
C2 |
12187 |
14624 |
15501 |
C3 |
12794 |
15353 |
16275 |
C4 |
13435 |
16122 |
17089 |
C5 |
14107 |
16929 |
17945 |
Bon. Gas |
200 |
750 |
750 |
Antigüedad |
41 |
49 |
52 |
Cuarto: Jornada de Trabajo con Horario Extendido:
El personal de los sectores que realiza trabajo con jornada en horario
extendido también recibirá los incrementos descriptos en el Artículo
Primero, resultando los valores que detalla a continuación:
Horario Extendido |
BASE |
|
|
Aumento |
|
20% |
6% Acumulado |
Vigencia |
01/01/2016 |
01/04/2016 |
01/06/2016 |
C1 |
1983 |
2379 |
2522 |
C2 |
2082 |
2498 |
2648 |
C3 |
2295 |
2754 |
2920 |
C4 |
2433 |
2920 |
3095 |
C5 |
2555 |
3066 |
3250 |
Quinto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de septiembre de
2016 a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales.
Sexto: las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.