MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 624 - E/2016
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.715.674/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA
ARGENTINA y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS por el sector de los trabajadores y la
CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA por la
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron una mejora de las
condiciones salariales del personal alcanzado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 14/75, cuyo texto ordenado fue aprobado por la Resolución
de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 37/98, y registrado
conjuntamente con el acuerdo mediante el cual se acordaron
modificaciones a dicho convenio, bajo el número 22/98.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad representada por la empleadora
firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acta Acuerdo salarial celebrado
entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN
VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS
por el sector de los trabajadores y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
COSMÉTICA Y PERFUMERÍA por la empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 14/75 oportunamente suscripto por las mismas,
de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004), glosado a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.715.674/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta
Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.715.674/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acta homologada y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.715.674/16
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 624/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 969/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de Abril
de 2016, Comparecen: por el sector gremial la Federación Única de
Viajantes de la República Argentina (FUVA), los señores, Luis María
Cejas (DNI: 16.342.440) en su carácter de Secretario General; Sebastián
Pablo Rodríguez (DNI: 24.881.486), Secretario de Encuadramientos;
Silvia Alejandra López (DNI: 23.941.111) en su carácter de Secretaria
Administrativa y de Finanzas; en representación de la Asociación
Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicios
(AVVA), lo hacen Luis María Cejas (DNI: 16.342.440) en su carácter de
Secretario General; Mariano Andrés Cejas (DNI: 18.412.411) en su
carácter de Secretario de Acción y Seguridad Social, ambas
organizaciones con el patrocinio letrado del Dr. Maximiliano Podestá
DNI: 24.527.117; y en representación de la Cámara Argentina de la
Industria de Cosmética y Perfumería (CAPA), el señor Miguel Ángel
González Abella (DNI: 93.356.152) y Víctor Manuel Fontán (DNI:
23.728.658), ambos como miembros paritarios. Las partes en el ejercicio
de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 22/98 (ex 14/1975) es aplicable a
todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no
exclusivos con la salvedad de lo expuesto en el artículo CUARTO del
presente, a quienes solo se les aplica este convenio y resultan
excluidos en consecuencia, de los CCT 308/1975, 295/1997 o cualquier
otro que pretenda atribuírseles.
Corresponde aclarar al respecto que el número de registro (22/98)
pertenece a un acuerdo mediante el cual se introdujeron modificaciones
al CCT N° 14/75, Resol. Subsecretaria de Relaciones Laborales N° 37 de
fecha 09/03/1998, homologado y aprobado como texto ordenado del plexo
convencional citado.
SEGUNDO: Conforme a lo convenido por las partes, se modifica el acuerdo
paritario de fecha 15 de Mayo de 2015 celebrado ante esta autoridad de
aplicación incrementándose el valor de la Remuneración Mínima
Garantizada prevista en el CCT de aplicación, conforme más abajo se
establece.
Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo de trabajo queda
convenida para los viajantes exclusivos la garantía mínima de
remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios, adicionales
por profesionalidad, atención a clientes, etc.) a partir del primero de
Mayo de 2016 en la suma de Pesos Trece Mil Seiscientos Ochenta y Seis
con Diecisiete centavos ($ 13.686,17). A partir del primero de
Septiembre 2016 la suma de Pesos Quince Mil Cuatrocientos Setenta y Uno
con Treinta y Tres centavos ($ 15.471,33) con la escala de incremento
del 1% no acumulativo por año de antigüedad. Dejase especialmente
establecido que, a los efectos de la aplicación de las garantías
mínimas de remuneración total mensual no se tomarán en cuenta los
viáticos ni el valor fijo establecido en el artículo CUARTO del
presente acuerdo.
TERCERO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo
comenzará a regir desde la fecha señalada en el artículo SEGUNDO y
hasta el 31 de Abril de 2017. Sin perjuicio de ello ambas partes se
comprometen a la negociación continua de los rubros remuneratorios a
efectos de adecuarlos a las variaciones de la realidad económico-social.
CUARTO: Las partes acuerdan el otorgamiento de un Adicional
Extraordinario Remunerativo para todos los vendedores viajantes
exclusivos que revistan un mínimo de antigüedad en la empresa de un
año, el cual se ha definido en la suma única de Pesos Seis Mil
Cuatrocientos Ochenta y Nueve con Sesenta Centavos ($ 6.489,60), la
cual será liquidada en tres pagos de Pesos Dos Mil Ciento Sesenta y
Tres con Veinte Centavos ($ 2.163,20) cada uno, la primera pagadera
junto con las remuneraciones del mes de Noviembre de 2016; la segunda
junto con las remuneraciones del mes de Febrero de 2017; y la última
junto con las remuneraciones del mes de Abril de 2017.
Dicho adicional fijo no será susceptible de absorción futura por ningún
otro rubro independientemente de la naturaleza del mismo, ello durante
la vigencia del presente acuerdo. El adicional establecido en el
presente artículo será percibido por aquellos viajantes exclusivos que
reúnan el requisito señalado precedentemente, sin perjuicio de los
mejores derechos y/o ventajas que se hubieren pactado en forma
individual a la fecha del presente acuerdo o que se establecieran en el
futuro como resultado de negociaciones individuales. Este adicional
fijo, extraordinario y remunerativo será liquidado en un rubro aparte
con la denominación “Adicional extraordinario Acuerdo CCT 22/98”.
QUINTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la
negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente
acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.
Las partes ratifican los términos del presente acuerdo, solicitando de
la autoridad de la Cartera del Trabajo la homologación del presente
acuerdo paritario.
Se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.