MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 624 - E/2016

Buenos Aires, 19/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.715.674/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS por el sector de los trabajadores y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA por la empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron una mejora de las condiciones salariales del personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75, cuyo texto ordenado fue aprobado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 37/98, y registrado conjuntamente con el acuerdo mediante el cual se acordaron modificaciones a dicho convenio, bajo el número 22/98.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acta Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS por el sector de los trabajadores y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA por la empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.715.674/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.715.674/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta homologada y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.715.674/16

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 624/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 969/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de Abril de 2016, Comparecen: por el sector gremial la Federación Única de Viajantes de la República Argentina (FUVA), los señores, Luis María Cejas (DNI: 16.342.440) en su carácter de Secretario General; Sebastián Pablo Rodríguez (DNI: 24.881.486), Secretario de Encuadramientos; Silvia Alejandra López (DNI: 23.941.111) en su carácter de Secretaria Administrativa y de Finanzas; en representación de la Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicios (AVVA), lo hacen Luis María Cejas (DNI: 16.342.440) en su carácter de Secretario General; Mariano Andrés Cejas (DNI: 18.412.411) en su carácter de Secretario de Acción y Seguridad Social, ambas organizaciones con el patrocinio letrado del Dr. Maximiliano Podestá DNI: 24.527.117; y en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería (CAPA), el señor Miguel Ángel González Abella (DNI: 93.356.152) y Víctor Manuel Fontán (DNI: 23.728.658), ambos como miembros paritarios. Las partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 22/98 (ex 14/1975) es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos con la salvedad de lo expuesto en el artículo CUARTO del presente, a quienes solo se les aplica este convenio y resultan excluidos en consecuencia, de los CCT 308/1975, 295/1997 o cualquier otro que pretenda atribuírseles.

Corresponde aclarar al respecto que el número de registro (22/98) pertenece a un acuerdo mediante el cual se introdujeron modificaciones al CCT N° 14/75, Resol. Subsecretaria de Relaciones Laborales N° 37 de fecha 09/03/1998, homologado y aprobado como texto ordenado del plexo convencional citado.

SEGUNDO: Conforme a lo convenido por las partes, se modifica el acuerdo paritario de fecha 15 de Mayo de 2015 celebrado ante esta autoridad de aplicación incrementándose el valor de la Remuneración Mínima Garantizada prevista en el CCT de aplicación, conforme más abajo se establece.

Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo de trabajo queda convenida para los viajantes exclusivos la garantía mínima de remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios, adicionales por profesionalidad, atención a clientes, etc.) a partir del primero de Mayo de 2016 en la suma de Pesos Trece Mil Seiscientos Ochenta y Seis con Diecisiete centavos ($ 13.686,17). A partir del primero de Septiembre 2016 la suma de Pesos Quince Mil Cuatrocientos Setenta y Uno con Treinta y Tres centavos ($ 15.471,33) con la escala de incremento del 1% no acumulativo por año de antigüedad. Dejase especialmente establecido que, a los efectos de la aplicación de las garantías mínimas de remuneración total mensual no se tomarán en cuenta los viáticos ni el valor fijo establecido en el artículo CUARTO del presente acuerdo.

TERCERO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo comenzará a regir desde la fecha señalada en el artículo SEGUNDO y hasta el 31 de Abril de 2017. Sin perjuicio de ello ambas partes se comprometen a la negociación continua de los rubros remuneratorios a efectos de adecuarlos a las variaciones de la realidad económico-social.

CUARTO: Las partes acuerdan el otorgamiento de un Adicional Extraordinario Remunerativo para todos los vendedores viajantes exclusivos que revistan un mínimo de antigüedad en la empresa de un año, el cual se ha definido en la suma única de Pesos Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve con Sesenta Centavos ($ 6.489,60), la cual será liquidada en tres pagos de Pesos Dos Mil Ciento Sesenta y Tres con Veinte Centavos ($ 2.163,20) cada uno, la primera pagadera junto con las remuneraciones del mes de Noviembre de 2016; la segunda junto con las remuneraciones del mes de Febrero de 2017; y la última junto con las remuneraciones del mes de Abril de 2017.

Dicho adicional fijo no será susceptible de absorción futura por ningún otro rubro independientemente de la naturaleza del mismo, ello durante la vigencia del presente acuerdo. El adicional establecido en el presente artículo será percibido por aquellos viajantes exclusivos que reúnan el requisito señalado precedentemente, sin perjuicio de los mejores derechos y/o ventajas que se hubieren pactado en forma individual a la fecha del presente acuerdo o que se establecieran en el futuro como resultado de negociaciones individuales. Este adicional fijo, extraordinario y remunerativo será liquidado en un rubro aparte con la denominación “Adicional extraordinario Acuerdo CCT 22/98”.

QUINTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.

Las partes ratifican los términos del presente acuerdo, solicitando de la autoridad de la Cartera del Trabajo la homologación del presente acuerdo paritario.

Se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.