MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 636 - E/2016
Buenos Aires, 25/08/2016
VISTO el Expediente Nº 563.487/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo
celebrado, en el marco del CCT N° 153/91, por el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO, y las siguientes empleadoras: EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, y TELEVISIÓN FEDERAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan en los
términos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes
establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores
comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia
desde el 1 de junio de 2015, hasta el 31 de mayo de 2016, conforme los
detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el instrumento acompañado a autos, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empleadoras
firmantes y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, corresponde dejar asentado que la cuota de
solidaridad prevista en la Cláusula Décima del mentado Acuerdo
encontrará como límite temporal la vigencia pactada para el mismo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación del mentado instrumento.
Que en relación al cálculo del promedio salarial y tope indemnizatorio,
se debe tener presente la Resolución de la Secretaría de Trabajo N°
305/07, la cual, conforme lo explicita y fundamenta en sus
considerandos, establece que no corresponde fijar y publicar el
promedio salarial y el tope indemnizatorio en los convenios colectivos
de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que
desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto de
Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del
Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE PRENSA DE ROSARIO, y las siguientes empleadoras: EDITORIAL DIARIO LA
CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, ROSARIO DIFUSIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, y TELEVISIÓN
FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 7/9 del Expediente N°
563.487/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento
obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 563.487/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 563.487/15
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 636/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 970/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref. Expte N° 563487/2015 (Expte N° 536.412/05)
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 6 días del mes de
noviembre de dos mil quince, reunidos los miembros Paritarios por EL
SECTOR TRABAJADOR representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO,
entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de
noviembre de 1961 en el Expediente N° 14.421/59, Inscripta en el
Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el
N° 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, el 11 de julio 1962 —Certificado N° 47—, con domicilio en Juan
Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los
paritarios señores EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. N° 11.752.672, MIGUEL
ÁNGEL PISANO D.N.I. N° 16.265.678, MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ
D.N.I. N° 14.856.260, LILIANA BOCCHI D.N.I. N° 14.758.894, LUIS ABAZ
D.N.I. N° 12.736.217, ADA MORÁN D.N.I. N° 11.949.492, CRISTIAN GUIDO
NAPAL D.N.I. N° 17.065.694, JUAN PABLO SARKISSIAN D.N.I. N° 13.449.593,
JOSE MARIA MAGGI D.N.I. N° 17.181.115, GUSTAVO ARIEL POLES D.N.I. N°
17.519.215, EMMANUEL RAUL GRECO DNI N° 28.496.559, PEDRO LEVY FACHENA
D.N.I. N° 29.397.250, VANESA VALENTI D.N.I N° 31.085.952, STELLA MARIS
HERNÁNDEZ D.N.I. N° 13.580.362, JAVIER A. DOINO D.N.I. N° 23.281.448 Y
RICARDO ROBINS D.N.I. N° 28.058.932, todos domiciliados en Juan Manuel
de Rosas 958, Rosario. Y por EL SECTOR EMPLEADOR, integrado por los
paritarios EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. y VOCES S.A., con domicilio
en Sarmiento 763, Rosario, las dos representadas por el señor GERARDO
BOLLINI D.N.I. N° 20.812.391; ROSARIO DIFUSION S.A., con domicilio en
Balcarce 840, Rosario, representada por el señor PABLO ARIEL ABAD
D.N.I. N° 20.173.340; TELEVISION LITORAL S.A., con domicilio en Avda.
Pte. Perón 8101, Rosario, representada por el señor ROBERTO TOMAS
GARDINER D.N.I. N° 26.202.780; y TELEVISION FEDERAL S.A., con domicilio
en Av. Belgrano 1055, Rosario, representada por los señores ANDRÉS
MENICHELLI D.N.I. N° 16.719.278 y ALEJANDRO CULLERES D.N.I. N°
8.479.753, manifiestan que:
En el marco del EXPEDIENTE N° 563487/2015 (Expte. N° 536.412/05), que
se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los efectos de
concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores
y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 153/91 y estando todos los firmantes
debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la
Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por
la ley nacional 14.250 (t.o. 2004), luego de tratativas llevadas a cabo
en razón de la necesidad insoslayable de atender la actualización de
los salarios de los trabajadores en razón de los múltiples aumentos de
precios de los productos de primera necesidad, se ha convenido lo
siguiente:
Artículo 1º.- Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de junio de 2015 y el 31
de mayo de 2016, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
Todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el CCT 153/91,
en el ámbito territorial de su aplicación. Las partes acuerdan que
dentro del ámbito personal de aplicación del CCT 153/91 se incluye
también a todo el personal de diarios digitales, páginas web, portales
periodísticos, productoras de contenidos, y todo otro medio de
comunicación.
Artículo 3°.- Condiciones económicas
Las partes acuerdan un incremento salarial remunerativo sobre todos los
rubros salariales remunerativos y no remunerativos que percibe cada
trabajador. Dicho aumento se realizará de conformidad al siguiente
cronograma:
3.1.- A partir del 1 de octubre de 2015 un incremento salarial
remunerativo equivalente al dieciocho por ciento (18%) respecto a
setiembre de 2015 sobre todos los rubros salariales remunerativos y no
remunerativos que percibe el trabajador.
3.2.- A partir del 1 de enero de 2016 un incremento salarial
remunerativo equivalente al siete coma sesenta y tres por ciento
(7,63%) respecto a diciembre de 2015 sobre todos los rubros salariales,
remunerativos y no remunerativos que percibe el trabajador.
3.3.- A partir del 1 de abril de 2016 un incremento salarial
remunerativo equivalente al tres como quince por ciento (3,15%)
respecto a marzo de 2016 sobre todos los rubros salariales,
remunerativos y no remunerativos que percibe el trabajador.
Artículo 4º.- Escalas salariales
Las nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo N° 153/91 se
encuentran detalladas en el ANEXO que forma parte integrante del
presente. Con relación a las restantes categorías laborales no
mencionadas en las presentes escalas, se aplica a todos sus efectos el
artículo 22 del C.C.T. N° 153/91. Las partes acuerdan que las escalas
salariales acordadas serán también de aplicación a quienes se
desempeñan como redactores web, productores, camarógrafos, conductores
y editores-compaginadores, moderadores de redes sociales, editores web,
camarógrafos web, infografistas, a título de ejemplo y también a todo
el personal de diarios digitales, páginas web, portales periodísticos,
productoras de contenidos, etc.
Artículo 5°.- Condiciones especiales y exclusivas para empresas televisivas y de producción de contenidos audiovisuales
Las partes ratifican lo acordado en los artículos 7° del acuerdo fecha
9 de noviembre de 2012, 9° del acuerdo fecha 27 de noviembre de 2013 y
7° del acuerdo fecha 12 de diciembre de 2014 en el sentido de que a
partir del 1 de junio de 2013 la bonificación por antigüedad prevista
en el artículo 25 del C.C.T. N° 153/91 será el equivalente al 2% (dos
por ciento) de la categoría inmediatamente superior a la que revista el
trabajador por cada año de antigüedad computable.
Artículo 6°.- Condiciones especiales y exclusivas para la rama radiodifusión
Las partes ratifican lo acordado en los artículos 8° del acuerdo del 9
de noviembre de 2012, 10° del acuerdo fecha 27 de noviembre de 2013 y
8° del acuerdo fecha 12 de diciembre de 2014 en el sentido de que el
“redactor-locutor” percibirá un adicional mensual equivalente al 40%
(cuarenta por ciento) del sueldo básico del locutor, vigente al momento
de la liquidación del haber. El resto de los adicionales convencionales
y legales vigentes al efectuarse la liquidación se aplicarán sobre el
BÁSICO CONFORMADO, compuesto por el básico de redactor más el adicional
aquí establecido. A la categoría “redactor-locutor” se le liquidará la
bonificación por antigüedad aplicando el artículo 25 del C.C.T. N°
153/91, con más el 1% (uno por ciento), o sea el 3% (tres por ciento)
mensual por cada año de antigüedad computable.
Artículo 7°.- Intangibilidad salarial
En ningún caso el incremento pactado en el presente acuerdo podrá
significar una afectación negativa en los salarios de los trabajadores.
Artículo 8°.- Reconocimiento de representatividad
Las partes se reconocen recíprocamente la legítima representación de
los sectores trabajadores y empleadores de la actividad abarcada por el
CCT N° 153/91 y ratifican expresamente el CCT N° 153/91 lo que hace
inaplicable cualquier otro Convenio Colectivo para los ámbitos
territorial y personal que el mismo abarca, mientras el mismo subsista
en su vigencia.
Artículo 9°.- Compromiso
Sin perjuicio de la vigencia de este acuerdo, las partes, en un marco
de diálogo y procurando preservar la armonía laboral y la paz en las
relaciones colectivas se comprometen a continuar negociando a partir
del 1 de junio de 2016.
Artículo 10°.- Contribución solidaria
Se establece para todos los beneficiarios del CCT N° 153/91 NO
AFILIADOS AL SINDICATO DE PRENSA ROSARIO un aporte solidario
equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) de la remuneración
integral mensual sujeta a aportes jubilatorios, a partir de la vigencia
de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado al sostenimiento de
la acción sindical, de las actividades de formación profesional, y
mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y sus
grupos familiares. Los empleadores deberán depositar los importes
respectivos en los mismos plazos establecidos para los aportes y
contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de
la Nación Argentina -Cuenta 444 16223/18 Sucursal 3020- Rosario-, a la
orden del Sindicato de Prensa Rosario. En todos los casos el empleador
deberá acompañar una nómina detallada del personal al que correspondan
las retenciones efectuadas.
Artículo 11°.- Homologación
Las partes solicitan la homologación de lo acordado por ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia
Territorial Rosario, comprometiéndose a cumplir con todas las
tramitaciones necesarias a fin de la realización íntegra y eficaz de la
tramitación necesaria para la referida homologación.
ANEXO
Octubre 2015