MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 636 - E/2016

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente Nº 563.487/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del CCT N° 153/91, por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, y las siguientes empleadoras: EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de junio de 2015, hasta el 31 de mayo de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el instrumento acompañado a autos, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empleadoras firmantes y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, corresponde dejar asentado que la cuota de solidaridad prevista en la Cláusula Décima del mentado Acuerdo encontrará como límite temporal la vigencia pactada para el mismo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación del mentado instrumento.

Que en relación al cálculo del promedio salarial y tope indemnizatorio, se debe tener presente la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 305/07, la cual, conforme lo explicita y fundamenta en sus considerandos, establece que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto de Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, y las siguientes empleadoras: EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 563.487/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 563.487/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 563.487/15

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 636/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 970/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte N° 563487/2015 (Expte N° 536.412/05)

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 6 días del mes de noviembre de dos mil quince, reunidos los miembros Paritarios por EL SECTOR TRABAJADOR representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente N° 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio 1962 —Certificado N° 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. N° 11.752.672, MIGUEL ÁNGEL PISANO D.N.I. N° 16.265.678, MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ D.N.I. N° 14.856.260, LILIANA BOCCHI D.N.I. N° 14.758.894, LUIS ABAZ D.N.I. N° 12.736.217, ADA MORÁN D.N.I. N° 11.949.492, CRISTIAN GUIDO NAPAL D.N.I. N° 17.065.694, JUAN PABLO SARKISSIAN D.N.I. N° 13.449.593, JOSE MARIA MAGGI D.N.I. N° 17.181.115, GUSTAVO ARIEL POLES D.N.I. N° 17.519.215, EMMANUEL RAUL GRECO DNI N° 28.496.559, PEDRO LEVY FACHENA D.N.I. N° 29.397.250, VANESA VALENTI D.N.I N° 31.085.952, STELLA MARIS HERNÁNDEZ D.N.I. N° 13.580.362, JAVIER A. DOINO D.N.I. N° 23.281.448 Y RICARDO ROBINS D.N.I. N° 28.058.932, todos domiciliados en Juan Manuel de Rosas 958, Rosario. Y por EL SECTOR EMPLEADOR, integrado por los paritarios EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. y VOCES S.A., con domicilio en Sarmiento 763, Rosario, las dos representadas por el señor GERARDO BOLLINI D.N.I. N° 20.812.391; ROSARIO DIFUSION S.A., con domicilio en Balcarce 840, Rosario, representada por el señor PABLO ARIEL ABAD D.N.I. N° 20.173.340; TELEVISION LITORAL S.A., con domicilio en Avda. Pte. Perón 8101, Rosario, representada por el señor ROBERTO TOMAS GARDINER D.N.I. N° 26.202.780; y TELEVISION FEDERAL S.A., con domicilio en Av. Belgrano 1055, Rosario, representada por los señores ANDRÉS MENICHELLI D.N.I. N° 16.719.278 y ALEJANDRO CULLERES D.N.I. N° 8.479.753, manifiestan que:

En el marco del EXPEDIENTE N° 563487/2015 (Expte. N° 536.412/05), que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los efectos de concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91 y estando todos los firmantes debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por la ley nacional 14.250 (t.o. 2004), luego de tratativas llevadas a cabo en razón de la necesidad insoslayable de atender la actualización de los salarios de los trabajadores en razón de los múltiples aumentos de precios de los productos de primera necesidad, se ha convenido lo siguiente:

Artículo 1º.- Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de junio de 2015 y el 31 de mayo de 2016, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

Todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el CCT 153/91, en el ámbito territorial de su aplicación. Las partes acuerdan que dentro del ámbito personal de aplicación del CCT 153/91 se incluye también a todo el personal de diarios digitales, páginas web, portales periodísticos, productoras de contenidos, y todo otro medio de comunicación.

Artículo 3°.- Condiciones económicas

Las partes acuerdan un incremento salarial remunerativo sobre todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos que percibe cada trabajador. Dicho aumento se realizará de conformidad al siguiente cronograma:

3.1.- A partir del 1 de octubre de 2015 un incremento salarial remunerativo equivalente al dieciocho por ciento (18%) respecto a setiembre de 2015 sobre todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos que percibe el trabajador.

3.2.- A partir del 1 de enero de 2016 un incremento salarial remunerativo equivalente al siete coma sesenta y tres por ciento (7,63%) respecto a diciembre de 2015 sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que percibe el trabajador.

3.3.- A partir del 1 de abril de 2016 un incremento salarial remunerativo equivalente al tres como quince por ciento (3,15%) respecto a marzo de 2016 sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que percibe el trabajador.

Artículo 4º.- Escalas salariales

Las nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo N° 153/91 se encuentran detalladas en el ANEXO que forma parte integrante del presente. Con relación a las restantes categorías laborales no mencionadas en las presentes escalas, se aplica a todos sus efectos el artículo 22 del C.C.T. N° 153/91. Las partes acuerdan que las escalas salariales acordadas serán también de aplicación a quienes se desempeñan como redactores web, productores, camarógrafos, conductores y editores-compaginadores, moderadores de redes sociales, editores web, camarógrafos web, infografistas, a título de ejemplo y también a todo el personal de diarios digitales, páginas web, portales periodísticos, productoras de contenidos, etc.

Artículo 5°.- Condiciones especiales y exclusivas para empresas televisivas y de producción de contenidos audiovisuales

Las partes ratifican lo acordado en los artículos 7° del acuerdo fecha 9 de noviembre de 2012, 9° del acuerdo fecha 27 de noviembre de 2013 y 7° del acuerdo fecha 12 de diciembre de 2014 en el sentido de que a partir del 1 de junio de 2013 la bonificación por antigüedad prevista en el artículo 25 del C.C.T. N° 153/91 será el equivalente al 2% (dos por ciento) de la categoría inmediatamente superior a la que revista el trabajador por cada año de antigüedad computable.

Artículo 6°.- Condiciones especiales y exclusivas para la rama radiodifusión

Las partes ratifican lo acordado en los artículos 8° del acuerdo del 9 de noviembre de 2012, 10° del acuerdo fecha 27 de noviembre de 2013 y 8° del acuerdo fecha 12 de diciembre de 2014 en el sentido de que el “redactor-locutor” percibirá un adicional mensual equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del sueldo básico del locutor, vigente al momento de la liquidación del haber. El resto de los adicionales convencionales y legales vigentes al efectuarse la liquidación se aplicarán sobre el BÁSICO CONFORMADO, compuesto por el básico de redactor más el adicional aquí establecido. A la categoría “redactor-locutor” se le liquidará la bonificación por antigüedad aplicando el artículo 25 del C.C.T. N° 153/91, con más el 1% (uno por ciento), o sea el 3% (tres por ciento) mensual por cada año de antigüedad computable.

Artículo 7°.- Intangibilidad salarial

En ningún caso el incremento pactado en el presente acuerdo podrá significar una afectación negativa en los salarios de los trabajadores.

Artículo 8°.- Reconocimiento de representatividad

Las partes se reconocen recíprocamente la legítima representación de los sectores trabajadores y empleadores de la actividad abarcada por el CCT N° 153/91 y ratifican expresamente el CCT N° 153/91 lo que hace inaplicable cualquier otro Convenio Colectivo para los ámbitos territorial y personal que el mismo abarca, mientras el mismo subsista en su vigencia.

Artículo 9°.- Compromiso

Sin perjuicio de la vigencia de este acuerdo, las partes, en un marco de diálogo y procurando preservar la armonía laboral y la paz en las relaciones colectivas se comprometen a continuar negociando a partir del 1 de junio de 2016.

Artículo 10°.- Contribución solidaria

Se establece para todos los beneficiarios del CCT N° 153/91 NO AFILIADOS AL SINDICATO DE PRENSA ROSARIO un aporte solidario equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) de la remuneración integral mensual sujeta a aportes jubilatorios, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado al sostenimiento de la acción sindical, de las actividades de formación profesional, y mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y sus grupos familiares. Los empleadores deberán depositar los importes respectivos en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina -Cuenta 444 16223/18 Sucursal 3020- Rosario-, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario. En todos los casos el empleador deberá acompañar una nómina detallada del personal al que correspondan las retenciones efectuadas.

Artículo 11°.- Homologación

Las partes solicitan la homologación de lo acordado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, comprometiéndose a cumplir con todas las tramitaciones necesarias a fin de la realización íntegra y eficaz de la tramitación necesaria para la referida homologación.

ANEXO

Octubre 2015

CATEG. BÁSICO
ASPIRANTE 10.870,40
REPORTERO 11.957,44
CRONISTA 13.153,18
REDACTOR 14.468,50
2° JEFE 16.638,77
JEFE 18.302,65
EDITORIALISTA 21.048,05
SUBSECRETARIO 22.329,23
SECRETARIO 25.678,62
SECRETARIO GENERAL 40.058,64
JEFE DE REDACCIÓN 48.871,54

Enero 2016

CATEG. BÁSICO
ASPIRANTE 11.699,49
REPORTERO 12.869,44
CRONISTA 14.156,39
REDACTOR 15.572,03
2° JEFE 17.907,83
JEFE 19.698,61
EDITORIALISTA 22.653,41
SUBSECRETARIO 24.032,31
SECRETARIO 27.637,15
SECRETARIO GENERAL 43.113,96
JEFE DE REDACCIÓN 52.599,03

Abril 2016

CATEG. BÁSICO
ASPIRANTE 12.067,98
REPORTERO 13.274,78
CRONISTA 14.602,26
REDACTOR 16.062,48
2° JEFE 18.471,86
JEFE 20.319,04
EDITORIALISTA 23.366,90
SUBSECRETARIO 24.789,23
SECRETARIO 28.507,62
SECRETARIO GENERAL 44.471,88
JEFE DE REDACCIÓN 54.255,70

Con relación a las restantes categorías laborales no mencionadas en las presentes escalas, se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT n° 153/91, estos importes así obtenidos reflejarán los montos mínimos de los salarios básicos mensuales.