ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 1097/2016
Prórroga plazo Decreto N° 691/2016.
Buenos Aires, 13/10/2016
VISTO el Expediente N° 83526/2016 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto Nº 691 del 17 de mayo
de 2016, la Resolución Conjunta Nº 6 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS y VIVIENDA y Nº 186 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS del 31 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Nº 691 del 17 de mayo de 2016 se aprobó el
Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de
Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.
Que en dicho régimen se estableció un mecanismo de adhesión optativo
para los contratistas con la finalidad de que les sea de aplicación el
nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra
Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública
Nacional, a los contratos de obra pública y a todos aquellos contratos
que les fuera de aplicación el Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de
2002 y se encontraren adjudicados o en ejecución al momento de la
entrada en vigencia del mentado Decreto Nº 691/2016.
Que en la Cláusula Transitoria Segunda apartado a), del Anexo I del
Decreto Nº 691/2016 se dispuso que los contratistas podrían adherirse
al nuevo régimen, dentro del plazo de SESENTA (60) días de su entrada
en vigencia.
Que asimismo el Decreto invita, en su artículo 3º, a las Provincias, a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Municipios, a las empresas y
sociedades del Estado, a las sociedades anónimas con participación
estatal mayoritaria y a los Fondos Fiduciarios, integrados total o
parcialmente con bienes y/o fondos el Estado Nacional a adherir a su
normativa.
Que del mismo modo se establece en el artículo 15 del Anexo I al citado
decreto que los contratos con financiamiento externo se regirán, en
forma supletoria por el régimen del mismo Decreto allí previsto.
Que las mencionadas invitaciones han dado lugar a una profusa cantidad
de consultas de los organismos interesados, que deben ser analizadas y
contestadas coordinadamente a la totalidad de los requirentes,
situación que ha tornado insuficiente el plazo de SESENTA (60) días
previsto como límite en el inciso a) de la Cláusula Transitoria Segunda
del Anexo I del Decreto N° 691/16.
Que del mismo modo, la renuncia automática a la presentación de
redeterminaciones que implica la adhesión al nuevo régimen, genera para
los contratistas la necesidad de formular reservas relativas a los
trámites en curso de aprobación o a aquellos que deberán presentarse,
de acuerdo a los cortes que les habilite la aplicación del Decreto Nº
1295 de fecha 19 de julio de 2002, cuya estimación y/o cálculo ha
excedido también el citado plazo perentorio establecido en el Decreto
Nº 691/2016.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Dáse por prorrogado, por el término de SESENTA (60) días
hábiles, el plazo previsto en la Cláusula Transitoria Segunda apartado
a), del Anexo I del Decreto N° 691 del 17 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio. — Guillermo J. Dietrich. — Juan J. Aranguren.