SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

y

SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

Resolución Conjunta 1 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el Expediente N° JGM:0013381/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones estableció en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que mediante el ARTÍCULO 28, Capítulo I, Título V, Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones, se estableció que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM), conforme al procedimiento establecido en el Anexo P del mencionado decreto y que asimismo, a tales fines, los citados vehículos deberán ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que establezca la normativa vigente conforme el Artículo 33, Capítulo I, Título V del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95.

Que, conforme al Anexo 1 citado precedentemente, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que, asimismo, el Artículo 33, Capítulo I, Título V del Anexo 1 del Artículo 1º del citado decreto designó a la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Autoridad Competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.

Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron los Artículos 1º y 9º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, incorporándose el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través del Artículo 23 septies.

Que, a través al Decreto Nº 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE mencionado en el considerando precedente es la Autoridad Competente en el control de la contaminación.

Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL debe expedir los certificados de aprobación relativos a la emisión de gases contaminantes y nivel sonoro que los fabricantes deben presentar ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, para solicitar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que por el Artículo 5° de la Resolución N° 35 de fecha 23 de febrero de 2009 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificaciones, se prorrogó la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la citada norma, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, adoptando el mismo criterio para los Certificados de Emisiones Sonoras, quedando expresado textualmente el vencimiento de dichas certificaciones en el Artículo 5° de la Resolución N° 35/09 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución N° 1.464 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cual reza: “Prorrogar la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la presente, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, los que tendrán vencimiento el 31 diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, respectivamente…”.

Que el Artículo 6° de la Resolución N° 35/09 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus modificaciones, estableció el día 1 de enero de 2016 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos pesados, en todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en la Directiva Europea 2005/55 para motores pesados Etapas B2 y C.

Que, como se desprende del Informe Técnico obrante en el expediente citado en el Visto, hay empresas que cuentan con un inventario no comercializado de conjunto chasis y motor, así como de vehículos terminados, correspondientes al fin de serie de modelos que cumplen con los límites de emisiones gaseosas EURO III.

Que, en caso de producirse la discontinuidad en la producción de buses sin una adecuada sustitución de los mismos, se produciría un daño en la fabricación local con la consecuente pérdida de empleos, tanto en el sector de empresas carroceras como de los respectivos proveedores autopartistas.

Que la extensión del mencionado plazo previsto para el cumplimiento de las exigencias sobre emisiones contaminantes gaseosas permitirá contribuir a la superación de la situación aludida del sector carrocero local.

Que en virtud de las razones expresadas precedentemente, se estima razonable autorizar con carácter de excepción la comercialización como fin de serie de los vehículos pesados EURO III que hayan sido fabricados o importados al día 31 de diciembre de 2015, así como aquellos vehículos armados en etapas, cuyos chasis y motores hayan sido importados o fabricados antes del día 31 de diciembre de 2015, todos ellos alcanzados por el Artículo 5º de la referida Resolución Nº 35/09 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus modificaciones.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos permanentes de los MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN y DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 28 y 33 del Capítulo I, Título V, Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto N° 779/95 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Y

EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Autorízase hasta el día 30 de junio de 2018 la comercialización como fin de serie de vehículos pesados completos y/o armados en etapas, cuyos chasis más motor, primera etapa de fabricación, hayan sido importados o fabricados hasta el día 31 de diciembre de 2015, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III, alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución N° 35 de fecha 23 de febrero de 2009 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, a las unidades declaradas de acuerdo a lo reglamentado en el Artículo 2° de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 2/2017 de la Secretaría de Industria y Servicios y la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental B.O. 13/10/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 2° — A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente y dentro de los VEINTE (20) días hábiles de publicada la presente medida en el Boletín Oficial, las empresas deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en soporte papel y digital, una solicitud en carácter de declaración jurada identificando las unidades por las que se solicita la autorización, de acuerdo al formato indicado en el Anexo que, como IF-2016-01912910-APN-DNI#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

El total de vehículos pesados completos sumados a los vehículos armados en etapas (chasis más motor carrozados) que hayan sido fabricados hasta el día 31 de diciembre de 2015 y cuya comercialización se admitirá bajo norma EURO III por final de serie, no podrá superar las SETECIENTAS TREINTA Y DOS (732) unidades totales. (Párrafo sustituido por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 2/2017 de la Secretaría de Industria y Servicios y la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental B.O. 13/10/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Dichas unidades - vehículos pesados completos y/o armados en etapas - EURO III serán debidamente notificadas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como final de serie de unidades EURO III autorizadas para su comercialización en el país. (Párrafo sustituido por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 2/2017 de la Secretaría de Industria y Servicios y la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental B.O. 13/10/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3° — Invítase a las autoridades pertinentes reguladoras de los servicios de transporte público, a desafectar del servicio antes del día 31 de diciembre de 2025 a todo vehículo alcanzado por la presente medida.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción. — JAVIER URETA SAENZ PEÑA, Secretario, Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ANEXO

Razón Social Marca y modelo del chasis N° VIN Marca y modelo del motor N° del motor N° LCM (1) Fecha de fabricación/importación (2)






















(1) En caso de no contar con la misma ingresar la leyenda “S/D”

(2) En caso de vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, informar fecha de importación y/o fabricación. En caso de unidades sin carrozar destinadas a transporte de pasajeros, informar fecha de importación o fabricación del conjunto chasis-motor.


IF-2016-01912910-APN-DNI#MP

e. 14/10/2016 N° 76250/16 v. 14/10/2016