SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
y
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
Resolución Conjunta 1 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016
VISTO el Expediente N° JGM:0013381/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones estableció en su Artículo 28
que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder
ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de
seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás
requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas
en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que mediante el ARTÍCULO 28, Capítulo I, Título V, Anexo 1 del Artículo
1° del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones,
se estableció que, para poder ser librados al tránsito público, todos
los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o
se importen deberán contar con la respectiva Licencia para la
Configuración de Modelo (LCM), conforme al procedimiento establecido en
el Anexo P del mencionado decreto y que asimismo, a tales fines, los
citados vehículos deberán ajustarse a los límites sobre emisiones
contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que establezca la
normativa vigente conforme el Artículo 33, Capítulo I, Título V del
Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95.
Que, conforme al Anexo 1 citado precedentemente, la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de
Configuración de Modelo (LCM).
Que, asimismo, el Artículo 33, Capítulo I, Título V del Anexo 1 del
Artículo 1º del citado decreto designó a la ex SECRETARÍA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE HUMANO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
como Autoridad Competente para todos los aspectos relativos a la
emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes
de automotores.
Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyeron los Artículos 1º y 9º de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, incorporándose el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través del Artículo
23 septies.
Que, a través al Decreto Nº 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE mencionado en el considerando precedente es la
Autoridad Competente en el control de la contaminación.
Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL debe expedir los
certificados de aprobación relativos a la emisión de gases
contaminantes y nivel sonoro que los fabricantes deben presentar ante
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, para solicitar la Licencia de
Configuración de Modelo (LCM).
Que por el Artículo 5° de la Resolución N° 35 de fecha 23 de febrero de
2009 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificaciones, se prorrogó la
vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con
anterioridad a la publicación de la citada norma, que cumplan con los
límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados,
adoptando el mismo criterio para los Certificados de Emisiones Sonoras,
quedando expresado textualmente el vencimiento de dichas
certificaciones en el Artículo 5° de la Resolución N° 35/09 de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sustituido por el
Artículo 1° de la Resolución N° 1.464 de fecha 29 de diciembre de 2014
de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS la cual reza: “Prorrogar la vigencia de los
Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la
publicación de la presente, que cumplan con los límites de emisiones
gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, los que tendrán
vencimiento el 31 diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2017,
respectivamente…”.
Que el Artículo 6° de la Resolución N° 35/09 de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus modificaciones, estableció el
día 1 de enero de 2016 como fecha de entrada en vigencia para la
certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de
nuevos modelos de vehículos pesados, en todas sus categorías
alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo
establecido en la Directiva Europea 2005/55 para motores pesados Etapas
B2 y C.
Que, como se desprende del Informe Técnico obrante en el expediente
citado en el Visto, hay empresas que cuentan con un inventario no
comercializado de conjunto chasis y motor, así como de vehículos
terminados, correspondientes al fin de serie de modelos que cumplen con
los límites de emisiones gaseosas EURO III.
Que, en caso de producirse la discontinuidad en la producción de buses
sin una adecuada sustitución de los mismos, se produciría un daño en la
fabricación local con la consecuente pérdida de empleos, tanto en el
sector de empresas carroceras como de los respectivos proveedores
autopartistas.
Que la extensión del mencionado plazo previsto para el cumplimiento de
las exigencias sobre emisiones contaminantes gaseosas permitirá
contribuir a la superación de la situación aludida del sector carrocero
local.
Que en virtud de las razones expresadas precedentemente, se estima
razonable autorizar con carácter de excepción la comercialización como
fin de serie de los vehículos pesados EURO III que hayan sido
fabricados o importados al día 31 de diciembre de 2015, así como
aquellos vehículos armados en etapas, cuyos chasis y motores hayan sido
importados o fabricados antes del día 31 de diciembre de 2015, todos
ellos alcanzados por el Artículo 5º de la referida Resolución Nº 35/09
de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus
modificaciones.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos permanentes de los
MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN y DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los Artículos 28 y 33 del Capítulo I, Título V, Anexo 1
del Artículo 1° del Decreto N° 779/95 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Y
EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Autorízase hasta el día 30 de junio de 2018 la
comercialización como fin de serie de vehículos pesados completos y/o
armados en etapas, cuyos chasis más motor, primera etapa de
fabricación, hayan sido importados o fabricados hasta el día 31 de
diciembre de 2015, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas
EURO III, alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 5º de la
Resolución N° 35 de fecha 23 de febrero de 2009 de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, a las unidades declaradas de acuerdo a
lo reglamentado en el Artículo 2° de la presente medida.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 2/2017
de la Secretaría de Industria y Servicios y la Secretaría de Control y
Monitoreo Ambiental B.O. 13/10/2017. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2° — A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente y
dentro de los VEINTE (20) días hábiles de publicada la presente medida
en el Boletín Oficial, las empresas deberán presentar ante la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en soporte papel
y digital, una solicitud en carácter de declaración jurada
identificando las unidades por las que se solicita la autorización, de
acuerdo al formato indicado en el Anexo que, como
IF-2016-01912910-APN-DNI#MP, forma parte integrante de la presente
resolución.
El total de vehículos pesados completos sumados a los vehículos
armados en etapas (chasis más motor carrozados) que hayan sido
fabricados hasta el día 31 de diciembre de 2015 y cuya comercialización
se admitirá bajo norma EURO III por final de serie, no podrá superar
las SETECIENTAS TREINTA Y DOS (732) unidades totales.
(Párrafo sustituido por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 2/2017
de la Secretaría de Industria y Servicios y la Secretaría de Control y
Monitoreo Ambiental B.O. 13/10/2017. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Dichas unidades - vehículos pesados completos y/o armados en etapas -
EURO III serán debidamente notificadas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como
final de serie de unidades EURO III autorizadas para su
comercialización en el país.
(Párrafo sustituido por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 2/2017
de la Secretaría de Industria y Servicios y la Secretaría de Control y
Monitoreo Ambiental B.O. 13/10/2017. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3° — Invítase a las autoridades pertinentes reguladoras de los
servicios de transporte público, a desafectar del servicio antes del
día 31 de diciembre de 2025 a todo vehículo alcanzado por la presente
medida.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,
Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción. — JAVIER
URETA SAENZ PEÑA, Secretario, Secretaría de Control y Monitoreo
Ambiental, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ANEXO
Razón Social |
Marca y modelo del chasis |
N° VIN |
Marca y modelo del motor |
N° del motor |
N° LCM (1) |
Fecha de fabricación/importación (2) |
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(1) En caso de no contar con la misma ingresar la leyenda “S/D”
(2) En caso de vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, informar
fecha de importación y/o fabricación. En caso de unidades sin carrozar
destinadas a transporte de pasajeros, informar fecha de importación o
fabricación del conjunto chasis-motor.
IF-2016-01912910-APN-DNI#MP
e. 14/10/2016 N° 76250/16 v. 14/10/2016