MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 22 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2016-01884614- -APN-SECMA#MM, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 888 del 22 de julio de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171 del 19 de julio de 2016, 277 del 22 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7 del 2 de junio de 2016, 9 del 29 de junio de 2016, 12 del 15 de julio de 2016, 13 del 19 de julio de 2016 y 16 del 2 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016 faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el citado decreto contempla como segundo eje del PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, la Gestión Integral de los Recursos Humanos, identificando como instrumento al Registro Único de Personal y Prestadores Informatizado, previendo la implementación del Legajo Único Personal Informatizado para toda persona que mantenga vinculación en la prestación de servicios personales, así como la digitalización y validación mediante firma electrónica de aquella documentación requerida por exigencias legales o de auditoría.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que en ese sentido y a fin de fortalecer la tarea de minimizar la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica, deviene necesario la incorporación del módulo de LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO (LUE) al sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) aprobado por el citado Decreto.

Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que la Decisión Administrativa N° 506 del 2 de diciembre de 2009 contempla el Legajo Informatizado Único del Personal de la Administración Nacional.

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171-E del 19 de julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de 2016 y 355-E del 14 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los distintos módulos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que en esta instancia del proceso de modernización de la Administración Pública Nacional, resulta necesario dotar de herramientas tecnológicas al régimen actual de legajo personal de recursos humanos, mediante la implementación de un sistema integral de administración de Legajo Único Electrónico (LUE) de personal como módulo del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

Que dicho módulo será el único medio de único medio de creación, registro, guarda y archivo de la totalidad de la documentación y datos correspondientes a las personas que prestan servicios en virtud de cualquier modalidad en el ámbito establecido en el artículo 8 de la Ley N° 24.156.

Que la tecnología permitirá la incorporación progresiva de los legajos de recursos humanos obrantes en soporte papel al módulo LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO (LUE), protegiendo la confidencialidad de la información, en un marco de seguridad y confianza en su pleno valor jurídico.

Que corresponde en consecuencia, aprobar la incorporación del módulo LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO (LUE) al sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE creado en virtud del Decreto N° 561/16.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la implementación del módulo “LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO”, en adelante LUE, del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como único medio de creación, registro, guarda y archivo de la totalidad de la documentación y datos correspondientes a las personas que prestan servicios en virtud de cualquier modalidad en el ámbito establecido en el artículo 8 de la Ley N° 24.156.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a todos los organismos comprendidos en el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 a utilizar el módulo “LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO” (LUE), del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de creación, guarda y archivo de todos los documentos electrónicos de los agentes que se desempeñan en su ámbito.

ARTÍCULO 3° — La documentación y datos a los que hacen referencia los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución son aquellos que se generan durante el período de vinculación de las personas que prestan servicios en la Administración Pública Nacional desde el momento de su ingreso.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.

e. 14/10/2016 N° 76855/16 v. 14/10/2016