SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40090/2016
Expediente N° SSN: 00033190/2016 - Régimen de Sinceramiento Fiscal.
Síntesis:
13/10/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Quedan comprendidos en el inciso d) del Artículo 37 de la
Ley N° 27.260, los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro
contratadas en el exterior, en la medida en que se cancelen y/o
rescaten con anterioridad a la declaración voluntaria y excepcional de
dicho crédito en los términos del Título I del Libro II de la
mencionada Ley.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros
de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser
consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de
Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca 721. Planta Baja.
Capital Federal.
e. 14/10/2016 N° 76794/16 v. 14/10/2016