ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 924/2016
Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente N° ANC: 12 853/2016 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 141 de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), “Centros de
Instrucción de Aeronáutica Civil” (CIAC), el Decreto N° 1.770 de fecha
29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 345 de fecha 12 de mayo de 2015 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó el texto de
la Parte 141 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC),
bajo el título “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil” (CIAC).
Que deviene necesario elaborar un documento complementario a efectos de
especificar los requisitos aplicables al proceso de certificación de
los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC).
Que la creación del documento complementario permitirá a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) facilitar su difusión
y conocimiento por parte de los administrados.
Que asimismo, resulta conveniente modificar el inciso (e) de la Sección
141.305, de la Subparte D de la Parte 141 “Centros de Instrucción de
Aeronáutica Civil (CIAC)” de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC), estableciendo que no se podrán inscribir a los alumnos
que a la fecha de su inscripción no cumplan con los requisitos exigidos
por la autoridad aeronáutica, requisitos que fueron legislados con
anterioridad al presente acto administrativo.
Que el Departamento Control Educativo de la Dirección de Licencias al
Personal perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(DNSO), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC),
dependencia con competencia en razón de la materia, tomó la
intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
(Artículo derogado por art. 2º de la Resolución Nº 546/2023 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 12/9/2023.)
ARTÍCULO 2° — Modifícase el inciso (e) de la Sección 141.305, de la
Subparte D de la Parte 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil
(CIAC)” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que
quedara redactado como sigue: No podrán inscribir a los alumnos que a
la fecha de su inscripción no cumplan con los requisitos exigidos por
la autoridad aeronáutica.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase al Departamento Control Educativo dependiente
de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a que dentro del plazo de NOVENTA (90) días a
partir de la publicación de la presente medida, realice la revisión de
los contenidos mínimos de los cursos de instrucción reconocida, y los
perfiles de los instructores de cada asignatura, a los fines de su
incorporación dentro del Reglamento complementario que por este acto se
aprueba.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al Departamento Control Educativo
dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), publíquese en el Boletín
Oficial y cumplido, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador
Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la
Administración Nacional de Aviación Civil, www.anac.gob.ar, sección
normativa.
e. 18/10/2016 N° 77660/16 v. 18/10/2016