CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 11/2016
Buenos Aires, 22/09/2016
VISTO la Ley N° 24.922, y:
CONSIDERANDO:
Que la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri) ha presentado, a
partir de 2008, un incremento de las capturas anuales, que ha
significado pasar de CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) toneladas en 2007 a
CIENTO VEINTISIETE MIL (127.000) toneladas en 2014, CIENTO CUARENTA Y
CINCO MIL (145.000) toneladas en 2015, alcanzando a la fecha las CIENTO
TRECE MIL (113.000) toneladas.
Que la política de reducción del esfuerzo aplicada en transferencias de
permisos de pesca y en reformulaciones de proyectos pesqueros ha
conducido a la aplicación de cupos anuales restrictivos a buques
dedicados a la captura de la especie mencionada, en el contexto
indicado precedentemente.
Que a fin de lograr un balance adecuado entre la política de reducción
de esfuerzo y el incremento sostenido en los últimos años de las
capturas de la especie, resulta conveniente atender a la situación
actual de abundancia del recurso, con relación a los cupos anuales
fijados sobre la base de capturas históricas, conjugando así el máximo
aprovechamiento racional del recurso con la sustentabilidad de la
actividad pesquera, como plantea la Ley 24.922.
Que, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 12 de este
Consejo, de fecha 3 de diciembre de 2015, para alcanzar dicho objetivo
se considera adecuado suprimir temporariamente para el corriente
período anual, los límites a las autorizaciones de captura de la
especie langostino (Pleoticus muelleri).
Que sin perjuicio de lo expuesto, la situación examinada en la presente
resolución de manera temporal, forma parte de los contenidos que
definirá el plan de manejo de la pesquería, que se encuentra bajo
análisis de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de los artículos 9°, incisos a) y d), 17 y 27 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modificar las autorizaciones de captura limitadas para la
especie langostino (Pleoticus muelleri) de los buques que se dedican a
la pesca de esta especie, dejando sin efecto dicho límite para el año
2016.
ARTÍCULO 2° — La captura de un buque en exceso de su autorización de
captura, en el marco de la presente resolución, no generará derecho ni
antecedente para el caso de su eventual reemplazo o reformulación de su
proyecto pesquero.
ARTÍCULO 3° — El CONSEJO FEDERAL PESQUERO evaluará la abundancia del
recurso, la evolución de la pesquería, y las limitaciones de captura de
los buques en el plan de manejo para la pesquería de la especie.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. TOMAS MARTIN GERPE, Presidente,
Consejo Federal Pesquero. — Ing. RICARDO ANCELL PATTERSON, Poder
Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Lic. JORGE A. PARIS,
Provincia de Buenos Aires. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante
Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal
Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. — Dr.
ALBERTO GILARDINO, Provincia del Chubut.
e. 18/10/2016 N° 77330/16 v. 18/10/2016