MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 327 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-01741928- -APN-SECVYH#MI del registro de este Ministerio, la Resolución N° 62–E de fecha 24 de agosto de 2016 de este Ministerio, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° 212 de fecha 22 de diciembre 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución N° 62-E/2016 de este Ministerio, estableció una propuesta de modificación a los convenios particulares suscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de acción denominado “MÁS CERCA: MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA” y del Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, formulada por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, que como anexo forma parte integrante de dicha medida, a la que podrán adherir voluntariamente los Entes Ejecutores de los citados convenios, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de esa medida, cuya vigencia comenzará a partir de la adhesión.

Que en la cláusula cuarta del apartado a) del Anexo I de la Resolución N° 62 - E/2016 de este Ministerio, se previó que en caso de que el Ente Ejecutor, a la fecha de adherir a la modificación establecida en el artículo 1° de dicha medida, no hubiese solicitado el reconocimiento por eventuales redeterminaciones de precios, podrá percibir por tal concepto cuanto se hubiese devengado hasta el 30 de abril de 2016, siempre que presente el pedido correspondiente dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de publicación de la resolución mencionada.

Que al 22 de septiembre del corriente año, las solicitudes de adhesiones y de redeterminaciones de precios recibidas de los distintos Entes Ejecutores superaban las SEISCIENTAS (600) presentaciones.

Que teniendo en cuenta que al día de la fecha se continúan recibiendo pedidos de adhesiones y de redeterminaciones de precios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° y en la cláusula cuarta del apartado a) del Anexo I de la Resolución N° 62-E/2016 de este Ministerio, respectivamente, se considera pertinente prorrogar el plazo de adhesión previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 62–E/2016 de este Ministerio, hasta el 24 de octubre de 2016, y el plazo previsto en la cláusula cuarta del apartado a) del Anexo I de la Resolución 62-E/2016 de este Ministerio, hasta el 24 de noviembre de 2016.

Que por otra parte, por el artículo 4° de la Resolución N° 62–E/2016 de este Ministerio, se estableció que los Entes Ejecutores de los convenios suscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de acción denominado “MÁS CERCA: MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA” y del Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, que adhieran a la propuesta que como Anexo I forma parte integrante de dicha medida, deberán abrir una cuenta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA por cada SUBSECRETARÍA de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas con cada SUBSECRETARÍA, con el objeto de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente, sin que dicha cuenta se pueda utilizar para otros fines, debiendo asimismo adjuntar a cada rendición el resumen de dicha cuenta.

Que con el objeto de lograr que la finalidad de control prevista en el artículo 4° de la Resolución N° 62- E/2016 de este Ministerio, se compatibilice de manera eficaz y eficiente con las particularidades que presentan cada uno de los Entes Ejecutores que adhieran a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 62-E/2016 y, asimismo, a los fines de garantizar mayor celeridad en la ejecución de las obras públicas que dichos Entes Ejecutores tienen a su cargo, resulta necesario habilitar la apertura de una cuenta bancaria en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA o en aquella entidad bancaria habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el sistema de Cuenta Única, por cada programa o proyecto y de utilización exclusiva para este, pudiendo utilizar una cuenta previamente abierta pero debiendo afectar su utilización en forma exclusiva, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente.

Que en virtud de las numerosas consultas recibidas en cuanto a las operaciones a realizarse con las cuentas bancarias por cada SUBSECRETARÍA de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 62-E/2016 de este Ministerio, se considera pertinente establecer que dichas cuentas serán las únicas destinatarias de las transferencias efectuadas por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, en virtud de los convenios particulares vigentes y futuros, así como desde dichas cuentas se deberán realizar cada una de las erogaciones que corresponda en cumplimiento de los citados convenios.

Que esta medida responde a los objetivos que tuvo en cuenta este Ministerio al dictar la Resolución N° 62 - E/2016, consistentes en solucionar el déficit habitacional y proveer al mejoramiento del hábitat, en el marco de las políticas de vivienda y pobreza cero contemplados para esta gestión de gobierno, y que requieren de herramientas que provean celeridad, transparencia y eficiencia para lograrlos.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone como competencia de este Ministerio la de entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.

Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece como competencia de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio la de entender en el diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 212/15.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 62-E de fecha 24 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, hasta el 24 de octubre de 2016, y el plazo previsto en la cláusula cuarta del apartado a) del Anexo I, de la Resolución N° 62–E de fecha 24 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA hasta el 24 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución N° 62–E de fecha 24 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Establécese que los Entes Ejecutores de los convenios suscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de acción denominado “MÁS CERCA: MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA” y del Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, que adhieran a la propuesta que como Anexo I forma parte integrante de la presente, deberán abrir una cuenta bancaria en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA o en aquella entidad bancaria habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el sistema de Cuenta Única, por cada programa o proyecto y de utilización exclusiva para este, pudiendo utilizar una cuenta previamente abierta pero debiendo afectar su utilización en forma exclusiva, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente.”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el Anexo II de la Resolución N° 62–E de fecha 24 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ANEXO II

MODELO DE NOTA DE ADHESIÓN - APARTADO A/B DEL ANEXO I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los (….) días del mes de (….) de 2016, el señor (nombre completo, D.N.I. N° (….)), en mi carácter de representante del ENTE EJECUTOR del convenio ACU N°/de los convenios ACU N° (….), con las facultades suficientes para suscribir la presente y, en el marco del PROGRAMA (….), en adelante el “CONVENIO”, vengo a solicitar la adhesión al apartado (A/B) de la modificación que como Anexo I ha sido aprobada por la Resolución N° 62-E de fecha 24 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Asimismo, por la presente me comprometo a colocar y solventar los gastos que demanden el cartel de obra con la correspondiente identificación y/o señalética aprobada por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT a tal efecto, y a abrir una cuenta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA o en aquella entidad bancaria habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el sistema de Cuenta Única, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 62-E de fecha 24 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Por último, autorizo a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a requerir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA o a aquella entidad bancaria habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el sistema de Cuenta Única y a acceder a las constancias de los movimientos de la cuenta que se constituya, en el marco de lo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 62-E de fecha 24 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Saludo a Ud. muy atentamente.

FIRMA Y ACLARACIÓN.”.

ARTÍCULO 4° — Establécese que las cuentas bancarias referidas en el artículo 4° de la Resolución N° 62-E de fecha 24 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, serán las únicas destinatarias de las transferencias efectuadas por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en virtud de los convenios particulares vigentes y futuros, así como desde dichas cuentas se deberán realizar cada una de las erogaciones que corresponda en cumplimiento de los citados convenios.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 18/10/2016 N° 77861/16 v. 18/10/2016