MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 327 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-01741928- -APN-SECVYH#MI del registro de
este Ministerio, la Resolución N° 62–E de fecha 24 de agosto de 2016 de
este Ministerio, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° 212 de fecha 22 de
diciembre 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Resolución N° 62-E/2016 de este Ministerio,
estableció una propuesta de modificación a los convenios particulares
suscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE
VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE
MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DE
VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”,
del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de
acción denominado “MÁS CERCA: MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA” y
del Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT
SOCIAL”, formulada por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este
Ministerio, que como anexo forma parte integrante de dicha medida, a la
que podrán adherir voluntariamente los Entes Ejecutores de los citados
convenios, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir
de la fecha de publicación de esa medida, cuya vigencia comenzará a
partir de la adhesión.
Que en la cláusula cuarta del apartado a) del Anexo I de la Resolución
N° 62 - E/2016 de este Ministerio, se previó que en caso de que el Ente
Ejecutor, a la fecha de adherir a la modificación establecida en el
artículo 1° de dicha medida, no hubiese solicitado el reconocimiento
por eventuales redeterminaciones de precios, podrá percibir por tal
concepto cuanto se hubiese devengado hasta el 30 de abril de 2016,
siempre que presente el pedido correspondiente dentro de los SESENTA
(60) días corridos contados desde la fecha de publicación de la
resolución mencionada.
Que al 22 de septiembre del corriente año, las solicitudes de
adhesiones y de redeterminaciones de precios recibidas de los distintos
Entes Ejecutores superaban las SEISCIENTAS (600) presentaciones.
Que teniendo en cuenta que al día de la fecha se continúan recibiendo
pedidos de adhesiones y de redeterminaciones de precios, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 1° y en la cláusula cuarta del apartado
a) del Anexo I de la Resolución N° 62-E/2016 de este Ministerio,
respectivamente, se considera pertinente prorrogar el plazo de adhesión
previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 62–E/2016 de este
Ministerio, hasta el 24 de octubre de 2016, y el plazo previsto en la
cláusula cuarta del apartado a) del Anexo I de la Resolución 62-E/2016
de este Ministerio, hasta el 24 de noviembre de 2016.
Que por otra parte, por el artículo 4° de la Resolución N° 62–E/2016 de
este Ministerio, se estableció que los Entes Ejecutores de los
convenios suscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN
DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE
VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE
MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DE
VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”,
del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de
acción denominado “MÁS CERCA: MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA” y
del Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT
SOCIAL”, que adhieran a la propuesta que como Anexo I forma parte
integrante de dicha medida, deberán abrir una cuenta en el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA por cada SUBSECRETARÍA de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT de este Ministerio, la cual deberá reflejar las operaciones
realizadas con cada SUBSECRETARÍA, con el objeto de identificar las
transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente, sin
que dicha cuenta se pueda utilizar para otros fines, debiendo asimismo
adjuntar a cada rendición el resumen de dicha cuenta.
Que con el objeto de lograr que la finalidad de control prevista en el
artículo 4° de la Resolución N° 62- E/2016 de este Ministerio, se
compatibilice de manera eficaz y eficiente con las particularidades que
presentan cada uno de los Entes Ejecutores que adhieran a lo dispuesto
en el artículo 1° de la Resolución N° 62-E/2016 y, asimismo, a los
fines de garantizar mayor celeridad en la ejecución de las obras
públicas que dichos Entes Ejecutores tienen a su cargo, resulta
necesario habilitar la apertura de una cuenta bancaria en el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA o en aquella entidad bancaria habilitada por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que opere como agente
financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar
en el sistema de Cuenta Única, por cada programa o proyecto y de
utilización exclusiva para este, pudiendo utilizar una cuenta
previamente abierta pero debiendo afectar su utilización en forma
exclusiva, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a
efectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud del
convenio correspondiente.
Que en virtud de las numerosas consultas recibidas en cuanto a las
operaciones a realizarse con las cuentas bancarias por cada
SUBSECRETARÍA de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este
Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la
Resolución N° 62-E/2016 de este Ministerio, se considera pertinente
establecer que dichas cuentas serán las únicas destinatarias de las
transferencias efectuadas por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de
este Ministerio, en virtud de los convenios particulares vigentes y
futuros, así como desde dichas cuentas se deberán realizar cada una de
las erogaciones que corresponda en cumplimiento de los citados
convenios.
Que esta medida responde a los objetivos que tuvo en cuenta este
Ministerio al dictar la Resolución N° 62 - E/2016, consistentes en
solucionar el déficit habitacional y proveer al mejoramiento del
hábitat, en el marco de las políticas de vivienda y pobreza cero
contemplados para esta gestión de gobierno, y que requieren de
herramientas que provean celeridad, transparencia y eficiencia para
lograrlos.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, dispone como competencia de este Ministerio la de
entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda
destinada a los sectores de menores recursos.
Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece como competencia de la
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio la de entender en
el diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias y el Decreto N° 212/15.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase el plazo previsto en el artículo 1° de la
Resolución N° 62-E de fecha 24 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, hasta el 24 de octubre de 2016, y
el plazo previsto en la cláusula cuarta del apartado a) del Anexo I, de
la Resolución N° 62–E de fecha 24 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA hasta el 24 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución N° 62–E de
fecha 24 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Establécese que los Entes Ejecutores de los convenios
suscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE
VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE
MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DE
VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”,
del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de
acción denominado “MÁS CERCA: MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA” y
del Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT
SOCIAL”, que adhieran a la propuesta que como Anexo I forma parte
integrante de la presente, deberán abrir una cuenta bancaria en el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA o en aquella entidad bancaria habilitada
por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que opere como agente
financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar
en el sistema de Cuenta Única, por cada programa o proyecto y de
utilización exclusiva para este, pudiendo utilizar una cuenta
previamente abierta pero debiendo afectar su utilización en forma
exclusiva, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a
efectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud del
convenio correspondiente.”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el Anexo II de la Resolución N° 62–E de fecha
24 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ANEXO II
MODELO DE NOTA DE ADHESIÓN - APARTADO A/B DEL ANEXO I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los (….) días del mes de (….)
de 2016, el señor (nombre completo, D.N.I. N° (….)), en mi carácter de
representante del ENTE EJECUTOR del convenio ACU N°/de los convenios
ACU N° (….), con las facultades suficientes para suscribir la presente
y, en el marco del PROGRAMA (….), en adelante el “CONVENIO”, vengo a
solicitar la adhesión al apartado (A/B) de la modificación que como
Anexo I ha sido aprobada por la Resolución N° 62-E de fecha 24 de
agosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Asimismo, por la presente me comprometo a colocar y solventar los
gastos que demanden el cartel de obra con la correspondiente
identificación y/o señalética aprobada por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT a tal efecto, y a abrir una cuenta en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA o en aquella entidad bancaria habilitada por el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que opere como agente financiero y se
encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el sistema
de Cuenta Única, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el
artículo 4° de la Resolución N° 62-E de fecha 24 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Por último, autorizo a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a requerir al BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA o a aquella entidad bancaria habilitada por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que opere como agente
financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar
en el sistema de Cuenta Única y a acceder a las constancias de los
movimientos de la cuenta que se constituya, en el marco de lo previsto
en el artículo 4° de la Resolución N° 62-E de fecha 24 de agosto de
2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Saludo a Ud. muy atentamente.
FIRMA Y ACLARACIÓN.”.
ARTÍCULO 4° — Establécese que las cuentas bancarias referidas en el
artículo 4° de la Resolución N° 62-E de fecha 24 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, serán las únicas
destinatarias de las transferencias efectuadas por la SECRETARÍA DE
VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, en virtud de los convenios particulares vigentes y futuros,
así como desde dichas cuentas se deberán realizar cada una de las
erogaciones que corresponda en cumplimiento de los citados convenios.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio
del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 18/10/2016 N° 77861/16 v. 18/10/2016